PROMULGACION: 20 de marzo de 2007 PUBLICACION: 26 de marzo de 2007
Decreto Nº 103/007 - Convenio Colectivo en el Grupo Número 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 20 de marzo de 2007
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 21 de diciembre de 2006, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 1 Procesamiento y elaboración de alimentos, bebidas y tabaco, integrado por los Dres. Raúl Damonte y Roberto Falchetti por el sector de los empleadores; los Sres. Richard Read y Luis Goichea por el sector de los trabajadores; y por el Poder Ejecutivo las Dras. María del Luján Pozzolo, Natalia Denegri, Andrea Bottini, Valentina Egorov y el Cr. Claudio Schelotto, se deja constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Finalizada la ronda de Consejos de Salarios se procede a analizar el resultado de la misma, constatándose que todos los subgrupos acordados se reunieron.
SEGUNDO: Para las actividades comprendidas en el Grupo No. 1 que en la cláusula anterior se indica no fue posible llegar a acuerdo por falta de una o ambas delegaciones profesionales, este Consejo de Salarios, por unanimidad de todos sus miembros, celebra el presente acuerdo que abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2007, período en el cual se efectuarán tres ajustes semestrales el 1º de julio de 2006 y el 1º de enero y el 1º de diciembre de 2007.
TERCERO: Ajuste salarial 1ero de julio de 2006: A partir del 1º de julio de 2006, ningún trabajador de las actividades mencionadas en el artículo segundo, podrá percibir por aplicación de este acuerdo, un incremento inferior al 5,88% (cinco con ochenta y ocho por ciento) sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2006 resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
CUARTO: Ajuste salarial al 1ero de enero de 2007: A partir del 1º de enero de 2007, los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2006, recibirán un incremento resultante de acumular los siguientes ítems:
QUINTO: Ajuste salarial al 1ero de julio de 2007: A partir del 1º de julio de 2007, los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2007, recibirán un incremento resultante de acumular los siguientes ítems:
SEXTO: Al término de este acuerdo se revisarán los cálculos de inflación proyectada de los tres ajustes que contiene este acuerdo, comparándolos con la variación real del IPC de los últimos dieciocho meses (1º de julio de 2006 a 31 de diciembre de 2007). La variación en más o en menos se ajustará a los valores de salarios que rijan a partir del 1º de enero de 2008.
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