PROMULGACION: 29 de enero de 2008 PUBLICACION: 6 de febrero de 2008
Decreto Nº 45/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 06 (Molinos de trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas), Capítulo 02 "Fábricas de raciones balanceadas", del Grupo Número 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 29 de enero de 2008
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 06 (Molinos de trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas), Capítulo 02 "Fábricas de raciones balanceadas", de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el 18 de diciembre de 2007 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 18 de diciembre de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos", Subgrupo 06 "Molinos de trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas", Capítulo "Raciones Balanceadas", integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo Dras. Andrea Bottini, Natalia Denegrí y Cr. Claudio Schelotto: los delegados de los empleadores Dr. Roberto Falchetti y Sres. Melchor Pacheco y Nelson Soria; y los delegados de los trabajadores Sres. Richard Read, Roque Chá, Pablo Tambasco, Miguel Amatto y Pablo Benitez, RESUELVEN:
PRIMERO: Las delegaciones del sector de los empleadores y de los trabajadores presentan a este Consejo un convenio colectivo suscrito el día de hoy, el cual se considera parte integrante de esta acta. El mismo tiene vigencia entre el 1º de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008 y comprende a las empresas incluidas en el Subgrupo 06 "Molinos de trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas". Capítulo "Raciones Balanceadas", del Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos".
SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la extensión del mismo por decreto del Poder Ejecutivo a todas las empresas y trabajadores incluidos en el mencionado Capítulo.
CONVENIO COLECTIVO: En la ciudad de Montevideo, el día 18 de diciembre de 2007; entre por una parte: la Gremial de Elaboradores de Raciones Balanceadas de la Cámara Mercantil de Productos del País representada por los Sres. Melchor Pacheco y Nelson Soria, y por otra parte: la Federación de Obreros y Empleados Molineros y Afines (FOEMYA) representada por los Sres. Roque Chá, Pablo Tambasco, Miguel Amatto y Pablo Benitez en su calidad de delegados, en representación de las empresas y trabajadores respectivamente que componen el Capítulo "Raciones Balanceadas", del Subgrupo 06 "Molinos de trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas", del Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos", acuerdan la celebración de un convenio colectivo en los siguientes términos:
PRIMERO: Prorrógase la vigencia del convenio colectivo suscripto por las partes el 28 de setiembre de 2006 hasta el 30 de junio de 2008.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación. Las normas del presente convenio colectivo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas que componen el sector y a todo el personal de las mismas.
TERCERO: Exceptúanse de la prórroga establecida las cláusulas del convenio colectivo suscripto el 28 de setiembre de 2006 referidas a ajustes salariales, que se sustituyen por la que a continuación se indican.
CUARTO: Ajuste salarial del 1º de enero del año 2008. A partir del 1° de enero de 2008 se acuerda un incremento en los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2007 que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores;
QUINTO: Correctivo. Al término del presente convenio se revisarán los cálculos de inflación proyectada del ajuste que contiene el acuerdo, comparándolo con la variación real del IPC de los seis últimos meses.
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