PROMULGACION: 18 de febrero de 2008 PUBLICACION: 26 de febrero de 2008
Decreto Nº 79/008 - Convenio Colectivo en el Sub-grupo 10 (Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Capítulo Agencias Marítimas) del Grupo Número 13 (Transporte y Almacenamiento). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 18 de febrero de 2008
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios No. 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias", capítulo "Agencias Marítimas" convocado por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el día 26 de diciembre de 2007 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del acuerdo celebrado el 21 de diciembre de 2007 en el respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 26 días del mes de diciembre de 2007, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios "Transporte y Almacenamiento" integrado por: Por el Poder Ejecutivo>: Las Dras. María Noel Llugain y Cecilia Siqueira y el Lie. Bolívar Moreira. Por el Sector Empresarial: La Sra. Cristina Fernandez y el Sr. Gustavo González; y Por el Sector Trabajador: El Sr. Juan Llopart y el Sr. Juan Larrosa, manifiestan que:
PRIMERO: Recepcionan el Acuerdo alcanzado en el Sub-grupo 10, Capítulo "Agencias Marítimas".
SEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del mencionado Acuerdo.
TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
POR EL MTSS.
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 21 de diciembre de 2007, reunido el Sub Grupo N° 10, Capítulo "Agencias Marítimas" del Consejo de Salarios del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Bolívar Moreira, Dra. Cecilia Siqueira, y Dra. María Noel Llugain, Delegados de los Trabajadores, Por el S.U.P., Sr. Alvaro Llanes, Sr. Carlos Bastón, Sr. Gastón Pereira, y Sr. Miguel Ángel Panizza, y por el CEAM Sra. Adriana De León y Sr. Víctor Garrido Delegados del Sector Empresarial, Sr. Julio Branda, Jimmy Rohr y Alejandro González.
PRIMERO. Vigencia del Acuerdo: Prorrógase hasta el 30 de junio de 2008 la vigencia del convenio del 22 de agosto de 2006, exceptuando de la prórroga las cláusulas de ajuste salarial que se sustituyen por las siguientes.
SEGUNDO. Oportunidad de los ajustes salariales: Se efectuará un ajuste salarial el 1° de enero de 2008.
TERCERO. Ámbito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias", Capítulo "Agencias Marítimas".
CUARTO. Ajuste salarial:
CUARTO. Correctivo. Al 30 de junio de 2008 se comparará la inflación real del período enero 2008 a junio 2008, en relación a la inflación real que se estimó para dicho período, pudiéndose presentar los siguientes casos:
QUINTO. A los efectos de ser refrendado por los delegados titulares del grupo 13 del Consejo de Salarios, y su posterior aprobación por el Poder Ejecutivo, se eleva la presente.
SEXTO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicado.
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