PROMULGACION: 18 de febrero de 2008
PUBLICACION: 28 de febrero de 2008

Decreto Nº 98/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 01 (Celulosa, Papel, Pañales, Cartón y sus Productos) del Grupo Número 6 (Industria de la Madera, Celulosa y Papel). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 18 de febrero de 2008

VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 6 "Industria de la Madera, Celulosa y Papel", subgrupo 01, "Celulosa, Papel, Pañales, Cartón y sus Productos" convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el día 26 de setiembre de 2006 el Consejo de Salarios del Grupo Número 6 "Madera, Celulosa y Papel", subgrupo 01, "Celulosa, Papel, Pañales, Cartón y sus Productos" resolvió someter a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, obteniéndose la mayoría con el voto conforme de los representantes del Sector Trabajador y del Poder Ejecutivo, votando en contra la delegación de los Empresarios y estableciéndose en el literal C de la cláusula primera del Acta de Votación la aplicación de un correctivo al 1° de enero de 2008.
Que el día 20 de diciembre de 2007 el referido Consejo de Salarios resolvió someter a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, obteniéndose la mayoría con el voto conforme de los representantes del Sector Trabajador y del Poder Ejecutivo, votando en contra la delegación de los Empresarios.
Que el 26 de setiembre de 2006 el referido Consejo de Salarios resolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, obteniéndose la mayoría con el voto conforme de los representantes del Sector Trabajador y del Poder Ejecutivo, votando en contra la delegación de los Empresarios.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el acuerdo por mayoría suscripto el día 20 de diciembre de 2007, en el Grupo Número 6 "Industria de la Madera, Celulosa y Papel", subgrupo 01, "Celulosa, Papel. Pañales, Cartón y sus Productos", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de enero de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.

ART. 2º.-
Corresponde asimismo aplicar, a partir del 1° de enero de 2008 con carácter nacional para todas las empresas y trabajadores comprendidos en el ya mencionado subgrupo 01, el correctivo dispuesto por el literal C de la cláusula primera del Acta de Votación suscrita con fecha 26 de setiembre de 2006, ya homologada por Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 4 de diciembre de 2006.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI.

ACTA: En Montevideo, el día 20 de diciembre de 2007, reunido el CONSEJO DE SALARIOS del GRUPO N" 6: "MADERA, PAPEL Y CELULOSA" - subgrupo Nº 01: "CELULOSA, PAPEL, PAÑALES, CARTÓN y SUS PRODUCTOS", integrado por delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Héctor Zapirain, Gonzalo Illarramendi, Virginia Sequeira y Rosario Domínguez; delegados de los trabajadores: Sres. Yonil Zcheria y Julio Burgueño; delegada de los empleadores: Lic. Patricia García.RESUELVEN:

PRIMERO: La delegación del Poder Ejecutivo planteó la siguiente propuesta:
Prorrogar para el período 1/1/08 al 30/6/08 el ajuste que se previo en acta de votación del día 26/9/06 para el semestre 1/7/07 - 31/12/07. En consecuencia, se propone un ajuste a regir desde el 1/1/08 al 30/6/08, equivalente a: I) 1,5% por concepto de recuperación. II) Por concepto de inflación esperada para el período enero 2008 a julio 2008, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva) para el semestre, tomando como base la proporción correspondiente de la tasa prevista para los siguientes seis meses, que se encuentre publicada en la página web del B.C.U. al mes de enero de 2008. III) Al 30/6/08, se deberá comparar la inflación real del período enero 2008 a junio 2008, en relación con la inflación que se estimó en el ajuste de enero de 2008.
Las eventuales diferencias en más o en menos que se produzcan serán corregidas en el primer ajuste posterior a la vigencia del presente ajuste.

SEGUNDO: No siendo posible un acuerdo unánime sobre la propuesta del Poder Ejecutivo, se somete a votación. Votan a favor de la misma los delegados del Poder Ejecutivo y los delegados de los trabajadores. La delegación de los empleadores vota en forma negativa y a continuación fundamenta su voto: "No se pueden aumentar los salarios -cualquiera fuera el concepto empleado en forma aislada y, por lo tanto, sin tener en cuenta en absoluto el contexto dado por las variables económicas generales y la específica situación de las diferentes empresas, máxime en un subgrupo tan heterogéneo".
"La delegación empresarial ha intentado por todos los medios a su alcance, ya desde el Consejo de Salarios del año anterior, que se consideren estos puntos, que se analice su incidencia a través de un diálogo franco, abierto, y racional, tanto con delegación de los trabajadores como con la del Poder Ejecutivo, lamentablemente sin ningún éxito, desde que se continúa propiciando aumentos-salariales, así como otras iniciativas que significan incremento en los costos, en el uso del factor trabajo en forma siempre aislada, desconectada, como si lo demás no existiese, ni afectase".

TERCERO: En consecuencia, queda aprobada por mayoría la propuesta salarial planteada por el Poder Ejecutivo.

CUARTO: Las delegaciones empresarial y de trabajadores acuerdan prorrogar hasta el 30 de junio de 2008 los beneficios contenidos en acta del día 26 de setiembre de 2006, contenidos en las cláusulas que se transcriben: I) Las partes acuerdan: a) que los salarios mínimos vigentes para el sector serán respetados por todas las empresas del mismo, b) que las empresas que pagan salarios superiores a los establecidos como mínimos para el sector respetarán los que están pagando. II) Cláusula de Paz: desde el 1° de enero de 2008 hasta el 30 de junio de 2008, salvo los reclamos que puedan producirse referente a incumplimientos de las empresas, los trabajadores no formularán planteos que tengan como objetivo la consecución de reivindicaciones de naturaleza salarial en relación a los puntos contenidos en la presente Acta, ni desarrollarán reivindicaciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por el PIT CNT".
Para constancia de lo actuado, se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado tres ejemplares de un mismo tenor.