PROMULGACION: 18 de febrero de 2008
PUBLICACION: 26 de febrero de 2008

Decreto Nº 83/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 02 (Plantas Procesadoras de Pescado) del Grupo Número 3 (Industria Pesquera). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 18 de febrero de 2008

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 3 "Industria Pesquera" subgrupo 02 "Plantas Procesadoras de Pescado", convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005 y Resolución de la Presidencia de la República de 12 de junio de 2006.

RESULTANDO: Que el 26 de diciembre de 2007 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron prorrogar los beneficios laborales vigentes, y ajustar los salarios al 31 de diciembre de 2007, desde el 1° de enero de 2008.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el acuerdo suscripto el 26 de diciembre de 2007, en el Grupo Número 3 "Industria Pesquera" subgrupo 02 "Plantas Procesadoras de Pescado", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de enero de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho grupo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI.

ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIO: En la ciudad de Montevideo, el día 26 de Diciembre de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 3 "Industria Pesquera", Subgrupo N" 02 "Plantas Procesadoras de Pescado", integrado por, Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Octavio Racciatti, Dr. Nelson Díaz, Dra. Viviana Maqueira y Dra. Carolina Vianes; Delegados del Sector Empresarial: Dr. Jorge Rosenbaum y Cr. Enrique Mallada en representación de la Cámara de Armadores Pesqueros y Cámara de Industrias Pesqueras del Uruguay, respectivamente y los Delegados/as de los Trabajadores: los Sres. Jorge Vignolo, Ernesto Nuñez y la Sra. Gabriela Stephanie Palermo en representación de SUNTMA.

PRIMERO: Las partes acuerdan, a propuesta del Poder Ejecutivo, prorrogar los beneficios laborales vigentes, los que fueran recogidos por D. del 27 de Noviembre de 2006, y ajustar los salarios vigentes al 31 de Diciembre de 2007 desde el 1ero. de enero de 2008, de acuerdo a la siguiente fórmula:
a. Correctivo de acuerdo a la diferencia entre la variación real del IPC desde el 1ero. de Julio de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2007 y la proyectada por las partes para igual período.
b. Promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos, publicada en la página web para el semestre enero-junio 2008.
c. Recuperación y/o crecimiento del 1,75%.
Los índices que surjan de los literales a, b y c se multiplican entre sí para obtener el porcentaje de incremento salarial.

SEGUNDO: Las eventuales diferencias en más o en menos entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en el período enero-junio 2008 serán corregidas en el ajuste correspondiente a partir del 1ero. de julio de 2008.
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.