PROMULGACION: 18 de febrero de 2008 PUBLICACION: 26 de febrero de 2008
Decreto Nº 78/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 10 (Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias, capítulo Depósitos Portuarios) del Grupo Número 13 (Transporte y Almacenamiento). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 18 de febrero de 2008
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios No. 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias", capítulo "Depósitos Portuarios" convocado por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el día 26 de diciembre de 2007 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del acuerdo celebrado el 21 de diciembre de 2007 en el respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 26 días del mes de diciembre de 2007, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios "Transporte y Almacenamiento" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: Las Dras. María Noel Llugain y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolívar Moreira. Por el Sector Empresarial: La Sra. Cristina Fernandez y el Sr. Gustavo González; y Por el Sector Trabajador: El Sr. Juan Llopart y el Sr. Juan Larrosa, manifiestan que:
PRIMERO: Recepcionan el Acuerdo alcanzado en el Sub-grupo 10, Capítulo "Depósitos Portuarios".
SEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del mencionado Acuerdo.
TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
POR EL MTSS.
ACTA CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 21 de diciembre de 2007, reunido el Sub Grupo N° 10, Capítulo "Depósitos Portuarios" del Consejo de Salarios del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Bolívar Moreira, Dra. Cecilia Siqueira, y Dra. María Noel Llugain, Delegados de los Trabajadores, Sr. Alvaro Llanes, Sr. Carlos Bastón, Sr. Gastón Pereira, Marcos Mernis y Miguel Ángel Panizza, Delegados del Sector Empresarial, Sr. Fernando de la Fuente y Dr. Alvaro Toledo. ACUERDAN.
PRIMERO. Vigencia del Acuerdo: Prorrógase hasta el 30 de junio de 2008 la vigencia del convenio del 8 de septiembre de 2006, exceptuando de la prórroga las cláusulas de ajuste salarial que se sustituyen por las siguientes.
SEGUNDO. Oportunidad de los ajustes salariales: Se efectuará un ajuste salarial el 1° de enero de 2008.
TERCERO. Ámbito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias", Capítulo "Depósitos Portuarios".
CUARTO. Ajuste salarial:
CUARTO. Correctivo. Al 30 de junio de 2008 se comparará la inflación real del período enero 2008 a junio 2008, en relación a la inflación real que se estimó para dicho período, pudiéndose presentar los siguientes casos:
QUINTO. A los efectos de ser refrendado por los delegados titulares del grupo 13 del Consejo de Salarios, y su posterior aprobación por el Poder Ejecutivo, se eleva la presente.
SEXTO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
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