PROMULGACION: 18 de febrero de 2008
PUBLICACION: 25 de febrero de 2008

Decreto Nº 73/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 09 (Transporte Marítimo de Cabotaje, Alto Cabotaje y de Ultramar de Carga o de Pasajeros) del Grupo Número 13 (Transporte y Almacenamiento). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 18 de febrero de 2008

VISTO: Que habiendo sido debidamente convocados a efectos de lo dispuesto por el Art. 14 de la Ley 10.449 el Consejo de Salarios del grupo No. 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 09 "Transporte Marítimo de Cabotaje, Alto Cabotaje y de Ultramar de Carga o de Pasajeros", convocado por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005, no se integró, en tanto los representantes de los trabajadores se retiraron del mismo.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de disponer un incremento salarial en el grupo citado, corresponde aplicar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley N° 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese con carácter nacional, para las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 09 "Transporte Marítimo", a partir del 1 ° de enero de 2008, un incremento salarial del 6.53% sobre todos los salarios por categoría, vigentes al 31 de diciembre de 2007.

ART. 2º.-
Establécese los siguientes salarios mínimos vigentes al 1° de enero de 2008 por categoría.



CATEGORIA
1º/01/08 Para Alto Cabotaje
Primer Oficial
28643,39
Segundo Oficial
23391,29
Tercer Oficial
23049,38
Primer Maquinista
28643,39
Segundo Maquinista
23391,29
Tercer Maquinista
23049,38
Cuarto Maquinista
18108
Frigorista
23049,38
Electricista
23049,38
Ayudante Electricista
13396,72
Contramaestre
14471,57
Marinero
13144,52
Marinero Carpintero
13144,52
Mecánico de Cubierta
13924,57
Mecánico de Máquinas
16931,48
Engrasador
16931,48
Limpiador
13396,72
Mayordomo
12369,7
Cocinero
15492,36
Ayudante de cocina
14200,14
Primer mozo
12802,62
Grumete
6934,31
Bombero
18108


CATEGORIA
1º/01/08 Para Ultramar
Primer Oficial
31920,02
Segundo Oficial
26068
Tercer Oficial
22287,94
Primer Maquinista
31920,02
Segundo Maquinista
26068
Tercer Maquinista
22287,94
Cuarto Maquinista
20179,49
Frigorista
22287,94
Electricista
22287,94
Ayudante Electricista
14929,89
Contramaestre
16471,27
Marinero
14929,89
Marinero Carpintero
15516,67
Mecánico de Cubierta
18870,35
Mecánico de Maquinas
18870,35
Engrasador
14929,89
Limpiador
13785,06
Mayordomo
17599,03
Cocinero
16025,69
Ayudante de Cocina
15020,93
Primer Mozo
13784,13
Segundo Mozo
13723,15
Grumete
6934,31
Bombero
20179,49


CATEGORIA
1º/01/08 Para Cabotaje
Primer Oficial
25778,14
Segundo Oficial
21052,55
Tercer Oficial
17998,82
Comisario
25779,44
Segundo Comisario
21052,55
Ayudante de Comisario
13028,82
Primer Maquinista
25778,14
Segundo Maquinista
21052,55
Tercer Maquinista
17998,8
Cuarto Maquinista
16297,07
Frigorista
17998,8
Electricista
17998,8
Ayudante Electricista
12057,7
Contramaestre
13052,22
Marinero Sereno
11830,2
Marinero
11830,2
Marinero Carpintero
12350,21
Mecánico de Cubierta
15238,86
Mecánico de Máquinas
15238,86
Engrasador
12057,7
Limpiador
11133,43
Cocinero
13028,82
Segundo Cocinero
12350,21
Ayudante de cocina
11090,48
Primer Mozo
11133,72
Segundo Mozo
11089,18
Mozo Servicio Auxiliar
9175,55
Azafata
9175,55
Bañista
9175,55
Encargado Servicio Auxiliar
11133,38
Grumete
6934,31
Bombero
16297,07

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI.

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo a los 27 días del mes de diciembre de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", sub-grupo "09", integrado por: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. María Noel Llugain y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolívar Moreira; POR LA DELEGACIÓN DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Juan Larrosa y Carlos Kerber POR LA DELEGACIÓN DE LOS EMPRESARIOS: Los Dres. Oscar Gonzales y Daniel Romitti Y SE DEJA CONSTANCIA QUE:

PRIMERO: Habiendo las partes profesionales y el Poder Ejecutivo presentado sus respectivas propuestas, todas las delegaciones resuelven, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 14 de la Ley 10.449 pasar las mismas a votación.

SEGUNDO: La delegación de los trabajadores manifiesta que ha resuelto no participar de la votación por entender que la fórmula del Poder Ejecutivo no es aceptable, por lo que deciden retirarse del Consejo.

TERCERO: Dada la resolución de los representantes de los trabajadores, que implica que el Consejo de Salarios no está debidamente constituido por faltar el sector trabajador, resulta imposible proceder a la votación.

CUARTO: Leída que fue la presente se ratifica su contenido firmando a continuación tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.