PROMULGACION: 22 de octubre de 2007 PUBLICACION: 29 de octubre de 2007
Decreto Nº 392/007 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 07, (Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios), Capítulo "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores", del Grupo Número 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 22 de octubre de 2007
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 07 (Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios), Capítulo "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios" de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el 14 de junio de 2007 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado en la Mesa de Negociación Especial Panificadoras Industriales formada en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula novena del convenio colectivo suscripto el 26 de setiembre del 2006 en el respectivo Consejo de Salarios y recogido por Decreto del Poder Ejecutivo N° 478/006 de fecha 27 de noviembre de 2006.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA En la ciudad de Montevideo, el día 14 de junio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos", Capítulo A "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios" del subgrupo n° 07, Mesa de Negociación Especial Panificadoras Industriales, integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo Dra. Andrea Bottini y Cr. Claudio Schelotto; los delegados de los empleadores, Sres. Jorge Aguirrezabalaga y Carlos Pensado, en representación del Centro de Industriales Panaderos del Uruguay (CIPU) y el Dr. Raúl Damonte y el Sr. Carmelo Denis en representación de la Cámara de Alimentos Envasados (CIALI); y los delegados de los trabajadores de las Panificadoras (Mesa del Pan), Sres. Rodolfo Ferreira y Marcos Di Paulo y Sras. Isabel Salvador y Rosario Villalba, RESUELVEN:
PRIMERO: Las delegaciones del sector de los empleadores y de los trabajadores presentan a este Consejo un convenio suscrito el día de hoy que regula la cláusula novena del Convenio Colectivo del Sector suscrito el 26 de setiembre de 2006.
SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado acuerdo, solicitando ambas delegaciones la extensión del mismo por decreto del Poder Ejecutivo a todas las empresas incluidas en el Grupo No. 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos", Capítulo A "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios" del subgrupo n° 07, Mesa de Negociación Especial Panificadoras Industriales.
CONVENIO COLECTIVO: En la ciudad de Montevideo, el 14 de junio 2007, entre por una parte: el Centro de Industriales Panaderos del Uruguay (CIPU) representado por los Sres. Jorge Aguirrezabalaga y Carlos Pensado, y la Cámara Industrial de Alimentos Envasados (CIALI) representada por el Dr. Raúl Damonte y el Sr. Carmelo Denis, y por otra: los delegados de los trabajadores de las Panificadoras (Mesa del Pan), Sres. Rodolfo Ferreira y Marcos Di Paulo y Sras. Isabel Salvador y Rosario Villalba, en su calidad de delegados de dichas organizaciones y en nombre y representación de las empresas y trabajadores que componen el Consejo de Salarios del Grupo N° 1 "Procesamiento y conservación de Alimentos, Bebidas y Tabacos", Capítulo A "Dulces; chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios" del Subgrupo 07, Mesa de Negociación Especial Panificadoras Industriales, CONVIENEN la celebración del siguiente convenio colectivo de acuerdo a lo establecido en la cláusula novena del convenio colectivo del Sector suscripto el 26 de setiembre de 2006:
PRIMIERO: DEFINICION DE CATEGORIAS
PERSONAL DE PRODUCCION y EMPAQUE (Régimen de 48 horas semanales)
Operario General.- Es el trabajador que ingresa sin conocimiento en carácter de aprendiz y que realiza tareas de colaboración o complementación con sus superiores, en las áreas de elaboración (incluyendo acarreo de materias primas, insumos y productos terminados) y empaque, debiendo mantener en adecuadas condiciones de higiene las máquinas y útiles de su sector de trabajo. Carga el horno de leña y realiza otras tareas equivalentes.
Peón de Empaque.- Lleva a cabo la descarga de camiones y acarreo de material de empaque. Efectúa el envasado del producto terminado. Traslada las bandejas y cajas con productos terminados, carga y descarga los camiones para el traslado. Efectúa la limpieza de bandejas de los productos envasados, manteniendo el orden de los materiales de empaque (cajas, bolsas, bobinas, etc.). Cuida de las herramientas de trabajo.
Peón de Sanidad.- Es el trabajador que tiene bajo su cuidado la limpieza e higiene de la maquinaria, de la estructura de la planta, del local, del almacén de abastecimiento y de los instrumentos de trabajo. Respeta y hace cumplir las normas de higiene e inocuidad de la planta. Realiza otro tipo de tareas equivalentes.
Limpiador.- Es la persona que se encarga de la limpieza general del establecimiento de la fábrica (baños, oficinas, vestuarios, pisos, alrededores) y otras tareas equivalentes.
Ayudante Panadero.- Es el trabajador que realiza dentro de la cuadra todos los trabajos de colaboración y complementarios del maestro, del amasador, o del superior y que posee conocimientos técnicos suficientes para realizar las siguientes tareas: retirar la masa de las máquinas, sobar, pesar, estibar, dar en pala, arrollar y extender tendillos, retirar canastos y bandejas de productos horneados, armar piezas de pan, facturas y galletas, acarrear materias primas en lo atinente a su elaboración y en general, colaborar con las demás tareas vinculadas al maestro de pala o superior.
Oficial.- Conoce los procedimientos operativos, colabora con el encargado ante cualquier situación. Mantiene su sector en condiciones adecuadas de higiene apta para la industria de alimentos. Puede llegar a realizar regulaciones mínimas de líneas y controlar su efectivo funcionamiento.
Oficial de Empaque.- Conoce los procedimientos operativos, colabora con el encargado ante cualquier situación. Mantiene su sector en condiciones adecuadas de higiene y apta para la industria de alimentos. Conoce y enseña el funcionamiento de la maquinaria del sector. Puede llegar a realizar regulaciones mínimas de las líneas y controlar su efectivo funcionamiento. Es la persona encargada del manejo y funcionamiento de las máquinas del sector.
Ayudante de Mantenimiento.- Es quien asiste al oficial de mantenimiento, pudiendo realizar otras tareas afines bajo supervisión.
Encargado de Limpieza.- Dirige y capacita el grupo humano que realiza la limpieza de la planta. Capacita a los operarios de línea en el mantenimiento de la higiene de los sectores. Conoce las características de los útiles y elementos mecánicos y/o químicos necesarios para realizar la limpieza. En caso de contratarse terceros (empresas de limpieza) supervisa la labor de los mismos y exige desempeño acorde a lo pautado.
Motoclavista.- Es el trabajador encargado del manejo de autoelevadores o motoclaves, siendo responsable del traslado de mercadería, materias primas e insumos desde y hacia los lugares indicados. Debe poseer la licencia específica para el manejo de estos vehículos.
Asistente de Laboratorio.- Asiste en la implementación, evaluación y mejoramiento del sistema de gestión de calidad en la organización.
Encargado de Línea/Empaque.- Colabora con el supervisor, posee conocimiento de los puestos de trabajo (teórico y práctico). Advierte acerca de desvíos productivos y/o disciplinarios, avisa ante problemas de seguridad o posibles roturas. De ser necesario regula los parámetros de los distintos equipos.
Oficial de Mantenimiento.- Es el funcionario a cuyo cargo está el mantenimiento, reparación y/o servicios tales como neumática, electricidad, combustibles, electrónica, refrigeración, vapor, mecánica industrial, soldadura, sanitaria, según su especialidad. Deberá poseer los conocimientos adecuados para desarrollar las tareas, así como encargarse de la compra de los repuestos.
Maestro de Pala/Hornero.- Es el trabajador que por conocimientos adquiridos prepara el horno, tiene a su cargo el cuidado y proceso del pan, facturas y galletas en la estufa y en el horno, realiza los cortes correspondientes, introduce los mencionados productos en el horno y los extrae del mismo. A su vez colabora con las tareas que se desarrollan en el torno.
Amasador.- Es el trabajador que por conocimientos adquiridos, tiene bajo su cuidado y responsabilidad la preparación, armado y pesado de amasijos y levaduras, así como la determinación de los ingredientes y la composición de las masas de pan, facturas y galletas.
Maestro y Amasador en Función Mixta.- Es el trabajador que en la forma prevista en las definiciones de maestro de pala y amasador, cumple en forma conjunta o indistinta las tareas de ambas categorías.
Supervisor de Planta/Elaboración.- Coordina y organiza el o los sectores, controla el personal a su cargo, gestiona en forma eficiente los recursos a su disposición. Cumple con los objetivos de producción fijados. Realiza un seguimiento del o los procesos a su cargo y eleva información al jefe de planta, dueño o quien éste designe. Regula el flujo de trabajo y los recursos disponibles para optimizar rendimientos. Cumple con los estándares de calidad establecidos. Eleva sugerencias al jefe de planta, dueño o quien éste designe para la mejora continua del proceso. Trata temas disciplinarios, aplica reglamento interno. Cumple y hace cumplir las condiciones de seguridad.
PERSONAL DE VENTAS (Régimen de 44 horas semanales)
Reponedor.- Es la persona que se encarga de reponer la mercadería en los locales que se le asignen. Debe verificar fecha de vencimiento y mantener las góndolas, exhibidores, etc. en orden. Puede realizar pedidos de mercadería a la fábrica. Debe visitar los locales asignados la cantidad de veces que le sea encomendado. Puede realizar ventas.
Vendedor de Piso.- Comprende las tareas de reposición y venta en la zona que la empresa le asigne. Realiza pedidos. Colabora en el desarrollo de las tareas del vendedor de plaza nivel 1 y nivel 2 y otras tareas equivalentes.
Vendedor de Plaza Nivel 2.- Comprende la realización de ventas en la zona que la empresa le asigne, reparto, facturación, cobranza de las ventas realizadas en su zona. Colabora en el desarrollo de las tareas del vendedor de plaza nivel 1 y otras tareas equivalentes.
Vendedor de Plaza Nivel 1.- Comprende la realización de ventas en el lugar que se le asigne, reparto, conducción, cuidado del vehículo que la empresa le entrega, cobranza de las ventas realizadas en su zona, supervisión directa de los vendedores de plaza nivel 2 que lo asistan en el desarrollo de las actividades descriptas y otras tareas equivalentes que se le encomienden. Es responsable del vehículo que se le asigna.
Supervisor de Ventas.- Coordina y organiza el o los sectores, controla el personal a su cargo, gestiona en forma eficiente los recursos a su disposición. Cumple con los objetivos de producción fijados. Realiza un seguimiento del o los procesos a su cargo y eleva información al jefe de planta, dueño o quien éste designe. Regula el flujo de trabajo y los recursos disponibles para optimizar rendimientos. Cumple con los estándares de calidad establecidos. Eleva sugerencias al jefe de planta, dueño o quien éste designe para la mejora continua del proceso. Trata temas disciplinarIos, aplica reglamento interno. Cumple y hace cumplir las condiciones de seguridad.
Personal de Contacto.- Colabora con el encargado y el asistente cumpliendo con las coordinaciones hechas por éstos. Atiende al público, manipula el producto en todas sus etapas de acuerdo a capacitación y procedimientos escritos, mantiene el orden y la higiene del local y sus instalaciones.
Asistente de Punto de Venta.- Colabora con el encargado en la organización y coordinación del local, atiende al público, manipula el producto en todas sus etapas siguiendo procedimientos escritos. Mantiene la higiene del local y sus instalaciones. Llena planillas, realiza inventarios, conteos de stock y pedidos.
Encargado de Punto de Venta.- Organiza y coordina distintas acciones que permiten el correcto funcionamiento del local que le sea asignado bajo su responsabilidad, siguiendo las instrucciones de su superior inmediato. Advierte sobre desvíos disciplinarios y operativos. Mantiene la higiene del local y sus instalaciones.
PERSONAL DE REPARTO Y DISTRIBUCION (Régimen de 44 horas semanales)
Ayudante de Despacho.- Es la persona que se encarga de reponer la mercadería del sector de envasado, controlarla y ordenarla en el depósito. Arma pedidos de los vendedores, controla cargas y descargas, devoluciones, donaciones, ventas internas, consumo interno y toda la mercadería que salga de la empresa. Realiza control de bandejas. Realiza otras tareas equivalentes que se le asignen.
Cadete de Reparto.- Es el trabajador que acompaña al vendedor o chofer en todo lo necesario en cuanto a la venta y distribución de las diferentes mercaderías.
Ayudante de Reparto.- Es el trabajador que acompaña al vendedor o chofer en todo lo necesario en cuanto a la venta y distribución de las diferentes mercaderías. Realiza ventas, facturación, controles, trato con los clientes y maneja dinero.
Chofer de 2ª.- Es la persona que posee carné de conducir profesional con categoría acorde a alguna de las unidades de la empresa. Distribuye y entrega mercadería. Cobra y deposita. Colabora en la carga y descarga de su unidad. Realiza el mantenimiento liviano diario del vehículo y controla la vigencia de la documentación del mismo.
Chofer de 1ª.- Es el trabajador que con vehículo de la empresa entrega, distribuye y vende los productos que la empresa comercializa. Puede cobrar y trasladar dinero. Eventualmente puede traer materias primas o material de empaque. Está a la orden del Departamento de Ventas. Debe poseer libreta de conducir profesional.
Encargado de Recepción y Expedición.- Es el trabajador que por capacidad e idoneidad supervisa la entrada y salida de mercadería. Tiene la responsabilidad de preparar y entregar según las facturas de venta, los pedidos de los distintos clientes a los choferes vendedores de la empresa, distribuidores y clientes. Es responsable de los depósitos de mercadería elaborada, controla los stocks y lleva inventario tanto de mercadería como de material de empaque.
Mecánico de Flota.- Es el funcionario a cuyo cargo está el mantenimiento, reparación y/o servicios de la flota de vehículos de la empresa. Deberá poseer los conocimientos adecuados para desarrollar las tareas, así como encargarse de la compra de los repuestos.
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y VIGILANCIA (Régimen de 44 horas semanales)
Seguridad/Portero/Vigilante.- Es el operario responsable de la seguridad. Controla en la entrada a toda persona que quiera ingresar a la empresa, vendedores, cobradores, proveedores. Debe ingresar al Libro de Novedades todo lo relacionado al movimiento en la empresa, como ser combustible, movimiento de bandejas que salen y vuelven, etc.
Auxiliar de Recursos Humanos.- Realiza los procesos administrativos como ser: liquidación de sueldos, mantenimiento de legajos, control de vencimientos, trámites frente a MTSS, DGI, BPS y BSE.
Auxiliar de Ventas.- Controla que la documentación dirigida a los clientes se encuentre de acuerdo a las características y parámetros definidos para la misma.
Auxiliar Administrativo.- Es el trabajador que realiza tareas administrativas generales, incluyendo el manejo de equipos de informática, colaborando con sus superiores inmediatos.
Recepcionista/Telefonista.- Es el trabajador que atiende, recibe y orienta a todos los concurrentes a los locales de la empresa, recibe la correspondencia y la distribuye. Recepciona y deriva las llamadas telefónicas, así como también las realiza a solicitud. Hace tareas administrativas mínimas.
Auxiliar Administrativo Contable.- Es la persona que bajo la responsabilidad del Contador verifica y/o realiza los movimientos contables y los informes financieros. Realiza liquidaciones de sueldos, control de cobranzas, conciliaciones bancarias y contabiliza el dinero de los repartidores. Efectúa trámites ante MTSS, DGI, BPS, BSE y otros organismos.
Realiza otras tareas equivalentes.
SEGUNDO: DISPOSICIONES GENERALES
A) Cada empresa del sector ajustará las categorías de sus trabajadores en base a las definiciones estipuladas en el presente acuerdo, aunque todas esas posiciones no estén cubiertas efectivamente.
TERCERO: FRANJAS SALARIALES (Salarios vigentes al 1º de enero de 2007)
Categoría I - $ 3.773.-
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