PROMULGACION: 18 de febrero de 2008 PUBLICACION: 27 de febrero de 2008
Decreto Nº 97/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 03 (Parquet, Productos no especificados de madera, corcho, mimbre y muebles -excepto plásticos y metálicos-) del Grupo Número 6 (Industria de la Madera, Celulosa y Papel). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 18 de febrero de 2008
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 6 "Industria de la Madera, Celulosa y Papel", subgrupo 03, "Parquet, Productos no especificados de madera, corcho, mimbre y muebles (excepto plásticos y metálicos)" convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el referido Consejo de Salarios alcanzó un acuerdo suscripto en acta del 11 de diciembre de 2007.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo, el día 11 de diciembre de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 6 "Madera, Celulosa y Papel", Subgrupo No. 03, "Parquet, Productos no especificados de madera, corcho, mimbre y muebles (excepto plásticos y metálicos)", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Héctor Zapirain, Rosario Domínguez y Virginia Sequeira; Delegado de los Empresarios: Lic. Marcelo Serra y Delegados de los Trabajadores: Sres. Marcelo Scigliano, Jorge Bellas y Gabriel Aparicio, CONVIENEN: La celebración del siguiente convenio colectivo:
PRIMERO.- Vigencia.- El presente convenio abarcará el período de seis meses comprendido entre el 1°de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008.
SEGUNDO.- Ambito de aplicación.- Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.
TERCERO.- Ajuste salarial a regir desde el 1º de enero de 2008 hasta el 30 de junio de 2008.-
CUARTO.- Correctivo.- Al 30 de junio de 2008, se deberá comparar la inflación real del período enero 2008 a junio 2008, en relación con la inflación que se estimó en el ajuste de enero de 2008. Las eventuales diferencias en más o en menos que se produzcan serán corregidas en el primer ajuste posterior a la vigencia del presente convenio.
QUINTO.- Sin perjuicio de lo antes acordado, se prorroga en su totalidad el convenio de fecha 25 de setiembre de 2006 hasta el 30 de junio de 2008.
CUARTO.- Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
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