PROMULGACION: 25 de febrero de 2008 PUBLICACION: 5 de marzo de 2008
Decreto Nº 120/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 01 (Bancos y otras Empresas Financieras Capítulo 03, Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional) del Grupo Número 14 (Intermediación financiera, seguros y pensiones). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 25 de febrero de 2008
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 14 (Intermediación financiera, seguros y pensiones), Subgrupo 01 (Bancos y Otras Empresas Financieras) y Capítulo 03 (Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional) de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el 4 de enero de 2008 el referido Consejo de Salarios resolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, obteniéndose la mayoría con el voto conforme de los representantes del Sector de los trabajadores y los delegados del Poder Ejecutivo, votando en forma negativa los representantes del Sector de los empleadores.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA: En Montevideo, el 4 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo 01 "Bancos y Otras Empresas Financieras", Capítulo 03 "Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo, Dres. Nelson Diaz y Valentina Egorov; los delegados del sector de los empleadores, el Sr. Julio Guevarra; los delegados del sector trabajador, Sres. Pedro Steffano, Fabián Amorena, Roberto Bleda, Alvaro Enriquez, Alicia Messina y Jorge Iglesias, se deja constancia de lo siguiente:
PRIMERO. En virtud de que las partes no han llegado a un acuerdo, el Poder Ejecutivo en este acto anuncia su propuesta:
SEGUNDO: Dejando especial constancia que el Consejo por unanimidad (Art. 14 ley 10.449) resuelve someter a votación en este acto la propuesta establecida en la cláusula anterior, se procede a votar. Votan en forma afirmativa las delegaciones del Poder Ejecutivo y de los trabajadores y en forma negativa la delegación de los empleadores quienes ofrecen un crecimiento de 1,75%.
TERCERO: En este acto el representante empleador deja constancia que el porcentaje ofrecido fue el máximo de la pauta original dispuesto por el Poder Ejecutivo y a su vez contemplaba el pedido inicial del sindicato formulado en la primera reunión del Grupo 14. Más allá de la escasa incidencia económica que puede existir entre uno u otro porcentaje, su voto contrario se funda en la transgresión que implica los cambios de postura referidos.
CUARTO: Ante las expresiones del sector empleador el Poder Ejecutivo señala, que ante el vencimiento de un numeroso grupo de acuerdos salariales éste propuso una prórroga de seis meses ante la inexistencia de pautas. En el marco del Consejo Superior Tripartito se manejaron algunos posibles criterios y se terminó votando una recuperación dentro de la pauta general prevista para la segunda ronda de negociaciones.
|