PROMULGACION: 16 de enero de 2008 PUBLICACION: 24 de enero de 2008
Decreto Nº 26/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 19 (Prestación de servicios telefónicos, capítulo "Call Centers") del Grupo Número 19 (Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos). Vigencia.
Montevideo, 16 de enero de 2008
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", subgrupo 19, "Prestación de servicios telefónicos" capítulo "Call Centers" convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el 10 de diciembre de 2007 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el artículo 1° del Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de diciembre de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 19 "SERVICIOS PROFESIONALES, TÉCNICOS, ESPECIALIZADOS Y OTROS SERVICIOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS" integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano y Alejandro Machado, los delegados Empresariales Sr. Julio Cesar Guevara y Cr. Hugo Montgomery y el delegado de los Trabajadores: Eduardo Sosa, RESUELVEN:
PRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores de los subgrupos 06 "Recolección de Residuos Domiciliarios y Barrido de calles" y 19 "Prestación de Servicios Telefónicos" capítulo "Call Centers" presentan a este Consejo dos convenios suscritos en el día de la fecha, con vigencia desde el 1° de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008, que se consideran parte integrante de esta acta.
SEGUNDO: Por este acto se reciben los citados convenios a efectos de la homologación por el Poder Ejecutivo.
TERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse el ajuste salarial, se reunirá a efectos de determinar con precisión el porcentaje de los incrementos que correspondan.
CONVENIO: En Montevideo el 10 de diciembre de 2007, POR UNA PARTE: el Sr. Julio César Guevara en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios y de los empleadores del sector y POR OTRA PARTE: el Sr. Pedro Stefano en representación de AUBU y de los trabajadores del sector acuerdan celebrar el siguiente convenio colectivo que regirá las condiciones de trabajo en el Grupo No. 19 "SERVICIOS PROFESIONALES, TÉCNICOS, ESPECIALIZADOS Y NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS" subgrupo 19 "Prestación de Servicios Telefónicos" capítulo "Cali Centers" en los siguientes términos.
PRIMERO: Vigencia y oportunidad del ajuste salarial: El presente convenio abarcará el período comprendido entre el 1° de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008 disponiéndose que se efectuará un ajuste el 1° de enero de 2008.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Sus normas tendrán carácter nacional y se aplicarán a todos los trabajadores dependientes de todas las empresas que componen el sector, entendiendo por tales a las empresas que prestan servicios de atención telefónica a terceros por cuenta y orden de los mismos, brindándoles su infraestructura y personal propios.
TERCERO: Ajuste salarial: El 1 de enero de 2008 los salarios en general recibirán un incremento salarial resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
CUARTO: Correctivo final: El 30 de junio de 2008 se realizará la comparación entre la inflación real y la inflación prevista y la diferencia se aplicará a los salarios que se fijen a partir del 1 de julio de 2008.
QUINTO: Licencia sindical: Se mantiene en todos sus términos en la forma establecida en el artículo séptimo del convenio homologado por decreto 550/06.
SEXTO: Se mantiene la vigencia de la Comisión Bipartita, integrada por dos delegados designados por el sector empresarial y dos delegados designados por AEBU, que funcionará periódicamente o cada vez que alguna de las partes solicite su convocatoria.
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