PROMULGACION: 18 de febrero de 2008 PUBLICACION: 28 de febrero de 2008
Decreto Nº 93/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 09 (Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada, Capítulo 01 Bebidas sin alcohol, aguas y cervezas) del Grupo Número 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 18 de febrero de 2008
VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 09 (Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada), Capítulo 01 "Bebidas sin alcohol, aguas y cervezas", de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el 28 de diciembre de 2007 el referido Consejo de Salarios resolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, obteniéndose la mayoría con el voto conforme de los representantes de la delegación de los trabajadores y del Poder Ejecutivo, votando en contra la delegación de los empleadores.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA: En Montevideo, el 28 de diciembre de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos", Subgrupo 09 "Bebidas sin alcohol, cervezas y cebada malteada", Capítulo 01 "Bebidas sin alcohol, aguas y cervezas", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo, Dres. Héctor Zapiráin, Valentina Egorov, Andrea Bottini y Natalia Denegrí y Cr. Claudio Schelotto; los delegados del sector de los empleadores, Dr. Raúl Damonte, Santiago Pereda y Gustavo Galarza; los delegados del sector trabajador, Sres. Richard Read, Fernando Planzo, Pablo Soria, Julio Tellechea y Exequiel Rocha y el Cr. Ernest Zelko, se deja constancia de lo siguiente:
PRIMERO: En virtud de que las partes no han llegado a un acuerdo respecto al porcentaje de recuperación salarial a regir a partir del 1°/1/2008, el Poder Ejecutivo en este acto formula su propuesta:
SEGUNDO: Dejando especial constancia que el Consejo por unanimidad resuelve someter a votación en este acto la propuesta formulada en la cláusula anterior, se procede a votar. Votan en forma afirmativa las delegaciones del Poder Ejecutivo y de los trabajadores y en forma negativa la delegación de los empleadores.
TERCERO: En consecuencia, queda aprobada por mayoría la propuesta planteada por el Poder Ejecutivo.
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