PROMULGACION: 19 de diciembre de 2006
PUBLICACION: 4 de enero de 2007

Decreto Nº 606/006 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 12 (Transporte aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividad complementarias y auxiliares en aeropuerto, capítulo "Pluna, Personal de Tierra y Auxiliar de Cabina") del Grupo Número 13 (Transporte y Almacenamiento). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 19 de diciembre de 2006

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 12 "Transporte aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", capítulo "Pluna. Personal de Tierra y Auxiliares de Cabina" convocado por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el día 9 de noviembre de 2006 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio el 30 de octubre de 2006 en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto- Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el convenio suscrito el 30 de octubre de 2006, en el Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 12 "Transporte aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividad complementarias y auxiliares en aeropuerto", capítulo "Pluna, Personal de Tierra y Auxiliar de Cabina", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI.

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 9 días del mes de noviembre de 2006, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios "Transporte y Almacenamiento" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: Los Dres. Nelson Díaz y Enrique Estevez y las Dras. María Noel Llugain y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira. Por el Sector Empresarial: El Sr. Gustavo Gonzalez y el Sr. Francisco Sugo; y Por el Sector Trabajador: El Sr. José Fazio y el Sr. Juan Llopart manifiestan que:

PRIMERO: Recepcionan el Acuerdo alcanzado en el Sub-grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividad complementarias y auxiliares de Aeropuerto" Capítulo "Pluna. Personal de Tierra y Auxiliares de Cabina".

SEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del mencionado Acuerdo.

TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
POR EL MTSS
POR EL SECTOR EMPRESARIAL
POR EL SECTOR TRABAJADOR

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 30 de octubre de 2006, reunido el Consejo de Salarios del grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Pluna. Personal de Tierra y Auxiliares de Cabina", integrado por: Delegados representantes del Poder Ejecutivo, Lic. Bolivar Moreira y Dras. María Noel Llugain y Cecilia Siqueira; Delegados representantes de los Trabajadores: Los Sres. Fernando Alberti y Nestor Acosta; y Delegados representantes de los Empresarios: Los Dres. Cecilia Demarco y Julio Pose": EXPRESAN QUE:

PRIMERO: Recepcionan el Convenio Colectivo suscrito en el día de hoy entre PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A. y OTAU - OFP.

SEGUNDO: Solicitan al Consejo de Salarios del Sub-Grupo 12 refrende el mencionado Convenio Colectivo y lo eleve al Grupo 13 a efectos de su aprobación y extensión al ámbito nacional.

TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

CONVENIO COLECTIVO: En la ciudad de Montevideo, el día 30 de octubre de 2006, reunido el Consejo de Salarios del grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas regulares o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Pluna. Personal de Tierra y Auxiliares de Cabina", integrado por: Delegados de representantes de los Trabajadores: Los Sres. Fernando Alberti y Nestor Acosta; y Delegados representantes de los Empresarios: Los Dres. Cecilia Demarco y Julio Pose": EXPRESAN QUE:

PRIMERO: Las partes ratifican íntegramente los Convenios Colectivos suscritos el 10 de octubre de 1995 y el 24 de agosto de 2004, con el mismo ámbito de aplicación establecido, por lo que continúa plenamente vigente el sistema de reajuste de salarios allí previstos. De acuerdo a lo que establece, Pluna S.A. aplicará los mismos criterios de ajuste de salarios que a su vez aplique Pluna Ente Autónomo a sus funcionarios. excepto que este ajuste sea inferior, para el período considerado, a la variación del I.P.C. en cuyo caso se aplicará como ajuste 100% del I.P.C..

SEGUNDO: En aplicación de este sistema, correspondía haberse liquidado, desde el mes de enero de 2006 inclusive, un aumento de salarios del 5,5%; la situación económica y financiera de la empresa, que está en conocimiento de los trabajadores, no permitió cumplir íntegramente con ese ajuste, restando otorgar un aumento de 2,71%. Se acuerda otorgar ese aumento a partir de las remuneraciones correspondientes al mes de octubre de 2006, y abonar lo adeudado por ese mismo porcentaje, por el período 1.1.06 al 30.9.06, en cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas, la primera de las cuales se abonará con el pago de salarios del mes de octubre de 2006.

TERCERO: Los salarios nominales, básicos, mínimos por categoría vigentes a partir de 1º de enero de 2006 son los siguientes:

1.- Administrativos / Operarios / Técnicos (Gral):
Auxiliar D - $ 9.304,50.
Auxiliar C - $ 11.100,38.00
Auxiliar B / Abogado Junior C - $ 14.551.00
Auxiliar A / Abogado Junior B - $ 18.188.00
Jefe Depto. / Encargado / Analista de Recursos Humanos / Junior A - $ 23.092.00
Jefe División B - $ 29.845.50
Jefe División A - $ 39.907.50

2.- Técnico:
Técnico C - $ 11.972.00
Técnico B - $ 19.155,50
Técnico A / Encargado de: almacenes, componentes, aviones y sistemas, control mantenimiento, taller de ruedas y publicaciones técnicas - $ 23.092.00
Encargado de Planta Poder - $ 25.980,50
Inspector Junior - $ 26.468,50
Inspector Senior / Encargado de mantenimiento de líneas / Supevisor - $ 29.845,50
Jefe Ingeniería y Aseguramiento de Calidad / Jefe de Abastecimiento - $ 39.907,50

CUARTO: Leída que fue se ratifica y firma en tres ejemplares del mismo tenor.