PROMULGACION: 16 de enero de 2008
PUBLICACION: 23 de enero de 2008

Decreto Nº 24/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 02 (Marroquinería) del Grupo Número 5 (Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 16 de enero de 2008

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado" subgrupo 02 "Marroquinería" convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 20 de diciembre de 2007 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el artículo 1º del Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el convenio colectivo suscripto el 12 de diciembre de 2007, en el Grupo Número 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado" subgrupo 02 "Marroquinería", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de enero de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho grupo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - JORGE BRUNI - DANILO ASTORI.

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 20 de diciembre de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 5 "INDUSTRIA DEL CUERO, LA VESTIMENTA Y EL CALZADO" integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Beatriz Cozzano, Viviana Maqueira y Dr. Pablo Gutiérrez, el delegado empresarial Daniel Tournier y el Delegado de los Trabajadores Ricardo Moreira RESUELVEN:

PRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores presentan a este Consejo un convenio suscrito el día 12 de diciembre de 2007, correspondiente al subgrupo 02 "Marroquinería", con vigencia desde el 1° de enero de 2008 hasta el 30 de junio del mismo año, el cual se considera parte integrante de esta acta.

SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la homologación por el Poder Ejecutivo.

TERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse el ajuste salarial correspondiente al 1° de enero de 2008, el mismo se reunirá a efectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que corresponda.

CUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.

CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día 12 de diciembre de 2007 POR UNA PARTE: el Dr. Adolfo Achugar en representación de las empresas del sector Marroquinería y POR OTRA PARTE: Elio Suarez, Aníbal Del Río y José Parodi en representación del SIC ACUERDAN celebrar el presente convenio que regirá las relaciones laborales del Grupo No. 5 "Industria del Cuero Vestimenta y Calzado" subgrupo 02 "Marroquinería".

PRIMERO: Vigencia y oportunidad del ajuste salarial: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008 disponiéndose que se efectuará un ajuste el 1° de enero de 2008.

SEGUNDO: Ámbito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.

TERCERO: Ajuste de salarios: El 1° de Enero de 2008 todas las retribuciones recibirán un incremento salarial resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) promedio simple de expectativas de inflación para el semestre, relevadas por el B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos publicadas en la página web de la Institución, b) 1,5% de crecimiento, c) correctivo previsto en la cláusula séptima del convenio de fecha 3 de octubre de 2006 homologado por Decreto 408/06 de 30 de octubre de 2006 que consideraba la comparación de la inflación real del período 1/07/07 a 31/12/07 con la inflación proyectada para igual período.
Las partes acuerdan que en los primeros días del mes de enero de 2008 se reunirán para determinar el porcentaje de ajuste así como los salarios mínimos resultantes.

CUARTO: Correctivo final: El 30 de junio de 2008 se deberá comparar la inflación real del período 1° de enero 2008 a 30 de junio 2008 en relación con la inflación que se estimó para el semestre. El resultado en más o en menos será considerado en oportunidad del nuevo acuerdo a regir a partir del 1° de julio de 2008.

QUINTO: Las partes seguirán trabajando en el tema de la recategorización, a fin de tratar de llegar a la negociación de julio de 2008, con nuevas categorías.
Leída firman de conformidad.