PROMULGACION: 18 de febrero de 2008 PUBLICACION: 28 de febrero de 2008
Decreto Nº 98/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 01 (Celulosa, Papel, Pañales, Cartón y sus Productos) del Grupo Número 6 (Industria de la Madera, Celulosa y Papel). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 18 de febrero de 2008
VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 6 "Industria de la Madera, Celulosa y Papel", subgrupo 01, "Celulosa, Papel, Pañales, Cartón y sus Productos" convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el día 26 de setiembre de 2006 el Consejo de Salarios del Grupo Número 6 "Madera, Celulosa y Papel", subgrupo 01, "Celulosa, Papel, Pañales, Cartón y sus Productos" resolvió someter a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, obteniéndose la mayoría con el voto conforme de los representantes del Sector Trabajador y del Poder Ejecutivo, votando en contra la delegación de los Empresarios y estableciéndose en el literal C de la cláusula primera del Acta de Votación la aplicación de un correctivo al 1° de enero de 2008.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ART. 3º.- ACTA: En Montevideo, el día 20 de diciembre de 2007, reunido el CONSEJO DE SALARIOS del GRUPO N" 6: "MADERA, PAPEL Y CELULOSA" - subgrupo Nº 01: "CELULOSA, PAPEL, PAÑALES, CARTÓN y SUS PRODUCTOS", integrado por delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Héctor Zapirain, Gonzalo Illarramendi, Virginia Sequeira y Rosario Domínguez; delegados de los trabajadores: Sres. Yonil Zcheria y Julio Burgueño; delegada de los empleadores: Lic. Patricia García.RESUELVEN:
PRIMERO: La delegación del Poder Ejecutivo planteó la siguiente propuesta:
SEGUNDO: No siendo posible un acuerdo unánime sobre la propuesta del Poder Ejecutivo, se somete a votación. Votan a favor de la misma los delegados del Poder Ejecutivo y los delegados de los trabajadores. La delegación de los empleadores vota en forma negativa y a continuación fundamenta su voto: "No se pueden aumentar los salarios -cualquiera fuera el concepto empleado en forma aislada y, por lo tanto, sin tener en cuenta en absoluto el contexto dado por las variables económicas generales y la específica situación de las diferentes empresas, máxime en un subgrupo tan heterogéneo".
TERCERO: En consecuencia, queda aprobada por mayoría la propuesta salarial planteada por el Poder Ejecutivo.
CUARTO: Las delegaciones empresarial y de trabajadores acuerdan prorrogar hasta el 30 de junio de 2008 los beneficios contenidos en acta del día 26 de setiembre de 2006, contenidos en las cláusulas que se transcriben: I) Las partes acuerdan: a) que los salarios mínimos vigentes para el sector serán respetados por todas las empresas del mismo, b) que las empresas que pagan salarios superiores a los establecidos como mínimos para el sector respetarán los que están pagando. II) Cláusula de Paz: desde el 1° de enero de 2008 hasta el 30 de junio de 2008, salvo los reclamos que puedan producirse referente a incumplimientos de las empresas, los trabajadores no formularán planteos que tengan como objetivo la consecución de reivindicaciones de naturaleza salarial en relación a los puntos contenidos en la presente Acta, ni desarrollarán reivindicaciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por el PIT CNT".
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