PROMULGACION: 25 de febrero de 2008 PUBLICACION: 6 de marzo de 2008
Decreto Nº 125/008 - Convenio colectivo en el Subgrupo 01 (Bancos y otras Empresas Financieras, Capítulo 01 Bancos) del Grupo Número 14 (Intermediación financiera, seguros y pensiones). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 25 de febrero de 2008
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 14 (Intermediación financiera, seguros y pensiones), Subgrupo 01 (Bancos y otras Empresas Financieras) y Capítulo 01 (Bancos) de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el 26 de diciembre de 2007 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del acuerdo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 26 de diciembre de 2007; reunido el Consejo de Salarios del Subgrupo 01 "Bancos y otras empresas financieras" Capítulo "Bancos" del Grupo N° 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones" integrado por: en representación del Poder Ejecutivo, Dr. Nelson Díaz y Dra. Valentina Egorov, en representación del sector empresarial los Sres. Julio Guevara y Eduardo Ameglio y A.E.B.U., representada por los Sres. Elbio Monegal y Alvaro Morales por los trabajadores, acuerdan aceptar, a propuesta del Poder Ejecutivo, la prórroga del Acta de Consejo de Salarios de fecha 8 de noviembre de 2006, de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad del ajuste salarial. El presente convenio colectivo abarcará el período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2008, incluyendo un ajuste salarial el 1° de enero de 2008.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación. Las normas del presente convenio colectivo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas que componen el sector y a todo el personal de las mismas.
TERCERO: Ajuste salarial del 1º de enero del año 2008. A partir del 1° de enero de 2008 se acuerda un incremento en los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2007 que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
CUARTO: Correctivo. Al término del presente convenio se revisarán los cálculos de inflación proyectada del ajuste que contiene el acuerdo, comparándolo con la variación real del IPC de los seis últimos meses. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del 1° de julio de 2008.
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