PROMULGACION: 18 de febrero de 2008 PUBLICACION: 26 de febrero de 2008
Decreto Nº 83/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 02 (Plantas Procesadoras de Pescado) del Grupo Número 3 (Industria Pesquera). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 18 de febrero de 2008
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 3 "Industria Pesquera" subgrupo 02 "Plantas Procesadoras de Pescado", convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005 y Resolución de la Presidencia de la República de 12 de junio de 2006.
RESULTANDO: Que el 26 de diciembre de 2007 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron prorrogar los beneficios laborales vigentes, y ajustar los salarios al 31 de diciembre de 2007, desde el 1° de enero de 2008.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIO: En la ciudad de Montevideo, el día 26 de Diciembre de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 3 "Industria Pesquera", Subgrupo N" 02 "Plantas Procesadoras de Pescado", integrado por, Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Octavio Racciatti, Dr. Nelson Díaz, Dra. Viviana Maqueira y Dra. Carolina Vianes; Delegados del Sector Empresarial: Dr. Jorge Rosenbaum y Cr. Enrique Mallada en representación de la Cámara de Armadores Pesqueros y Cámara de Industrias Pesqueras del Uruguay, respectivamente y los Delegados/as de los Trabajadores: los Sres. Jorge Vignolo, Ernesto Nuñez y la Sra. Gabriela Stephanie Palermo en representación de SUNTMA.
PRIMERO: Las partes acuerdan, a propuesta del Poder Ejecutivo, prorrogar los beneficios laborales vigentes, los que fueran recogidos por D. del 27 de Noviembre de 2006, y ajustar los salarios vigentes al 31 de Diciembre de 2007 desde el 1ero. de enero de 2008, de acuerdo a la siguiente fórmula:
SEGUNDO: Las eventuales diferencias en más o en menos entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en el período enero-junio 2008 serán corregidas en el ajuste correspondiente a partir del 1ero. de julio de 2008.
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