PROMULGACION: 18 de febrero de 2008
PUBLICACION: 27 de febrero de 2008

Decreto Nº 86/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 05 (Transporte Terrestre de Personas. Taxis y Servicios de Apoyo, Capítulo 02 Radio Operadoras), del Grupo Número 13 (Transporte y Almacenamiento). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 18 de febrero de 2008

VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo de los Consejos de Salarios No. 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 05 "Transporte Terrestre de Personas. Taxis y servicios de apoyo." Capítulo 02 "Radio operadoras" convocado por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el día 17 de enero de 2008, puestas a votación las últimas mejores propuestas, el referido Consejo de Salarios aprobó la propuesta del Poder Ejecutivo, obteniéndose la mayoría con el voto conforme de los representantes del Sector Empresarial y del Poder Ejecutivo, votando en contra la delegación del Sector Trabajador.

CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el acuerdo por mayoría suscrito el 17 de enero de 2008, en el Grupo No. 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 05 "Transporte Terrestre de Personas. Taxis y servicios de apoyo." Capítulo 02 "Radio operadoras" que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de enero de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho sub-grupo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI.

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 18 días del mes de enero de 2008, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios "Transporte y Almacenamiento" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: Las Dras. María Noel Llugain y Cecilia Siqueira y el Lie. Bolívar Moreira. Por el Sector Empresarial: La Sra. Cristina Fernandez y el Sr. Gustavo González; y Por el Sector Trabajador: El Sr. Juan Llopart y el Sr. Ismael Larrosa, manifiestan que:

PRIMERO: Recepcionan el Acuerdo alcanzado en el Sub-grupo 05, Transporte Terrestre de Personas, Taxímetros y Servicios de Apoyo, Capítulo 02 "Radiooperadoras".

SEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del mencionado Acuerdo.

TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

POR EL MTSS
POR EL SECTOR EMPRESARIAL
POR EL SECTOR TRABAJADOR

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 17 de enero del 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 05, Capítulo "Radiooperadoras", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: La Dra. María Noel Llugain y el Lie. Bolívar Moreira; Delegados representantes de los Trabajadores: Los Sres. Sergio Sabate y Juan Acevedo y Delegados representantes de los Empresarios: Los Sres. Alberto Gómez y Osear Dourado.

ACUERDAN:

PRIMERO: En el día de hoy el Consejo de Salarios fue convocado a efectos de votar las propuestas salariales presentadas por las partes profesionales y por el Poder Ejecutivo.

SEGUNDO: El 14/01/08 Poder Ejecutivo planteó la siguiente propues-íai Prorrogar para el período 1/1/08 al 30/6/08 el Acuerdo de fecha 29 de diciembre de 2006, el cual contendría: 1) 1.29% por concepto de correctivo; 2) 3.24% por concepto de inflación esperada para el período 01.01.08 -30.06.08, resultante de la información proporcionada por el Banco Central del Uruguay en la encuesta selectiva de expectativas de inflación; 3) 1,86% por concepto del promedio de las recuperaciones otorgadas en el Acuerdo del 29 de diciembre de 2006. En definitiva propone otorgar un incremento salarial sobre los salarios bases mínimos nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2007, de un 6.51% y 4) Al 30 de junio de 2008 se deberá comparar la inflación real del período enero 2008 a junio 2008, en relación a la inflación real que se estimó para dicho período. Las eventuales diferencias en más o en menos que se produzcan serán corregidas en el primer ajuste posterior a la vigencia del presente Acuerdo. Salarios Mínimos. Se establecen los siguientes salarios mínimos por categoría que se agregan por tabla adjunta que se considera parte integrante del presente documento.

Categorías y Salarios Nominales de radios hasta 250 móviles.



Categoría Duración Salario Enero-Junio 08
Aprendiz 6 meses $ 4.262
Operador 2 24 meses $ 5.041
Operador 1   $ 6.286

Categorías y Salarios Nominales de radios mayores a 250 móviles.



Categoría Duración Salario Enero-Junio 08
Aprendiz 6 meses $ 4.262
Operador 2 24 meses $ 5.041
Operador 1   $ 6.547

TERCERO: La delegación de trabajadores manifestó que su propuesta, por considerar que los salarios existentes en este sector de actividad son excesivamente bajos, es aplicar porcentajes de recuperación mayores a los propuestos por el Poder Ejecutivo.

CUARTO: La delegación empresarial manifestó que acompaña el planteo de prórroga del Acuerdo en los términos planteados por el Poder Ejecutivo.

QUINTO: No siendo posible un acuerdo unánime sobre la propuesta del Poder Ejecutivo, se somete a votación. Se pasan a votar las propuestas presentadas por las tres delegaciones de este Consejo de Salarios. Presentada la propuesta del Poder Ejecutivo es votada afirmativamente por el Poder Ejecutivo y por la delegación empresarial. Presentada la propuesta de la delegación de los trabajadores es votada afirmativamente por la delegación de los trabajadores.

SEXTO: En definitiva resulta aprobada por mayoría la propuesta del Poder Ejecutivo.

SÉPTIMO: La delegación de trabajadores reafirma la insuficiencia del aumento salarial, en este caso no llegando ni siquiera a cubrir la cuarta parte de una canasta familiar básica. Reafirmamos en este acuerdo la complicidad gobierno patronal.

OCTAVO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.