PROMULGACION: 18 de febrero de 2008
PUBLICACION: 26 de febrero de 2008

Decreto Nº 72/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 05 (Transporte Terrestre de Personas. Taxis y Servicios de apoyo, Capítulo 01 Choferes de Montevideo) del Grupo Número 13 (Transporte y Almacenamiento). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 18 de febrero de 2008

VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo de los Consejos de Salarios No. 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 05 "Transporte Terrestre de Personas. Taxis y servicios de apoyo." Capítulo 01 "Choferes de Montevideo" convocado por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el día 17 de enero de 2008, puestas a votación las últimas mejores propuestas, el referido Consejo de Salarios aprobó la propuesta del Poder Ejecutivo, obteniéndose la mayoría con el voto conforme de los representantes del Sector Empresarial y del Poder Ejecutivo, votando en contra la delegación del Sector Trabajador.

CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado el art. 1 del Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el acuerdo por mayoría suscrito el 17 de enero de 2008, en el Grupo No. 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 05 "Transporte Terrestre de Personas. Taxis y servicios de apoyo." Capítulo 01 "Choferes de Montevideo" que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de enero de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho sub-grupo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI.

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 18 días del mes de enero de 2008, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios "Transporte y Almacenamiento" integrado por:Por el Poder Ejecutivo: Las Dras. María Noel Llugain y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolívar Moreira. Por el Sector Empresarial: La Sra. Cristina Fernandez y el Sr. Gustavo González; y Por el Sector Trabajador: El Sr. Juan Llopart y el Sr. Ismael Larrosa, manifiestan que:

PRIMERO: Recepcionan el Acuerdo alcanzado en el Sub-grupo 05 "Transporte Terrestre de Personas. Taxis y servicios de Apoyo, Capítulo 01 "Choferes de Montevideo".

SEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del mencionado Acuerdo.

TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

POR EL MTSS.
POR EL SECTOR EMPRESARIAL
POR EL SECTOR TRABAJADOR

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 17 de enero del 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 05, Capítulo "Choferes de Taxímetros de Montevideo", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: La Dra. María Noel Llugain y el Lic. Bolívar Moreira; Delegados representantes de los Trabajadores, Los Sres. Sergio Sabaté y Juan Acevedo y Delegados representantes de los Empresarios, Los Sres. Alberto Gómez y Osear Dourado.

ACUERDAN.

PRIMERO: En el día de hoy el Consejo de Salarios fue convocado a efectos de votar las propuestas salariales presentadas por las partes profesionales y por el Poder Ejecutivo.

SEGUNDO: El día 14/01/08 el Poder Ejecutivo planteó la siguiente propuesta: Prorrogar para el período 1/1/08 al 30/6/08 el Acuerdo de fecha 14 de diciembre, el cual contendría: 1) 1.29% por concepto de correctivo; 2) 3.24% por concepto de inflación esperada para el período 01.01.08 - 30.06.08, resultante de la información proporcionada por el Banco Central del Uruguay en la encuesta selectiva de expectativas de inflación; 3) 2.02% por concepto del promedio de las recuperaciones otorgadas en el Acuerdo del 14 de diciembre de 2006. En definitiva planteó otorgar un incremento salarial sobre los salarios bases mínimos nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2007, de un 6.68% y 4) Al 30 de junio de 2008 se deberá comparar la inflación real del período enero 2008 a junio 2008, en relación a la inflación real que se estimó para dicho período. Las eventuales diferencias en más o en menos que se produzcan serán corregidas en el primer ajuste posterior a la vigencia del presente Acuerdo. Salarios mínimos: El salario mínimo aplicable al sector será el siguiente: Se establece con vigencia a partir del 1° de enero de 2008 que la remuneración de los choferes del taxímetro estará compuesta por una partida fija (jornal) y otra variable (comisión): a) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de ocho horas diarias el jornal será de $ 141 (ciento cuarenta y un pesos uruguayos) más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 27% (veintisiete por ciento) de la recaudación bruta diaria del taxímetro, b) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de nueve horas diarias el jornal será de $ 141 (ciento cuarenta y un pesos uruguayos) más el valor de una hora extra $ 35,25 (treinta y cinco con veinticinco pesos uruguayos) más una comisión. La suma de las tres equivaldrá al 27,5% (veintisiete con cinco por ciento) de la recaudación bruta diaria del taxímetro, c) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de diez horas diarias el jornal será de $ 141 (ciento cuarenta y un pesos uruguayos) más el valor de dos horas extras $ 70,5 (setenta con cincuenta pesos uruguayos) más una comisión. La suma de las tres equivaldrá al 28% (veintiocho por ciento) de la recaudación bruta diaria del taxímetro, d) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de once horas diarias el jornal será de $ 141 (ciento cuarenta y un pesos uruguayos) más el valor de tres horas extras $ 105,75 (ciento cinco con setenta y cinco pesos uruguayos) más una comisión. La suma de las tres equivaldrá al 28,5% (veintiocho con cinco por ciento) de la recaudación bruta diaria del taxímetro, e) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de doce horas diarias el jornal será de $ 141 (ciento cuarenta y un pesos uruguayos) más el valor de cuatro horas extras $ 141 (ciento cuarenta y un pesos uruguayos) más una comisión. La suma de las tres equivaldrá al 29% (veintinueve por ciento) de la recaudación bruta diaria del taxímetro. Viático: Se abonará a cada trabajador un viático fijo a rendir cuentas de $ 23,50 (diarios) por los días efectivamente trabajados, por lo cual no será considerado para la base de cálculo de aguinaldo, licencia y salario vacacional. Dicho viático podrá ser abonado en forma diaria o mensual. El viático será incrementado en la misma oportunidad y por el mismo porcentaje que se ajuste el factor fijo del salario de los trabajadores conforme a lo establecido en el presente Acuerdo.

TERCERO: La delegación de trabajadores planteó que no acompaña la propuesta del Poder Ejecutivo y que su propuesta es que el ajuste salarial debe aplicarse tanto a la partida variable (comisión por recaudación) como a la partida fija.

CUARTO: La delegación empresarial planteó que entiende pertinente ajustar los salarios por el correctivo y la inflación esperada y que no es pertinente continuar aplicando porcentajes de recuperación ya que los trabajadores de este sector de actividad han recibido tanto ajustes salariales como incrementos por el aumento de la tarifa que se refleja inmediatamente en la remuneración del trabajador.

QUINTO. No siendo posible un acuerdo unánime sobre la propuesta del Poder Ejecutivo, se somete a votación. Se pasan a votar las propuestas presentadas por las tres delegaciones de este Consejo de Salarios. Presentada la propuesta del Poder Ejecutivo es votada afirmativamente por el Poder Ejecutivo y por la delegación empresarial. Presentada la propuesta de la delegación de los trabajadores es votada afirmativamente por la delegación de los trabajadores.

SEXTO. En definitiva resulta aprobada por mayoría la propuesta del Poder Ejecutivo.

SEPTIMO. La delegación de los trabajadores manifiesta que rechaza la propuesta del Poder Ejecutivo y de la patronal por ser en la práctica totalmente insuficiente reflejando en el bolsillo del trabajador del taxímetro un aumento de un peso con cincuenta por día de trabajo efectivo. Esto sigue afirmando la continuidad de los acuerdos gobierno patronal en complicidad que denunciamos. Cuanto todos sabemos que el aumento del costo de vida presente y futuro qué trabajador del país estaría dispuesto a superarlo con un aumento de uno con cincuenta de aumento.

OCTAVO. La delegación empresarial si bien acompaña la propuesta del Poder Ejecutivo desea dejar establecido que la fórmula propuesta puede ser correcta para sectores de remuneración fija pero no se ajusta a la realidad y a la evolución del sector taxímetros desde el inicio de los Consejos de Salarios. Dicha evolución se detalla a continuación: 1) la tarifa ha sufrido un incremento de un 24% en los últimos 24 meses. De dicho porcentaje destinado a solventar un insumo cada vez más costoso el 29% del mismo queda en poder del trabajador no cumpliendo con el cometido inicial. 2) el aumento del 2% de la comisión ocurrido durante el periodo significa una recuperación sobre el salario del trabajador. 3) a partir de la fijación de una partida de viáticos se provoca otro efecto de recuperación.
Estos 3 elementos sumados demuestran una importante recuperación a costo exclusivo de la empresa. A esto debe agregarse la recuperación propia del mercado el cual sumado a los 3 elementos anteriormente citados implica una recuperación no inferior al 60% de los salarios de los trabajadores del sector.

NOVENO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.