PROMULGACION: 16 de enero de 2008 PUBLICACION: 24 de enero de 2008
Decreto Nº 27/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 03 (Radios de AM y FM y sus ediciones periodísticas digitales, capítulo "Radios de AM y FM de Montevideo y sus ediciones periodísticas digitales") del Grupo Número 18 (Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones). Vigencia.
Montevideo, 16 de enero de 2008
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones", subgrupo 03, "Radios de AM y FM y sus ediciones periodísticas digitales" capítulo "Radios de AM y FM de Montevideo y sus ediciones periodísticas digitales" convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el 10 de diciembre de 2007 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de diciembre de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 18 "SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES" integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Beatriz Cozzano, Cr. Jorge Lenoble y Téc. en RRLL Elizabeth González, los delegados empresariales Dres. Rafael Inchausti y Ana Sila y los delegados de los trabajadores Sres. Manuel Méndez y Rubén Hernández RESUELVEN:
PRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores del Subgrupo 04 "Televisión abierta y Televisión para abonados y sus ediciones digitales periodísticas" capítulo "Televisión abierta del Interior y sus ediciones periodísticas digitales"; del sub grupo 04 "Televisión abierta y para abonados y sus ediciones periodísticas digitales" capítulo "Productoras de contenidos para TV abierta y/o para abonados exceptuando las productoras de contenidos de cine y publicidad" y del subgrupo 03 "Radios de AM y FM y sus ediciones periodísticos digitales" capítulo "Radios de AM y FM de Montevideo" entregan a este Consejo tres convenios colectivos suscritos el 7 de diciembre (Productoras) y 10 de diciembre de 2007 el de TV abierta del Interior y Radios de Montevideo con vigencia todos desde el 1° de enero de 2008 hasta el 30 de junio de 2008, que se consideran parte integrante de esta acta.
SEGUNDO: Por este acto se reciben los citados convenios a efectos de la homologación por el Poder Ejecutivo.
TERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse los ajustes salariales se reunirá a efectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que corresponda.
CUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.
CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de diciembre de 2007, POR UNA PARTE: los representantes de ANDEBU Dres. Ana Silva y Rafael Inchausti y POR OTRA PARTE: en representación de APU los Sres. Manuel Méndez, Luis Sanguinetti, y Julio Velázquez, acuerdan la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales del Grupo N° 18 "Servicios Culturales, de esparcimiento y comunicaciones", subgrupo 03 "Radios AM y FM, y sus Ediciones Periodísticas Digitales", Capítulo "Montevideo", en los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad del ajuste salarial: El presente convenio abarcará el período comprendido entre el 1° de enero de 2008 y el 30 de junio del mismo año, disponiéndose que se efectuará un ajuste semestral el 1° de enero de 2008.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Sus normas se aplicarán a todos los trabajadores pertenecientes a todas las empresas que componen el sector "Radios de Montevideo de AM y FM, y sus ediciones digitales periodísticas", exceptuando los cargos superiores de dirección, gerencia, personal de jefatura, vendedores y secretarias ejecutivas.
TERCERO: Descripción de categorías y aprendizaje: Se reitera la descripción de categorías, así como las disposiciones sobre aprendizaje contenidas en el convenio de 21 de setiembre de 2006 que fuera homologado por Decreto del Poder Ejecutivo No. 587/06 de 19 de diciembre de 2006.
CUARTO: Mecanismo de ajuste salarial: El 1° de enero de 2008 todas las retribuciones, recibirán un incremento salarial resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) Promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU, entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, b) 1,5% por concepto de crecimiento para los básicos de categorías, y 1% por crecimiento para los sobrelaudos; c) correctivo previsto en la cláusula séptima del convenio de 21 de setiembre de 2006 homologado por Decreto 587/ 06 de 19 de diciembre de 2006.
QUINTO: Correctivo final: El 30 de junio de 2008, al término del convenio se revisarán los cálculos de la inflación proyectada en el ajuste, comparándolo con la variación real del IPC de igual período. La variación en más o en menos, se ajustará a los valores de salarios que regirán en el próximo convenio.
SEXTO: Comisión: Continuará funcionando la Comisión bipartita creada para atender todos los problemas de interpretación que puedan devenir del convenio, así como los problemas de cualquier otro carácter, en forma previa a la adopción de medidas.
SÉPTIMO: Equidad de género: Se reitera el acuerdo de promover la equidad de género en todos los aspectos de las relaciones laborales, inclusive a la hora de decidir ascensos o adjudicaciones de tareas.
OCTAVO: Beneficios anteriores: Durante la vigencia del presente convenio se prorrogan los beneficios consagrados en convenios anteriores, incluidos los consagrados en el convenio de 21 de setiembre de 2006.
NOVENO: Cláusula de Paz: Durante la vigencia del presente convenio, y salvo los reclamos que puedan producirse referentes a incumplimiento de sus disposiciones, los trabajadores se comprometen a no adoptar ni ejercer medidas de acción gremial de ningún tipo, vinculadas a aumentos salariales o mejoras de cualquier naturaleza salarial o reivindicaciones que tengan relación con las cuestiones que fueron acordadas en esta instancia, sin perjuicio de las medidas resueltas con carácter general por el PIT CNT.
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