PROMULGACION: 15 de marzo de 2007 PUBLICACION: 21 de marzo de 2007
Decreto Nº 95/007 - Convenio Colectivo en los Subgrupos 01 (Jardines de Infantes y Guarderías), 03 (Técnica, Comercial, Academias de Choferes), 04 (Especial para personas con capacidades diferentes), 06 (Profesores Particulares y otros tipos de enseñanza, formación o capacitación) del Grupo Número 16 (Servicios de Enseñanza). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 15 de marzo de 2007
VISTO: Que no se ha logrado acuerdo en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 16 "Servicios de Enseñanza", subgrupos 01 "Jardines de Infantes y Guarderías", 03 "Técnica, Comercial, Academias de Choferes", 04 "Especial para personas con capacidades diferentes", 06 "Profesores Particulares y otros tipos de enseñanza, formación o capacitación", convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el incremento salarial en los subgrupos citados, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ATENTO: a lo expuesto;
ART. 1º.- Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales.- El presente decreto, en cuanto incrementos salariales estará vigente durante el período comprendido entre el 1º de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2007, disponiéndose que se efectuarán ajustes el 1º de julio de 2006, el 1º de enero de 2007, y el 1º de julio de 2007, de acuerdo a lo que se dirá.
Ajuste salarial al 1º de julio de 2006.- Se establece con vigencia a partir del 1º de julio de 2006 un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2006 -excluidas las partidas de naturaleza variable- de 5,87%. Las empresas podrán descontar los incrementos salariales dados a cuenta a partir del 1º de julio de 2006.
Ajuste salarial al 1º de enero de 2007.
Ajuste salarial al 1º de julio de 2007.
ART. 2º.- |