PROMULGACION: 18 de febrero de 2008
PUBLICACION: 28 de febrero de 2008

Decreto Nº 93/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 09 (Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada, Capítulo 01 Bebidas sin alcohol, aguas y cervezas) del Grupo Número 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 18 de febrero de 2008

VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 09 (Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada), Capítulo 01 "Bebidas sin alcohol, aguas y cervezas", de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 28 de diciembre de 2007 el referido Consejo de Salarios resolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, obteniéndose la mayoría con el voto conforme de los representantes de la delegación de los trabajadores y del Poder Ejecutivo, votando en contra la delegación de los empleadores.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el acuerdo por mayoría suscripto el 28 de diciembre de 2007, en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 09 (Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada), Capítulo 01 "Bebidas sin alcohol, aguas y cervezas", que se publica como anexo del presente decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de enero de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho Capítulo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI.

ACTA: En Montevideo, el 28 de diciembre de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos", Subgrupo 09 "Bebidas sin alcohol, cervezas y cebada malteada", Capítulo 01 "Bebidas sin alcohol, aguas y cervezas", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo, Dres. Héctor Zapiráin, Valentina Egorov, Andrea Bottini y Natalia Denegrí y Cr. Claudio Schelotto; los delegados del sector de los empleadores, Dr. Raúl Damonte, Santiago Pereda y Gustavo Galarza; los delegados del sector trabajador, Sres. Richard Read, Fernando Planzo, Pablo Soria, Julio Tellechea y Exequiel Rocha y el Cr. Ernest Zelko, se deja constancia de lo siguiente:

PRIMERO: En virtud de que las partes no han llegado a un acuerdo respecto al porcentaje de recuperación salarial a regir a partir del 1°/1/2008, el Poder Ejecutivo en este acto formula su propuesta:
1) Prórroga del convenio colectivo suscripto el 21/12/2006: Prorrógase la vigencia del Convenio Colectivo suscripto por las partes el 21 de diciembre de 2006 hasta el 30 de junio de 2008, con excepción de las cláusulas referidas a ajustes salariales, que se sustituyen por la que a continuación se indica.
2) Ajuste salarial del 1º de enero de 2008: A partir del 1° de enero de 2008 se incrementarán los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2007 en el porcentaje resultante compuesto de los siguientes tres factores acumulados:
a) Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de diciembre del 2007 para el periodo del 01/01/08 al 30/06/08;
b) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el periodo 01/07/07-31/12/07 y la variación real del IPC del mismo período; y
c) Por concepto de recuperación: 1,83%.
3) Correctivo: Al término de la prórroga establecida se revisarán los cálculos de inflación proyectada del ajuste establecido, comparándolo con la variación real del IPC de los seis últimos meses. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del 1° de julio de 2008.

SEGUNDO: Dejando especial constancia que el Consejo por unanimidad resuelve someter a votación en este acto la propuesta formulada en la cláusula anterior, se procede a votar. Votan en forma afirmativa las delegaciones del Poder Ejecutivo y de los trabajadores y en forma negativa la delegación de los empleadores.

TERCERO: En consecuencia, queda aprobada por mayoría la propuesta planteada por el Poder Ejecutivo.
Leída la presente se ratifica y firman de conformidad, expidiéndose ocho copias de la presente en el lugar y fecha indicados.