PROMULGACION: 18 de febrero de 2008
PUBLICACION: 26 de febrero de 2008

Decreto Nº 76/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 02 y 03 (Operación de Puestos de Peaje, ubicados en rutas nacionales) del Grupo Número 9 (Industria de la Construcción y Actividades Complementarias). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 18 de febrero de 2008

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 9 "Industria de la Construcción y Actividades Complementarias" subgrupo 02 y 03 "Operación de Puesto de Peaje, ubicados en rutas nacional" convocados por Decreto 105/005, de 7 de Marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 19 de diciembre de 2007 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del acuerdo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de Junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el acuerdo suscripto el 19 de diciembre de 2007, en el Grupo Número 9 "Industria de la Construcción y Actividades Complementarias" subgrupo 02 y 03 "Operación de Puestos de Peaje, ubicados en rutas nacional", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de enero de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho grupo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI.

ACTA DEL ACUERDO: En Montevideo, a los 19 días del mes de diciembre de 2007, estando reunido el Consejo de Salarios del Grupo 9 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS; Sub-Grupos 02 y 03, de conformidad a lo dispuesto por las siguientes normas legales y reglamentarias que se citan a continuación: Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005; Acta de Acuerdo del Consejo Superior Tripartito de fecha 16 de abril de 2005; Decreto 138/005 de 19 de abril de 2005; y Resolución del MTSS Nº 657/005 de 29 de abril de 2005; comparecen en representación del Sector Empleador el Sr. José Ignacio Otegui, con domicilio en Plaza Independencia Nº 842, piso 9 Esc. 905, el Sr. Andrés Ribeiro, con domicilio en la calle Maldonado 1238, el Sr. Hugo Méndez, con domicilio en Rambla Mahatma Gandhi 633 y el Sr. Pedro Espinosa, con domicilio en la Avenida Francia y parada 6 de Punta del Este y por el Sector Trabajador los Sres. Jorge Mesa, Pedro Porley y Oscar Andrade con domicilio en la calle Yi Nº 1538, por el M.T.S.S.: los Dres. Héctor Zapirain, Alvaro J. Labandera y Flavia Romano y la Cra. Laura Mata, con domicilio en la calle Juncal Nº 1511: las partes por unanimidad llegan al siguiente acuerdo:

ARTICULO 1º.- AMBITO DE APLICACION. Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional.

ARTICULO 2º.- PLAZO. La vigencia del presente se extiende desde el 1º de enero de 2008 hasta el 30 de junio de 2008.

ARTICULO 3º.- ACTIVIDAD COMPRENDIDA. La actividad incluida dentro de este acuerdo es la operación de puestos de peaje, ubicados en rutas nacionales.

ARTICULO 4º.- NORMAS GENERALES APLICABLES A LA ACTIVIDAD INCLUIDA EN ESTE ACUERDO:
4.1. Se establece con vigencia a partir de 1º de enero de 2008 un aumento salarial sobre los salarios nominales, resultante de los siguientes items, que se aplicarán sobre el valor mayor resultante de comparar:
a) los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2007 con b) los mínimos o básicos por categorías acordados en el marco de esta negociación y que se detallan más adelante.:
A) Un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el semestre enero a junio de 2008, obtenido en base al promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre Instituciones y analistas económicos, publicadas en la página web del Banco Central.
B) Aplicación del correctivo pactado en el art. 4.6 del Convenio para el sector de fecha 9 de octubre de 2006, que establece: "Correctivo: Al término de este acuerdo se compararán los valores de inflación proyectada, de los tres ajustes que contiene este acuerdo, con la variación real del IPC, del período 1/07/2006 al 31/12/2007. La diferencia en más o en menos será un componente del ajuste salarial a partir del 1° de enero de 2008; más un 1 % (uno por ciento), por concepto de crecimiento del salario real".
C) Un porcentaje por concepto de crecimiento del salario real de un 2% (dos por ciento) con vigencia al 1° de enero de 2008.
4.2 Correctivo: Al término de este acuerdo se compararán los valores de inflación proyectada, del ajuste que contiene este acuerdo, con la variación real del IPC, del período 1/01/2008 al 30/06/2008. La diferencia en más o en menos será un componente del ajuste salarial a partir del 1° de julio de 2008.
4.3 Las partes acuerdan con carácter nacional, las siguientes escalas de salarios nominales mínimos o básicos a regir a partir del 1° de enero 2008, según las categorías que a continuación se establecen, dejándose expresa constancia, que a estos salarios nominales mínimos o básicos, se los debe incrementar en el porcentaje establecido según los literales anteriores, a partir del día 1° de enero de 2008.

A) MENSUALES
(Salarios nominales básicos o mínimos que deberán ser incrementados con los ajustes que correspondan a partir del 1° de enero de 2008).



CATEGORIAS MONTO BASICO
I. Limpiador/a $ 6.542,85
II. Auxiliar Mantenimiento $ 7.719,78
III. Cajero/a $ 8.135,65
IIIa. Auxiliar de servicio al usuario $ 8.135,65
IV. Asistente de Supervisor $ 10.575,52
V. Supervisor/a $ 16.271,32

B) JORNALEROS
(Jornales nominales básicos o mínimos que deberán ser incrementados con los ajustes que correspondan a partir del 1° de enero de 2008).



CATEGORIAS JORNAL BASICOS
I. Limpiador/a $ 318,38
III. Cajero/a $ 341,66
IIIa. Auxiliar de Servicio al Usuario $ 341,66

C) POR HORA
(Horas nominales básicas o mínimas que deberán ser incrementadas con los ajustes que correspondan a partir del 1° de enero de 2008).



CATEGORIAS HORA BASICA
I. Limpiador/a $ 39,80
III. Cajero/a $ 42,70
IIIa. Auxiliar de Servicio al Usuario $ 42,70

ARTICULO 5º.- CLAUSULA DE PAZ. Declaran las partes, que lo convenido en el presente acuerdo regula la totalidad de los aspectos salariales originados en la relación laboral. Durante la vigencia de este acuerdo, salvo los reclamos que puedan producirse por el incumplimiento específico de sus disposiciones, el SUNCA declara: que si bien este acuerdo no contempla la totalidad de las aspiraciones de los trabajadores, no formulará planteos que tengan por objetivo la consecución de reivindicaciones de naturaleza salarial y no las apoyará.
Por otra parte el Sector Empresarial declara que no apoyará ningún incumplimiento al presente acuerdo.

ARTICULO 6º.- COMISIÓN DE CONCILIACIÓN. Los diferendos originados en virtud de la aplicación e interpretación del presente acuerdo, así como los que se refieran a cuestiones de naturaleza colectiva atinentes a las relaciones laborales, serán sometidos a la consideración de una COMISIÓN DE CONCILIACIÓN integrada por cuatro miembros, a razón de dos por cada parte profesional.
Agotadas las negociaciones a nivel de la Comisión de Conciliación, sin que se llegara a acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar la intervención conciliatoria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
La Comisión podrá acordar mecanismos para el adecuado funcionamiento de las relaciones laborales, los que, una vez aprobados por los representantes de las partes profesionales, podrán anexarse al presente acuerdo.

ARTICULO 7º.- PUBLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en el presente acuerdo serán obligatorias y exigibles a partir de la publicación del decreto de extensión en el Diario Oficial. Además el Poder Ejecutivo, publicará en dos diarios de la capital, de circulación nacional, todas las escalas salariales resultantes de los aumentos acordados en el presente.

ARTICULO 8º.- EXTENSIÓN. Las partes le solicitan al Poder Ejecutivo, la extensión del presente acuerdo celebrado.