PROMULGACION: 19 de diciembre de 2006 PUBLICACION: 3 de enero de 2007
Decreto Nº 608/006 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 02 (Entidades que otorgan crédito fuera del sistema bancario, Capítulo 03 Círculos de ahorro previo) del Grupo Número 14 (Intermediación financiera, seguros y pensiones). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 19 de diciembre de 2006
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 14 (Intermediación financiera, seguros y pensiones), Sub grupo 02 (Entidades que Otorgan Crédito fuera del Sistema Bancario) y Capítulo 03 (Círculos de Ahorro Previo) de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el 1º de noviembre de 2006 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA: En Montevideo, el día 1° de noviembre de 2006, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Dres. Nelson Díaz, María del Luján Pozzolo y Valentina Egorov; los delegados de los empleadores Sr. Julio Guevara y Dr. Eduardo Ameglio y los delegados de los trabajadores Sres. Elbio Monegal y Alvaro Morales, RESUELVEN constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Las delegaciones de empleadores y trabajadores en el Subgrupo 02 "Entidades que Otorgan Crédito fuera del Sistema Financiero" Capítulo 03 "Círculos de Ahorro Previo", presentan a este Consejo un convenio colectivo suscrito en el día de hoy, negociado en el ámbito del mismo, con vigencia entre el 1º de julio de 2006 y el 30 de junio de 2008, el cual se considera parte integrante de esta acta.
SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de su extensión por decreto del Poder Ejecutivo.
CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo, el día 1º de noviembre de 2006, entre por una parte: los Señores Julio Guevara, Gustavo Donnangelo, Alvaro Macedo y Víctor García, quienes actúan en su calidad de delegados y en representación del sector empleador y por otra parte los Señores Alvaro Morales y Patricia Fischer quienes actúan en su calidad de delegados y en representación de los trabajadores del Grupo 14 lNTERMEDIACION FINANCIERA, SEGUROS Y PENSIONES, Sub Grupo 02, Entidades que otorgan crédito fuera del sistema bancario, Capítulo 03, CIRCULOS DE AHORRO PREVIO, CONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales de la actividad, de acuerdo con los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio del año 2006 y el 30 de junio del año 2008, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1º de julio del año 2006, el 1º de enero de 2007, el 1º de julio de 2007 y el 1º de enero de 2008.
SEGUNDO: Ambito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.
TERCERO: Ajuste salarial del 1º de julio del año 2006: Se acuerdan para los trabajadores comprendidos por el Grupo 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo 02 "Entidades que otorgan crédito fuera del sistema bancario", Capítulo 03 "CIRCULOS DEAHORRO PREVIO", los siguientes salarios mínimos por categorías, los que tendrán vigencia desde el 1º de julio de 2006 hasta el 31 de diciembre del mismo año:
Todos los nuevos trabajadores que ingresen en las categorías hasta Auxiliar Administrativo inclusive (a excepción de la de Cadete) podrán hacerlo en la categoría de Auxiliar de Ingreso.
CUARTO: Las categorías laborales a que refiere el punto tercero quedarán definidas de la siguiente forma:
QUINTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el presente acuerdo, ningún trabajador del sector podrá percibir por aplicación del mismo un incremento inferior al 5,36% (cinco con treinta y seis por ciento) sobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2006, que surge de la acumulación de los siguientes ítems:
SEXTO: A partir del 1º de enero de 2007, 1º de julio de 2007 y 1º de enero de 2008 se acuerda un incremento en las remuneraciones en general y que se compondrán de la acumulación de los siguientes factores:
SEPTIMO: Al término de este convenio se revisarán los cálculos de inflación proyectada en el último ajuste, 01/01/08 al 30/06/08, comparándolos con la variación real del IPC del mismo período. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del 1º de julio de 2008. OCTAVO: Las partes acuerdan que en los primeros días del mes de enero y julio de 2007 y enero de 2008, ni bien se conozcan los datos de variación del IPC del cierre de los respectivos semestres anteriores, se reunirán a efectos de acordar a través de un acta, los ajustes salariales que habrán de aplicarse conforme lo acordado en este convenio. NOVENO: Los salarios mínimos establecidos podrán integrarse por retribución fija y variable (ejem. comisiones) así como también por las prestaciones a que hace referencia el artículo 167 de la Ley N° 16713, siempre en este último caso, hasta el porcentaje máximo establecido en la misma ley.
DECIMO: Licencia sindical: En las empresas donde exista organización sindical, el o los delegados, en su conjunto, tendrán derecho a una licencia gremial que se calculará de la siguiente forma:
DECIMO PRIMERO: Este acuerdo no será aplicable a ACFOR, en la medida en que se mantenga vigente un convenio colectivo, entre la empresa y la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay AEBU).
DECIMO SEGUNDO: Cláusula de Paz: Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, la organización sindical se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial ni a desarrollar acciones gremiales en tal sentido a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores o por la Asociación de Bancarios del Uruguay.
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