PROMULGACION: 18 de febrero de 2008 PUBLICACION: 28 de febrero de 2008
Decreto Nº 95/008 - Convenio Colectivo en los Subgrupos 02 y 03 (Fábricas de Hormigón Prefabricado) del Grupo Número 9 (Industria de la Construcción y Actividades Complementarias). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 18 de febrero de 2008
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 9 "Industria de la Construcción y Actividades Complementarias" subgrupo 02 y 03 "Fábricas de Hormigón Prefabricado" convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el 21 de diciembre de 2007 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del acuerdo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA DE ACUERDO: En la Ciudad de Montevideo, a los 21 días del mes de diciembre del año dos mil siete, estando reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 09 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS, Sub-Grupos 02 y 03, de conformidad a lo dispuesto por las siguientes normas legales y reglamentarias que se citan a continuación: Decreto N° 105/005 de 7 de marzo de 2005, Acta de Acuerdo del Consejo Superior Tripartito de fecha 16 de abril de 2005; Decreto 138/005 de 19 de abril de 2005, Resolución del MTSS N° 657/005 de 29 de abril de 2005 y Decreto N° 39/006 de 12 de junio de 2006, comparecen en representación del Sector Empleador el Sr. José Ignacio Otegui, con domicilio en Plaza Independencia N° 842, piso 9 Esc. 905, el Sr. Andrés Ribeiro, con domicilio en la calle Maldonado N° 1238, el Sr. Hugo Méndez, con domicilio en Rambla Mahatma Gandhi 633 y el Sr. Pedro Espinosa, con domicilio en Avda. Francia y parada 6 de Punta del Este y por el Sector Trabajador los Sres. Pedro Porley y Osear Andrade, con domicilio en la calle Yí N° 1538, por el MTSS los Dres. Héctor Zapirain y Flavia Romano y la Cra. Laura Mata, con domicilios en la calle Juncal N° 1511: las partes por unanimidad llegan al siguiente acuerdo.
ARTICULO 1°) ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional.
ARTICULO 2°) PLAZO. La vigencia del presente se extiende desde el 1° de enero del 2008 hasta el 30 de junio del 2008.
ARTICULO 3°) ACTIVIDADES COMPRENDIDAS. Las actividades incluidas dentro de este acuerdo son las Fábricas de Hormigón Prefabricado.
ARTICULO 4°) NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS ACTIVIDADES INCLUIDAS EN ESTE ACUERDO:
ARTICULO 6º) CORRECTIVO. Al término de este acuerdo se compararán los valores de inflación proyectada, del ajuste que contiene este acuerdo, con la variación real del IPC, del período 1/01/2008 al 30/ 06/2008. La diferencia en más o en menos será un componente del ajuste salarial a partir del 1° de julio de 2008; más un 0.5% (cero con cinco por ciento), por concepto de crecimiento del salario real.
ARTICULO 7º) CLAUSULA DE PAZ. Declaran las partes, que lo convenido en el presente acuerdo regula la totalidad de los aspectos salariales originados en la relación laboral. Durante la vigencia de este convenio salvo los reclamos que puedan producirse por el incumplimiento específico de sus disposiciones, el SUNCA, declara: que si bien este acuerdo no contempla la totalidad de las aspiraciones de los trabajadores, no formulará planteos que tengan por objetivo la consecución de reivindicaciones de naturaleza salarial y no las apoyará.
ARTICULO 8°) COMISIÓN DE CONCILIACIÓN. Los diferendos originados en virtud de la aplicación e interpretación del presente acuerdo, así como los que se refieran a cuestiones de naturaleza colectiva atinentes a las relaciones laborales, serán sometidos a la consideración de una COMISIÓN DE CONCILIACIÓN integrada por cuatro miembros, a razón de dos por cada parte profesional.
ARTICULO 9°) PUBLICACIÓN. Además de la publicación del Decreto de extensión del presente acuerdo en el Diario Oficial, el Poder Ejecutivo publicará en dos diarios de la capital de circulación nacional, todas las estructuras salariales resultantes de la aplicación de lo acordado en el Consejo de Salarios del Grupo N° 09 (Industria de la Construcción y Actividades Complementarias).
ARTICULO 10°) EXTENSIÓN. Las partes le solicitan al Poder Ejecutivo, la extensión del presente acuerdo celebrado en el Consejo de Salarios del Grupo N° 09 (Industria de la Construcción y Actividades Complementarias).
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