PROMULGACION: 18 de febrero de 2008 PUBLICACION: 26 de febrero de 2008
Decreto Nº 76/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 02 y 03 (Operación de Puestos de Peaje, ubicados en rutas nacionales) del Grupo Número 9 (Industria de la Construcción y Actividades Complementarias). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 18 de febrero de 2008
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 9 "Industria de la Construcción y Actividades Complementarias" subgrupo 02 y 03 "Operación de Puesto de Peaje, ubicados en rutas nacional" convocados por Decreto 105/005, de 7 de Marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el 19 de diciembre de 2007 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del acuerdo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de Junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA DEL ACUERDO: En Montevideo, a los 19 días del mes de diciembre de 2007, estando reunido el Consejo de Salarios del Grupo 9 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS; Sub-Grupos 02 y 03, de conformidad a lo dispuesto por las siguientes normas legales y reglamentarias que se citan a continuación: Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005; Acta de Acuerdo del Consejo Superior Tripartito de fecha 16 de abril de 2005; Decreto 138/005 de 19 de abril de 2005; y Resolución del MTSS Nº 657/005 de 29 de abril de 2005; comparecen en representación del Sector Empleador el Sr. José Ignacio Otegui, con domicilio en Plaza Independencia Nº 842, piso 9 Esc. 905, el Sr. Andrés Ribeiro, con domicilio en la calle Maldonado 1238, el Sr. Hugo Méndez, con domicilio en Rambla Mahatma Gandhi 633 y el Sr. Pedro Espinosa, con domicilio en la Avenida Francia y parada 6 de Punta del Este y por el Sector Trabajador los Sres. Jorge Mesa, Pedro Porley y Oscar Andrade con domicilio en la calle Yi Nº 1538, por el M.T.S.S.: los Dres. Héctor Zapirain, Alvaro J. Labandera y Flavia Romano y la Cra. Laura Mata, con domicilio en la calle Juncal Nº 1511: las partes por unanimidad llegan al siguiente acuerdo:
ARTICULO 1º.- AMBITO DE APLICACION. Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional.
ARTICULO 2º.- PLAZO. La vigencia del presente se extiende desde el 1º de enero de 2008 hasta el 30 de junio de 2008.
ARTICULO 3º.- ACTIVIDAD COMPRENDIDA. La actividad incluida dentro de este acuerdo es la operación de puestos de peaje, ubicados en rutas nacionales.
ARTICULO 4º.- NORMAS GENERALES APLICABLES A LA ACTIVIDAD INCLUIDA EN ESTE ACUERDO:
A) MENSUALES
B) JORNALEROS
C) POR HORA
ARTICULO 5º.- CLAUSULA DE PAZ. Declaran las partes, que lo convenido en el presente acuerdo regula la totalidad de los aspectos salariales originados en la relación laboral. Durante la vigencia de este acuerdo, salvo los reclamos que puedan producirse por el incumplimiento específico de sus disposiciones, el SUNCA declara: que si bien este acuerdo no contempla la totalidad de las aspiraciones de los trabajadores, no formulará planteos que tengan por objetivo la consecución de reivindicaciones de naturaleza salarial y no las apoyará.
ARTICULO 6º.- COMISIÓN DE CONCILIACIÓN. Los diferendos originados en virtud de la aplicación e interpretación del presente acuerdo, así como los que se refieran a cuestiones de naturaleza colectiva atinentes a las relaciones laborales, serán sometidos a la consideración de una COMISIÓN DE CONCILIACIÓN integrada por cuatro miembros, a razón de dos por cada parte profesional.
ARTICULO 7º.- PUBLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en el presente acuerdo serán obligatorias y exigibles a partir de la publicación del decreto de extensión en el Diario Oficial. Además el Poder Ejecutivo, publicará en dos diarios de la capital, de circulación nacional, todas las escalas salariales resultantes de los aumentos acordados en el presente. ARTICULO 8º.- EXTENSIÓN. Las partes le solicitan al Poder Ejecutivo, la extensión del presente acuerdo celebrado.
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