PROMULGACION: 16 de enero de 2008 PUBLICACION: 23 de enero de 2008
Decreto Nº 22/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 07 (Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café y té y otros productos alimenticios), Capítulo Molinos de Yerba, del Grupo Número 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 16 de enero de 2008
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 07 (Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café y té y otros productos alimenticios), Capítulo Molinos de Yerba, de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el 13 de diciembre de 2007 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 13 de diciembre de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos", Subgrupo N° 7 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo "Molinos de Yerba" integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo Cr. Claudio Schelotto; los delegados de los empleadores; Mario Petrzel y los delegados de los trabajadores Juan Goncalves, RESUELVEN:
PRIMERO: Las delegaciones del sector de los empleadores y de los trabajadores presentan a este Consejo un convenio suscrito el día de hoy, el cual se considera parte integrante de esta acta. El mismo tiene vigencia entre el 1° de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008, y comprende a las empresas incluidas en el Subgrupo N° 7 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo "Molinos de Yerba".
SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la extensión del mismo por decreto del Poder Ejecutivo a todas las empresas y trabajadores incluidas en el Subgrupo.
CONVENIO COLECTIVO: En la ciudad de Montevideo, el día 13 de diciembre de 2007; entre por una parte: Mario Petrzel, y por otra parte: Juan Goncalves, en su calidad de delegados y en representación de las empresas y trabajadores respectivamente que componen el Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo "Molinos de Yerba" del Consejo de Salarios del Grupo N° 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos", acuerdan la celebración de un convenio colectivo de acuerdo con los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad del ajuste salarial. El presente convenio colectivo abarcará el período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2008, incluyendo un ajuste salarial el 1° de enero de 2008.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación. Las normas del presente convenio colectivo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas que componen el sector y a todo el personal de las mismas.
TERCERO: Ajuste salarial del 1º de enero del año 2008. A partir del 1º de enero de 2008 se acuerda un incremento en los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2007 que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
CUARTO: Correctivo. Al término del presente convenio se revisarán los cálculos de inflación proyectada del ajuste que contiene el acuerdo, comparándolo con la variación real del IPC de los seis últimos meses. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del 1º de julio de 2008.
QUINTO: Se mantendrán en todos sus términos las condiciones pactadas en Convenios anteriores.
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