PROMULGACION: 29 de enero de 2008
PUBLICACION: 6 de febrero de 2008

Decreto Nº 50/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 12 (Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bombonerías, fabricación de pastas frescas y catering). Capítulo Fábricas de Pastas Frescas, del Grupo Número 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 29 de enero de 2008

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 12 (Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bombonerías, fabricación de pastas frescas y catering). Capítulo Fábricas de Pastas Frescas, de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de mar/o de 2005.

RESULTANDO: Que el 13 de diciembre de 2007 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el convenio colectivo suscrito el 13 de diciembre de 2007, en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 12 (Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bombonerías, fabricación de pastas frescas y catering). Capítulo Fábricas de Pastas Frescas, que se publica como anexo al presente decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de enero de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho Capítulo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - JORGE BRUNI - DANILO ASTORI.

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 13 de diciembre de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos", Subgrupo Nº 12, capítulo "Fábrica de pastas" integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo Dras. Natalia Denegrí, Andrea Bottini, Valentina Egorov y Cr. Claudio Schelotto; los delegados de los empleadores Dres. Roberto Falchetti y Raúl Damonte y los delegados de los trabajadores Sres. Richard Read y Luis Goichea.

PRIMERO: Las delegaciones del sector de los empleadores y de los trabajadores presentan a este Consejo un convenio suscrito el día de hoy, el cual se considera parte integrante de esta acta. El mismo tiene vigencia entre el 1º de enero de 2007 y el 30 de junio de 2008 y comprende a las empresas incluidas en el Subgrupo N° 12, capítulo "Fábrica de Pastas".

SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la extensión del mismo por decreto del Poder Ejecutivo a todas las empresas y trabajadores incluidos en el Subgrupo.
Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.

CONVENIO COLECTIVO: En la ciudad de Montevideo, el día 13 de diciembre de 2007; entre por una parte: Gustavo Capalbo, asistido por Dr. Pablo Duran, en su calidad de delegados, y por otra parte: Juan Gonçalves y Luis Castellanos, en su respectiva representación de las empresas y de los trabajadores que componen el Subgrupo 12. Capítulo "Fábricas de Pastas" del Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos", acuerdan la celebración de un Convenio Colectivo de acuerdo con los siguientes términos:

PRIMERO: Vigencia y oportunidad del ajuste salarial. El presente Convenio Colectivo abarcará el período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2008, incluyendo un ajuste salarial el 1º de enero de 2008.

SEGUNDO: Ambito de aplicación. Las normas del presente Convenio Colectivo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas que componen el sector y a todo el personal de las mismas.

TERCERO: Ajuste salarial del 1º de enero del año 2008. A partir del 1º de enero de 2008 se acuerda un incremento en los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2007 que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
I- Todo trabajador (con la salvedad estipulada en el numeral II), percibirá un aumento en dicha fecha que será el resultado de la acumulación de los siguientes ítems:
a) Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de diciembre de 2007 para el período del 01/01/08 al 30/06/08;
b) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación estimada para el período 01/07/07 al 31/12/07 y la variación real del IPC del mismo período; y
1. Por concepto de recuperación, 1.25%.
II- Todo trabajador que al 31 de diciembre de 2007 perciba salarios mínimos vigentes por categoría emergentes de los Consejos de Salarios o un salario que no supere en un 5% a los mismos, percibirá un aumento en dicha fecha que será el resultado de la acumulación de los siguientes ítems:
a) Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de diciembre del 2007 para el período del 01/01/08 al 30/06/08;
b) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación estimada para el período 01/07/07 al 31/12/07 y la variación real del IPC del mismo período; y
c) Por concepto de recuperación, 2%.

CUARTO: Correctivo. Al término del presente convenio se revisarán los cálculos de inflación proyectada del ajuste que contiene el acuerdo, comparándolo con la variación real del IPC de los seis últimos meses. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del 1° de julio de 2008.

QUINTO: Se mantendrán en todos sus términos las otras condiciones pactadas en el Convenio de fecha 28 de setiembre de 2006.
Para constancia se firman ocho ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados.