PROMULGACION: 18 de febrero de 2008
PUBLICACION: 27 de febrero de 2008

Decreto Nº 85/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 07 (Enseñanza no formal) del Grupo Número 16 (Servicios de Enseñanza). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 18 de febrero de 2008

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 16 "Servicios de Enseñanza", subgrupo 07, "Enseñanza no formal" convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el referido Consejo de Salarios alcanzó un acuerdo suscrito el 13 de diciembre de 2007.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el acuerdo suscripto el 13 de diciembre de 2007, en el Grupo Número 16 "Servicios de Enseñanza", subgrupo 07 "Enseñanza no formal", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de enero de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI.

ACTA.- En la ciudad de Montevideo, el 13 de diciembre de 2007, ante esta Dirección Nacional de Trabajo, en presencia de los delegados del Poder Ejecutivo Dr. Octavio Raciatti, Esc. Liliana De Marco y Dra. Amalia de la Riva, COMPARECEN: POR UNA PARTE: ANONG representada en este acto por Rodolfo Becerra, y el Cr. Daniel Acuña en representación de AUDEC, y por otra parte SINTEP representado en este acto por Miguel Venturiello, Leonel Aristimuño, Zelmar Ortiz y Cristina Torterolo, en el ámbito del Grupo 16 "Servicios de Enseñanza", subgrupo 07 "Enseñanza no formal", quienes ACUERDAN QUE:

PRIMERO: Correctivo.- Se aplicará un correctivo, al 1° de enero de 2008 que consistirá en comparar el incremento del índice medio de salarios registrado en el período comprendido por los seis meses anteriores al momento de efectuar el correctivo, con el 3,5% referido en el anterior convenio salarial. En atención a ello, si el índice medio de salarios es igual a 3,5%, no se aplicará correctivo alguno. Si el índice medio de salarios, registró una variación superior al 3,5%, se aplicará un correctivo que consistirá en otorgar la mitad de la diferencia entre el 3,5% ya otorgado y el respectivo índice medio de salarios. Si el índice medio de salarios resulta inferior al 3,5%, se aplicará un correctivo que consistirá en deducir la mitad de la diferencia entre ambas cifras, lo cual se hará efectivo, en el incremento siguiente, es decir en el que se otorgará 1º de enero de 2008.

SEGUNDO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales.- El presente acuerdo, en cuanto a incrementos salariales estará vigente durante el período comprendido entre el 1° de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008, disponiéndose que se efectuará ajuste el 1° de enero de 2008, de acuerdo a lo que se dirá.
Ajuste salarial al 1° de enero de 2008.- Se establece con vigencia a partir del 1° de enero de 2008 un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2007 -excluidas las partidas de naturaleza variable- de 3,5%.

TERCERO: Correctivo.- Se aplicará un correctivo, al 1° de julio de 2008 que consistirá en comparar el incremento del índice medio de salarios registrado en el período comprendido por los seis meses anteriores al momento de efectuar el correctivo, con el 3,5% referido. En atención a ello, si el índice medio de salarios es igual a 3,5%, no se aplicará correctivo alguno. Si el índice medio de salarios, registró una variación superior al 3,5%, se aplicará un correctivo que consistirá en otorgar la mitad de la diferencia entre el 3,5% ya otorgado y el respectivo índice medio de salarios. Si el índice medio de salarios resulta inferior al 3,5%, se aplicará un correctivo que consistirá en deducir la mitad de la diferencia entre ambas cifras, lo cual se hará efectivo, en el incremento siguiente, es decir en el que se otorgará 1° de julio de 2008.

CUARTO: Si en cualquier circunstancia se produjere un cambio en la unidad o en la modalidad de pago que utiliza el Estado (Unidad Reajustable, etc.) para con los convenios que mantiene con las entidades empleadoras comprendidas en este subgrupo 07, siempre que el mismo implique reducción de los ingresos para estas instituciones, modificación en la ecuación financiera, o pérdida del índice Medio de Salarios como referencia de su evolución o ajuste, se mantendrá vigente el presente acuerdo por un plazo de treinta días corridos a partir de la notificación que la Delegación de la parte empleadora en el subgrupo 07 realice al Consejo de Salarios Grupo 16 subgrupo 07. La notificación deberá ser fehaciente, considerándose como tal la realizada vía mail, fax, telegrama o cualquier otro medio escrito.
Dentro de los primeros 10 días corridos a partir de la notificación antedicha, se celebrará la primera reunión de Consejo de Salarios del Grupo 16 Subgrupo 07, a los efectos de renegociar las cláusulas de este Convenio. Si transcurridos los treinta días de la mencionada notificación no se llegara a un acuerdo, el presente dejará de tener vigencia y las partes convienen que el Poder Ejecutivo a través del M.T.S.S., fije las pautas salariales a regir teniendo en cuenta las nuevas circunstancias.
Leída la presente acta, los comparecientes la otorgan y suscriben en 4 ejemplares del mismo tenor.