PROMULGACION: 25 de febrero de 2008
PUBLICACION: 4 de marzo de 2008

Decreto Nº 114/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 12 (Transporte aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto, capítulo Pilotos de Aviación Ligera o Pequeño Porte) del Grupo Número 13 (Transporte y Almacenamiento). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 25 de febrero de 2008

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios No. 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 12 "Transporte aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", capítulo "Pilotos de Aviación Ligera o Pequeño Porte" convocado por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el día 5 de diciembre de 2007 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del acuerdo celebrado el 5 de diciembre de 2007 en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el acuerdo suscrito el 5 de diciembre de 2007, en el Grupo No. 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 12 "Transporte aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", capítulo "Pilotos de Aviación Ligera o Pequeño Porte", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de enero de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho sub-grupo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI.

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 5 de diciembre de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Pilotos de Aviación Ligera o pequeño porte", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Las Dras. Cecilia Siqueira, María Noel Llugain y el Lic. Bolívar Moreira; Delegados representantes de los Empresarios: la Sra. Cristina Fernandez y el Sr. Gustavo González Delegados representantes de los Trabajadores: el Sr. Juan Llopart y el Sr. Juan Larrosa.

ACUERDAN:

PRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008.

SEGUNDO. Ámbito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Pilotos de Aviación Ligera o pequeño porte".

TERCERO. Ajuste salarial:
Ajuste salarial del 1° de enero de 2008. Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2008, un incremento salarial del 6,14% sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2007, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 1,29% por concepto de correctivo, resultante de la aplicación de la cláusula sexta del Acuerdo del 23 de agosto de 2006.
B) 3,24% el porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.08 - 30.06.08, resultante de la información proporcionada por el Banco Central del Uruguay de acuerdo a lo previsto en la encuesta selectiva de expectativas de inflación correspondiente al mes de diciembre de 2007.
C) 1,5% por concepto de recuperación.

CUARTO. Por consiguiente se establecen los siguientes salarios mínimos vigentes al 1° de enero de 2008 por categoría, que se agregan por tabla adjunta, la cual se considera parte integrante de la presente.

QUINTO. Correctivo. Al 30 de junio de 2008 se comparará la inflación real del período enero 2008 a junio 2008, en relación a la inflación real que se estimó para dicho período, pudiéndose presentar los siguientes casos:
1. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período enero 2008 a junio 2008, sea mayor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, se ajustarán a partir del 1°de julio de 2008, los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2008, en función del resultado del cociente de ambos índices.
2. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período enero 2008 a junio 2008, sea menor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, el ajuste por correctivo se deberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a partir del 1° de julio de 2008.

SEXTO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

CATEGORIAS
Salario Mensual Nominal 1 de enero de 2008
Piloto Jet $ 35.636.50
Copiloto de Jet $ 21.046.17
Piloto de aeronave bimotor/biturbo $ 31.634.08
Copiloto de aeronave bimotor/biturbo $ 18.722.48
Piloto de aeronave monomotor/monoturbo $ 18.722.48
Copiloto de aeronave monomotor/monoturbo $ 11.053.31
Encargado de operaciones de vuelo $ 6.787.12
Auxiliar de cabina $ 6.787.12
Administrativo $ 4.518.83