PROMULGACION: 25 de febrero de 2008 PUBLICACION: 4 de marzo de 2008
Decreto Nº 115/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 02 (Entidades que Otorgan Crédito fuera del Sistema Financiero), Capítulo ("Tarjetas de Crédito"), del Grupo Número 14 (Intermediación financiera, seguros y pensiones). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 25 de febrero de 2008
VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo Núm. 14 (Intermediación financiera, seguros y pensiones), Subgrupo 02 (Entidades que Otorgan Crédito fuera del Sistema Financiero), Capítulo ("Tarjetas de Crédito") de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el 26 de diciembre de 2007 el referido Consejo de Salarios resolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, obteniéndose la mayoría con el voto conforme de los representantes del Sector de los trabajadores y los delegados del Poder Ejecutivo, votando en forma negativa los representantes del Sector de los empleadores.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA: En Montevideo, el 26 de diciembre de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo 02 "Entidades que Otorgan Crédito fuera del Sistema Financiero", Capítulo 01 "Tarjetas de Crédito" integrado por los delegados del Poder Ejecutivo, Dres. Nelson Diaz y Valentina Egorov; los delegados del sector de los empleadores, Sr. Julio Guevarra y Dr. Eduardo Ameglio; los delegados del sector trabajador, Sres. Alvaro Morales y Elbio Monegal, se deja constancia de lo siguiente:
PRIMERO: En virtud de que las partes no han llegado a un acuerdo, el Poder Ejecutivo en este acto anuncia su propuesta:
SEGUNDO: Dejando especial constancia que el Consejo por unanimidad resuelve someter a votación en este acto la propuesta establecida en la cláusula anterior, se procede a votar. Votan en forma afirmativa las delegaciones del Poder Ejecutivo y de los trabajadores y en forma negativa la delegación de los empleadores quienes ofrecen una recuperación de 1,83% en tanto promedio de la otorgada durante la vigencia del convenio celebrado el día 6 de noviembre de 2006.
TERCERO: En consecuencia, queda aprobada por mayoría la propuesta planteada por el Poder Ejecutivo.
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