PROMULGACION: 16 de enero de 2008 PUBLICACION: 23 de enero de 2008
Decreto Nº 24/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 02 (Marroquinería) del Grupo Número 5 (Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 16 de enero de 2008
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado" subgrupo 02 "Marroquinería" convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el 20 de diciembre de 2007 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el artículo 1º del Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 20 de diciembre de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 5 "INDUSTRIA DEL CUERO, LA VESTIMENTA Y EL CALZADO" integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Beatriz Cozzano, Viviana Maqueira y Dr. Pablo Gutiérrez, el delegado empresarial Daniel Tournier y el Delegado de los Trabajadores Ricardo Moreira RESUELVEN:
PRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores presentan a este Consejo un convenio suscrito el día 12 de diciembre de 2007, correspondiente al subgrupo 02 "Marroquinería", con vigencia desde el 1° de enero de 2008 hasta el 30 de junio del mismo año, el cual se considera parte integrante de esta acta.
SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la homologación por el Poder Ejecutivo.
TERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse el ajuste salarial correspondiente al 1° de enero de 2008, el mismo se reunirá a efectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que corresponda.
CUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.
CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día 12 de diciembre de 2007 POR UNA PARTE: el Dr. Adolfo Achugar en representación de las empresas del sector Marroquinería y POR OTRA PARTE: Elio Suarez, Aníbal Del Río y José Parodi en representación del SIC ACUERDAN celebrar el presente convenio que regirá las relaciones laborales del Grupo No. 5 "Industria del Cuero Vestimenta y Calzado" subgrupo 02 "Marroquinería".
PRIMERO: Vigencia y oportunidad del ajuste salarial: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008 disponiéndose que se efectuará un ajuste el 1° de enero de 2008.
SEGUNDO: Ámbito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.
TERCERO: Ajuste de salarios: El 1° de Enero de 2008 todas las retribuciones recibirán un incremento salarial resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) promedio simple de expectativas de inflación para el semestre, relevadas por el B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos publicadas en la página web de la Institución, b) 1,5% de crecimiento, c) correctivo previsto en la cláusula séptima del convenio de fecha 3 de octubre de 2006 homologado por Decreto 408/06 de 30 de octubre de 2006 que consideraba la comparación de la inflación real del período 1/07/07 a 31/12/07 con la inflación proyectada para igual período.
CUARTO: Correctivo final: El 30 de junio de 2008 se deberá comparar la inflación real del período 1° de enero 2008 a 30 de junio 2008 en relación con la inflación que se estimó para el semestre. El resultado en más o en menos será considerado en oportunidad del nuevo acuerdo a regir a partir del 1° de julio de 2008.
QUINTO: Las partes seguirán trabajando en el tema de la recategorización, a fin de tratar de llegar a la negociación de julio de 2008, con nuevas categorías.
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