PROMULGACION: 18 de febrero de 2008 PUBLICACION: 27 de febrero de 2008
Decreto Nº 87/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 05 (Molinos de Arroz) del Grupo Número 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 18 de febrero de 2008
VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 05 (Molinos de Arroz), de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el 28 de diciembre de 2007 el referido Consejo de Salarios resolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, obteniéndose la mayoría con el voto conforme de los representantes de la delegación de los empleadores y del Poder Ejecutivo, votando en contra la delegación de los trabajadores.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA: En Montevideo, el 28 de diciembre de 2007, reunido el Consejo de Sálanos del Grupo N° 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos", Subgrupo 05 "Molinos de Arroz", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo, Dras. Valentina Egorov, Andrea Bottini y Natalia Denegrí y Cr. Claudio Schelotto; los delegados del sector de los empleadores, Dres. Raúl Damonte y Gustavo Gauthier e Ing. Ricardo Hahn; los delegados del sector trabajador, Sres. Richard Read, Dardo Pérez y Adán Sequeira se deja constancia de lo siguiente:
PRIMERO: En virtud de que las partes no han llegado a un acuerdo, el Poder Ejecutivo en este acto formula la siguiente propuesta:
SEGUNDO: No existiendo acuerdo de todas las partes en la propuesta del Poder Ejecutivo, éste somete a votación la misma. A efectos de evitar la comparecencia posterior a las 48 horas para proceder a la votación y habiendo acuerdo de todas las partes que así se haga en este momento, se procede a la misma. Votan en forma afirmativa las delegaciones del Poder Ejecutivo y de los empleadores y en forma negativa la delegación de los trabajadores.
TERCERO: En consecuencia, queda aprobada por mayoría la propuesta planteada por el Poder Ejecutivo.
CUARTO: Los trabajadores no acompañan la propuesta del Poder Ejecutivo de prorrogar el Convenio que culmina el 31/12/07 quedando a la espera de una próxima convocatoria de Consejo de Salarios después de terminado el mismo.
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