PROMULGACION: 18 de febrero de 2008 PUBLICACION: 27 de febrero de 2008
Decreto Nº 92/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 02 (Enseñanza Preescolar, Primaria, Secundaria y Superior) del Grupo Número 16 (Servicios de Enseñanza). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 18 de febrero de 2008
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 16 "Servicios de Enseñanza", subgrupo 02, "Enseñanza Preescolar, Primaria, Secundaria y Superior" convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el referido Consejo de Salarios alcanzó un acuerdo suscrito el 26 de diciembre de 2007.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA.- En la ciudad de Montevideo, el 26 de diciembre de 2007, ante esta Dirección Nacional de Trabajo, en presencia de los delegados del Poder Ejecutivo, Dr. Octavio Raciatti, Esc. Liliana De Marco y Dra. Amalia de la Riva, COMPARECEN: POR UNA PARTE: AUDEC, representada por el Cr. Daniel Acuña; y AIDEP, representada por el Dr. Alejandro Arechavaleta; y POR OTRA PARTE: SINTEP, representado por los Sres. Leonel Aristimuño, Miguel Venturiello, Cristina Torterolo y Zelmar Ortiz, asistidos por el Dr. Héctor Babace; todos integrantes del CONSEJO DE SALARIOS DEL GRUPO No. 16 "SERVICIOS DE ENSEÑANZA" SUBGRUPO 02 "ENSEÑANZA PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y SUPERIOR", quienes ACUERDAN QUE:
PRIMERO: Correctivo: Al 1° de febrero de 2008, se aplicará el correctivo previsto por el artículo 6° del decreto 69/2007 de fecha 21 de febrero de 2007, el que abarcará el período 1° de agosto de 2006 al 31 de enero de 2008, según lo establecido en la expresada norma.
SEGUNDO: Vigencia y oportunidad del ajuste salarial: El presente acuerdo regirá, en cuanto a incremento salarial, durante el período comprendido entre el 1° de febrero de 2008 y el 31 de julio de 2008, disponiéndose que se efectuará ajuste salarial, el 1º de febrero de 2008, de acuerdo a lo que se dirá.
TERCERO: Correctivo: Las eventuales diferencias en más o en menos entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en el período 1° de febrero 2008 - 31 de julio 2008, serán corregidas en el primer ajuste posterior a la vigencia de este acuerdo, es decir al 1° de agosto de 2008. En consecuencia, se aplicará un correctivo al terminar el período de vigencia, el que será incluido en el ajuste de salarios a otorgarse el 1° de agosto de 2008. Por lo que, se deberá comparar la inflación real del período de vigencia del presente decreto, con la inflación esperada según lo establecido en la cláusula segunda literal a; pudiéndose presentar los siguientes casos:
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