PROMULGACION: 12 de febrero de 2007 PUBLICACION: 16 de febrero de 2007
Decreto Nº 57/007 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 01 (Captura, Capítulo Anchoita) del Grupo Número 3 (Industria Pesquera). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 12 de febrero de 2007
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 3 "Industria Pesquera" subgrupo 01 "Captura", capítulo "Anchoita", convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005 y Resolución de la Presidencia de la República de 12 de junio de 2006.
RESULTANDO: Que el 30 de noviembre de 2006 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado con fecha 29 de noviembre de 2006 entre el sector empresarial y el Centro de Maquinistas Navales.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA. En la ciudad de Montevideo, a 30 días del mes de noviembre de 2006, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 3 "Industria Pesquera", Subgrupo 01 "Captura", Capítulo "Anchoita", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Octavio Raciatti, Dra. Loreley Cóccaro y Dra. Viviana Maqueira; los Delegados de los Trabajadores: Sres. José Pedro Franco y Jorge Vignolo; y los Delegados Empresariales: Dr. Jorge Rosenbaum y Cr. Enrique Mallada; RESUELVEN:
PRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los Maquinistas Navales presentan a este Consejo el Convenio del subgrupo "Captura", capítulo "Anchoita", suscrito el 29 de noviembre de 2006, con vigencia a partir del 1º de julio de 2006, el que se considera parte integrante de esta Acta.
SEGUNDO: Se deja constancia que el Decreto al que refiere el artículo primero del acuerdo colectivo indicado ut supra, es el Decreto 14/2006.
TERCERO: Por este acto se recibe el citado convenio para la extensión de sus efectos por parte del Poder Ejecutivo.
CUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicada.
ACUERDO COLECTIVO.- En Montevideo, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil seis, por una parte, entre por una parte, el Centro de Maquinistas Navales (C.M.N) con domicilio en la calle Solís 1559, y por la otra, la Cámara de Industrias Pesqueras del Uruguay (C.I.P.U), con domicilio en Treinta y Tres Nº 1374, Esc. 402, convienen en suscribir el presente acuerdo colectivo regulador de las condiciones salariales y de empleo que regirán en los buques de pesca dedicados a la captura de anchoita (para elaboración de harina o para consumo humano).
PRIMERO.- REGULACION LABORAL: Las condiciones de trabajo y empleo se regirán por lo dispuesto por el convenio colectivo homologado por el Decreto 928/988 (Anexo I), ratificado por el Decreto 1406/006, salvo en lo que expresamente se establezca en el presente acuerdo.
SEGUNDO.- REMUNERACION: La remuneración será a la parte, entendiéndose por tal la que se determina exclusiva o preponderantemente en proporción de la captura. La remuneración retribuye tanto el trabajo efectivo como los períodos a la orden. La parte correspondiente a los Maquinistas de los barcos pesqueros dedicados a la captura de anchoita será la siguiente:
TERCERO.- REMOLQUE Y SALVAMENTO: Para el caso que un buque de anchoita, remolque a otro de la misma empresa Armadora que capture esa especie, los Maquinistas del barco pesquero remolcador percibirán por hora de navegación mientras dure el remolque, los siguientes valores:
CUARTO.- ESTADIA EN TIERRA: Los Maquinistas permanecerán en tierra, entre el arribo de un viaje y la hora fijada para el zarpe del siguiente viaje, según lo establecido a continuación:
QUINTO.- LICENCIA SINDICAL: Se establece que, durante la vigencia de este acuerdo y conforme lo previsto por la Ley N° 17.940, cada empresa abonará 30 (treinta) minutos mensuales por concepto de licencia gremial al Centro de Maquinistas Navales, por cada maquinista que tenga
en planilla en cada embarcación, con un mínimo de 2 horas mensuales por barco. Se estipula que el valor de la hora de licencia gremial será de U$S 8,00.
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