PROMULGACION: 5 de febrero de 2007 PUBLICACION: 12 de febrero de 2007
Decreto Nº 50/007 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 02 (Entidades Gremiales) y subgrupo 03 (Entidades Sociales) del Grupo Número 20 (Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 5 de febrero de 2007
VISTO: El acuerdo logrado el 12 de Diciembre de 2006 en el Grupo de los Consejos de Salarios No. 20 "Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas", subgrupo 02 "Entidades Gremiales" y subgrupo 03 "Entidades Sociales" convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: La necesidad de realizar un decreto complementario del acuerdo alcanzado el 2 de octubre de 2006 y recogido en el decreto 463/006 del 20 de noviembre de 2006.
CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo el día 12 de diciembre de 2006, reunidos los Subgrupos 2 y 3, "Entidades Gremiales" y "Entidades Sociales", del Grupo 20 de Consejo de Salarios, "Entidades gremiales, sociales y deportivas", integrado por la delegación del Poder Ejecutivo, compuesta por los Dres. Héctor Zapirain y Enrique Estévez y la Lic. Mariana Sotelo; la delegación empresarial, integrada por el Sr. José L. González, el Sr. Jorge Aguirrezabalaga y el Cdor. Carlos Nalotto; y la delegación de los trabajadores representada por los Sres. Gustavo Aysa, Enrique Giménez y Carlos Gette,
SE ACUERDA:
Primero. Aclarar y ampliar el beneficio de la Prima por Presentismo establecida en el decreto N° 463/006 del 20 de noviembre de 2006 en los siguientes términos: Gozarán también de este beneficio: a) Los trabajadores que se encuentren haciendo uso de la licencia anual reglamentaria, b) En los casos de Accidentes de Trabajo, se considerarán para el cobro de la Prima por Presentismo los días trabajados y se cobrará dicho beneficio en proporción a los mismos y c) Aquellos trabajadores que trabajen en empresas en donde existan convenios con regímenes de licencias extraordinarias pagas, dichos días se considerarán como trabajados a los efectos del cobro de la Prima por Presentismo.
Segundo. El cobro de la Prima por Presentismo de acuerdo a las situaciones previstas por el artículo Primero de este acuerdo, comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2007.
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