PROMULGACION: 18 de febrero de 2008
PUBLICACION: 27 de febrero de 2008

Decreto Nº 97/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 03 (Parquet, Productos no especificados de madera, corcho, mimbre y muebles -excepto plásticos y metálicos-) del Grupo Número 6 (Industria de la Madera, Celulosa y Papel). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 18 de febrero de 2008

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 6 "Industria de la Madera, Celulosa y Papel", subgrupo 03, "Parquet, Productos no especificados de madera, corcho, mimbre y muebles (excepto plásticos y metálicos)" convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el referido Consejo de Salarios alcanzó un acuerdo suscripto en acta del 11 de diciembre de 2007.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el acuerdo suscripto el 11 de diciembre de 2007, en el Grupo Número 6 "Industria de la Madera, Celulosa y Papel", subgrupo 03, "Parquet, Productos no especificados de madera, corcho, mimbre y muebles (excepto plásticos y metálicos)", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de enero de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI.

CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo, el día 11 de diciembre de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 6 "Madera, Celulosa y Papel", Subgrupo No. 03, "Parquet, Productos no especificados de madera, corcho, mimbre y muebles (excepto plásticos y metálicos)", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Héctor Zapirain, Rosario Domínguez y Virginia Sequeira; Delegado de los Empresarios: Lic. Marcelo Serra y Delegados de los Trabajadores: Sres. Marcelo Scigliano, Jorge Bellas y Gabriel Aparicio, CONVIENEN: La celebración del siguiente convenio colectivo:

PRIMERO.- Vigencia.- El presente convenio abarcará el período de seis meses comprendido entre el 1°de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008.

SEGUNDO.- Ambito de aplicación.- Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.

TERCERO.- Ajuste salarial a regir desde el 1º de enero de 2008 hasta el 30 de junio de 2008.-
Todo trabajador percibirá sobre los sueldos y jornales vigentes al 31 de diciembre de 2007 un incremento salarial, el cual surge de la acumulación de los siguientes ítems:
A) Correctivo de inflación de acuerdo con lo establecido en la cláusula séptima del convenio suscripto por las partes con fecha 25 de setiembre de 2006.
B) 1,5% por concepto de crecimiento.
C) Por concepto de inflación esperada para el período enero 2008 a junio 2008, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones analistas económicos (encuesta selectiva) para el semestre, tomando como base la proporción correspondiente de la tasa prevista para los siguientes seis meses, que se encuentre publicada en la página web del B.C.U. al mes de enero de 2008.

CUARTO.- Correctivo.- Al 30 de junio de 2008, se deberá comparar la inflación real del período enero 2008 a junio 2008, en relación con la inflación que se estimó en el ajuste de enero de 2008. Las eventuales diferencias en más o en menos que se produzcan serán corregidas en el primer ajuste posterior a la vigencia del presente convenio.

QUINTO.- Sin perjuicio de lo antes acordado, se prorroga en su totalidad el convenio de fecha 25 de setiembre de 2006 hasta el 30 de junio de 2008.

CUARTO.- Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.