PROMULGACION: 21 de febrero de 2007
PUBLICACION: 1 de marzo de 2007
Decreto Nº 69/007 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 02 (Enseñanza Preescolar, Primaria, Secundaria y Superior) del Grupo Número 16 (Servicios de Enseñanza). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 21 de febrero de 2007
VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 16 "Servicios de Enseñanza", subgrupo 02, "Enseñanza Preescolar, Primaria, Secundaria y Superior" convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el 5 de octubre de 2006 se puso a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, retirándose la delegación empleadora antes de efectuarse la misma.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el incremento salarial en el sub grupo citado, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Establécense los siguientes incrementos salariales para todos los trabajadores comprendidos en el subgrupo 02 "Enseñanza Preescolar, Primaria, Secundaria y Superior" del Grupo 16 "Servicios de Enseñanza", los que regirán con carácter nacional, de acuerdo a lo siguiente:
Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. El presente decreto, en cuanto a incrementos salariales, estará vigente durante el período comprendido entre el 1º de agosto de 2006 y el 31 de enero de 2008, disponiéndose que se efectuarán ajustes el 1º de agosto de 2006,
el 1º de febrero de 2007 y el 1º de agosto de 2007, de acuerdo a lo que se dirá.
Ajuste salarial al 1º de agosto de 2006. Se establece con vigencia a partir del 1º de agosto de 2006, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de julio de 2006 -excluidas las partidas de naturaleza variable- de 6,06% (seis con cero seis por ciento).
Las empresas que hubieran dado un aumento de 1,59% (uno con cincuenta y nueve por ciento) por concepto de correctivo a partir del 1º de julio del 2006, podrán descontarlo del 6,06% decretado.
Asimismo, las empresas podrán descontar los incrementos salariales dados a cuenta desde el 1º de agosto de 2006.
Ajuste salarial al 1º de febrero de 2007.
El segundo ajuste salarial del período se hará el 1º de febrero de 2007 y será de un 5,53% (cinco con cincuenta y tres por ciento).
Ajuste salarial al 1º de agosto de 2007.
Incremento total: El incremento total será el resultante de la acumulación de los siguientes dos ítems:
a. Inflación esperada: Inflación esperada correspondiente al período 1º de julio de 2007 - 31 de diciembre de 2007, proyectada por el Banco Central del Uruguay.
b. Recuperación: el 2% (dos por ciento) por concepto de recuperación.
Correctivo: Las eventuales diferencias -en más o en menos- entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en el período de dieciocho meses que cubre este decreto, serán corregidas en el primer ajuste posterior a la vigencia del mismo. En consecuencia: se aplicará un correctivo al terminar el período de vigencia, el que será incluido en el ajuste de salarios a otorgarse el 1º de febrero de 2008. Por lo que, se deberá comparar la inflación real del período de vigencia del presente decreto con la inflación esperada aplicada durante el mismo período, pudiéndose presentar los siguientes casos:
A.- Si el cociente entre la inflación real y la inflación esperada fuera mayor que uno, se otorgará el incremento necesario para alcanzar este nivel, a partir del 1º de febrero de 2008.
B.- Si el cociente entre la inflación real y la inflación esperada fuera menor que uno, se descontará del porcentaje de incremento que se acuerde a partir del 1º de febrero de 2008.
ART. 2º.-
Salarios mínimos por categoría. En consonancia con lo anterior, se establecen los salarios mínimos nominales correspondientes a la hora semanal mensual, que quedarán fijados, para cada categoría, al 1º de agosto de 2006 y al 1º de febrero de 2007, de acuerdo al siguiente orden:
Valores HSM
CATEGORIAS |
Ago-06 |
Feb-07 |
CARGOS DIRECCION |
|
|
Director Primaria |
250,01 |
263,84 |
Sub-Director Primaria |
227,23 |
239,80 |
Director Secundaria |
270,73 |
285,71 |
Sub-Director Secundaria |
225,40 |
237,86 |
Director de ambos ciclos |
383,23 |
404,42 |
Sub Director de ambos ciclos |
270,61 |
285,58 |
CARGOS ADMINISTRATIVOS |
|
|
Cadete de Escritorio |
129,90 |
137,08 |
Escribiente o Dactilógrafo |
129,90 |
137,08 |
Auxiliar segundo |
129,90 |
137,08 |
Auxiliar de Biblioteca |
129,90 |
137,08 |
Aux.
de Contaduría o Tesorería |
129,90 |
137,08 |
Auxiliar Primero de Primaria |
129,90 |
137,08 |
Aux.
de Contaduría, Cajero |
129,90 |
137,08 |
Secretario Dirección |
141,37 |
149,19 |
Secretario de Enseñanza Primaria |
141,37 |
149,19 |
Auxiliar Primero de Enseñanza Secundaria |
141,37 |
149,19 |
Bibliotecario |
141,37 |
149,19 |
Cajero |
159,69 |
168,52 |
Aux.
1ro. de 2 o más ciclos de Enseñanza |
205,33 |
216,69 |
Secretario Enseñanza Sec. 1er. o 2do. ciclo |
205,33 |
216,69 |
Secretario de 2 o más ciclos de Enseñanza |
225,40 |
237,86 |
Encargado de Venta de Utiles |
129,90 |
137,08 |
Tenedor de Libros |
186,54 |
196,86 |
Administrador |
265,02 |
279,68 |
CARGOS DE SERVICIOS |
|
|
Conserje |
102,84 |
108,53 |
Portero |
102,84 |
108,53 |
Peón de
limpieza y/o vigilante |
102,84 |
108,53 |
Limpiador |
102,84 |
108,53 |
Mensajero o mandadero |
102,84 |
108,53 |
Mensajero o mandadero menor de 18 años |
102,84 |
108,53 |
Encargado conservación del Edificio y rep. Gral. |
102,84 |
108,53 |
Acompañante de ómnibus p/turno: 22 hs. Sem. |
1713,10 |
1807,83 |
Chofer mecánico |
145,55 |
153,60 |
Chofer general |
218,99 |
231,10 |
Cocinero |
137,90 |
145,52 |
Ayudante de cocina |
102,84 |
108,53 |
Peón
cocina |
102,84 |
108,53 |
Sereno |
102,84 |
108,53 |
Puede deducirse por alimentación (cargos de servicio
anteriores)* |
767,06 |
809,48 |
Puede deducirse por vivienda (cargos de servicio
anteriores) |
621,67 |
656,05 |
Portero residente en el edificio (no corresponde deducción
por vivienda)* |
102,84 |
108,53 |
* mensual |
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CARGOS DE DOCENTES |
|
|
Docentes de Enseñanza Preescolar, Primaria y Secundaria Primer Ciclo |
188,33 |
198,75 |
Docentes de Enseñanza Secundaria Segundo Ciclo |
197,76 |
208,70 |
Adscripto |
140,95 |
148,75 |
Preparadores y/o ayudantes Laboratorio |
140,95 |
148,75 |
ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI.
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