PROMULGACION: 16 de enero de 2008 PUBLICACION: 23 de enero de 2008
Decreto Nº 25/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 01 (Cines, Teatros y Música) capítulo "Cines de Montevideo y Zona Balnearia Costa Este"; 02 "Prensa escrita en todas sus modalidades de edición y sus ediciones periodísticas digitales" capítulos "Prensa escrita de Montevideo y sus ediciones periodísticas digitales" y "Prensa escrita del Interior y sus ediciones periodísticas digitales"; 03 "Radios de AM y FM y sus ediciones periodísticas digitales" capítulos "Radios de AM y FM de Montevideo y sus ediciones periodísticas digitales" y "Radios de AM y FM del Interior y sus ediciones periodísticas digitales"; 04 "TV abierta y TV para abonados y sus ediciones periodísticas digitales" capítulos "TV abierta de Montevideo y sus ediciones periodísticas digitales"; "TV abierta del Interior y sus ediciones periodísticas digitales"; "TV para abonados de Montevideo"; "TV para abonados del Interior" y "Productoras de contenidos para televisión y/o televisión por abonados"; 05 "Agencias de Noticias Periodísticas y Fotográficas" capítulo "Agencias Internacionales" y 06 "Salas de juego, Sociedades Hípicas, Casinos electrónicos y Agencias Hípicas" capítulo "Sociedades Hípicas, Casinos Electrónicos y Agencias Hípicas", del Grupo Número 18 (Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 16 de enero de 2008
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones", para las actividades no comprendidas en los siguientes subgrupos: 01 "Cines, Teatros y Música" capítulo "Cines de Montevideo y Zona Balnearia Costa Este"; 02 "Prensa escrita en todas sus modalidades de edición y sus ediciones periodísticas digitales" capítulos "Prensa escrita de Montevideo y sus ediciones periodísticas digitales" y "Prensa escrita del Interior y sus ediciones periodísticas digitales"; 03 "Radios de AM y FM y sus ediciones periodísticas digitales" capítulos "Radios de AM y FM de Montevideo y sus ediciones periodísticas digitales" y "Radios de AM y FM del Interior y sus ediciones periodísticas digitales"; 04 "TV abierta y TV para abonados y sus ediciones periodísticas digitales" capítulos "TV abierta de Montevideo y sus ediciones periodísticas digitales"; "TV abierta del Interior y sus ediciones periodísticas digitales"; "TV para abonados de Montevideo"; "TV para abonados del Interior" y "Productoras de contenidos para televisión y/o televisión por abonados"; 05 "Agencias de Noticias Periodísticas y Fotográficas" capítulo "Agencias Internacionales" y 06 "Salas de juego, Sociedades Hípicas, Casinos electrónicos y Agencias Hípicas" capítulo "Sociedades Hípicas, Casinos Electrónicos y Agencias Hípicas", de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el artículo 1° del Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de diciembre de 2007, se reúne el Consejo de Salarios del Grupo No. 18 "Servicios Culturales, de esparcimiento y comunicaciones", integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Beatriz Cozzano, Cr. Jorge Lenoble y Técnica en RRLL Elizabeth González, los Delegados Empresariales: Dres. Ana Silva, Rafael Inchausti y Daniel De Siano y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Manuel Méndez y Rubén Hernández y RESUELVEN:
PRIMERO: Habiendo vencido el convenio que abarca las actividades residuales del Grupo No. 18, firmado el 11 de octubre de 2006 y homologado por Decreto No. 545/06 de 8 de diciembre de 2006, se resuelve su prórroga por el semestre comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008.
SEGUNDO: Ajuste salarial 1ero. de enero de 2008: A partir del 1° de enero de 2008, todos los trabajadores de las actividades consideradas como residuales en el Grupo No. 18 percibirán un ajuste salarial resultante de: a) el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos tomando como base la proporción para el semestre de la tasa prevista para los siguientes 12 meses que se encuentre publicada en la página web del BCU a la fecha de vigencia del; b) 2% de crecimiento; c) el correctivo previsto en la cláusula quinta del convenio que se prorroga.
TERCERO: Correctivo final: Al término de este acuerdo se revisarán los cálculos de inflación proyectada en el ajuste previsto, comparándola con la variación real del IPC de igual período. La variación en más o en menos se ajustará a los valores de salarios que rijan a partir del 1° de julio de 2008.
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