PROMULGACION: 25 de febrero de 2008 PUBLICACION: 5 de marzo de 2008
Decreto Nº 118/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 07 (Transporte terrestre de carga. Nacional. Todo tipo de transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores, grúas y equipos para movilización de carga con chofer u operador, Capítulo Transporte de leche a granel) del Grupo Número 13 (Transporte y Almacenamiento). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 25 de febrero de 2008
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios No. 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 07 "Transporte terrestre de carga. Nacional. Todo tipo de Transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores grúas y equipos para movilización de carga con chofer u operador". Capítulo "Transporte de Leche a granel", convocado por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el día 28 de enero de 2008 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado el 24 de enero de 2008 en el respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 28 días del mes de enero de 2008, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios "Transporte y Almacenamiento" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: La Dra. Cecilia Siqueira y el Lic. Bolívar Moreira. Por el Sector Empresarial: La Sra. Cristina Fernandez y el Sr. Gustavo González; y Por el Sector Trabajador: El Sr. Juan Larrosa y el Sr. Juan Llopart, manifiestan que:
PRIMERO: Recepcionan el Acuerdo alcanzado en el Sub-grupo 07 "Transporte terrestre de carga. Nacional. Todo tipo de Transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores grúas y equipos para movilización de carga con chofer u operador", Capítulo "Transporte de Leche a granel".
SEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del mencionado Acuerdo.
TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
POR EL MTSS
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 24 días del mes de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13, "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 07 "Transporte Terrestre de Carga Nacional. Todo tipo de transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores, grúas y equipos de movilización de carga con chofer y operador", Capítulo "Transporte de leche a granel". POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira y Ma. Noel Llugain y el Lic. Bolívar Moreira. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: El Sr. Humberto Perrone y el Dr. Sergio Suero y POR EL SECTOR TRABAJADORES: El Sr. Richard Morales y la Sra. Marylina Braceo. Y SE ACUERDA QUE:
PRIMERO: En el día de la fecha se recepciona el Convenio Colectivo alcanzado, entre el STTL e ITPC en el día de hoy, que regirá como convenio del Grupo 13, sub-grupo 07, capítulo "Transporte de leche a granel".
SEGUNDO: Solicitan al Consejo de Salarios del Grupo 13 refrende el mencionado Convenio Colectivo y lo eleve al Poder Ejecutivo a efectos de su aprobación y extensión al ámbito nacional.
TERCERO: Leída que fue se ratifica y firma en señal de conformidad en seis ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
CONVENIO COLECTIVO: En la ciudad de Montevideo, el día 24 del mes de enero del año 2008, entre: POR UNA PARTE: STTL representado en este acto por la Sra. Marylina Braceo y el Sr. Richard Morales, y FTIL representado en este acto por el Sr. Luis Goichea y POR OTRA PARTE: ITPC representado en este acto por el Sr. Humberto Perrone y el Dr. Sergio Suero Gard, QUIENES CONVIENEN EN CELEBRAR EL PRESENTE ACUERDO:
PRIMERO: Ámbito de aplicación.
SEGUNDO: Montos y Vigencia de los ajustes salariales.
TERCERO: Montos mínimos asegurados para las categorías precedentemente mencionadas.
Estos montos ajustados son:
Los trabajadores comprometen su disposición a trabajar los tiempos necesarios para cubrir estos mínimos, si fueran convocados por la empresa y a justificar su imposibilidad si no fuera posible hacerlo. Si no se justificara esta imposibilidad, se descontará 1/21 avo. de estos valores por cada día no trabajado.
CUARTO: Equiparación de la categoría A 25 (chofer interplanta).
QUINTO: Laudos mínimos aplicables a partir del 1° de enero de 2008. Salario (mínimo obligatorio) en $ (pesos) Transporte de carga nacional Rama A - Capítulo transporte de leche
SEXTO: Viáticos.
SÉPTIMO: Partidas por trabajos complementarios o auxiliares para los choferes que operan "ZEVODAT".
CORRECTIVO DEL AJUSTE PORCENTUAL DEL 6.51%: Al 30 de junio de 2008 se comparará la inflación real del período Enero 2008 a Junio 2008, en relación a la inflación real que se estimó para dicho período:
OCTAVO: Regulación en caso de alcoholemia. En virtud de la normativa de tránsito vigente, las partes acuerdan que configurará falta grave la comprobación de alcoholemia en el ejercicio de la profesión. En caso de serle retirada al trabajador la licencia de conducir por alcoholemia se configurará notoria mala conducta correspondiéndole una sanción de despido sin indemnización.
NOVENO: Cláusula de estabilidad laboral. Las partes acuerdan, dadas las múltiples concesiones reciprocas, que en tanto se cumplan las regulaciones de este convenio, y se respeten las condiciones de regulaciones salariales, el mantenimiento del normal desenvolvimiento de tareas y retribución de las mismas, no se realizarán movilizaciones, ni reivindicaciones de origen colectivo por el contenido del convenio y sin perjuicio del libre derecho sindical de los trabajadores a participar en movilizaciones colectivas de carácter general convocadas por la Central Obrera. En caso de conflicto colectivo se regulará conforme a los Convenios de la OIT Número 87. DÉCIMO: Aguinaldo complementario. Las partes acuerdan, para los choferes comprendidos en el numeral séptimo precedente, un aguinaldo complementario al del año 2008, consistente en el valor de tres jornales que perciba el chofer. Este aguinaldo complementario se abonará en tres mensualidades iguales y consecutivas, pagaderas en las siguientes fechas:
DÉCIMO PRIMERO: Cláusula de compromiso. La empresa Trale S.A. se compromete en forma particular, a iniciar negociaciones con sus clientes, para que en la próxima renovación de contratos, si existiere, poder revisar los valores de la clasificación de "muestras" indicadas en el numeral octavo precedente, (según nota adjunta). DÉCIMO SEGUNDO: Leído que fue el presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares en el lugar y fecha arriba indicados.
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