PROMULGACION: 19 de diciembre de 2006 PUBLICACION: 4 de enero de 2007
Decreto Nº 606/006 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 12 (Transporte aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividad complementarias y auxiliares en aeropuerto, capítulo "Pluna, Personal de Tierra y Auxiliar de Cabina") del Grupo Número 13 (Transporte y Almacenamiento). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 19 de diciembre de 2006
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 12 "Transporte aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", capítulo "Pluna. Personal de Tierra y Auxiliares de Cabina" convocado por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el día 9 de noviembre de 2006 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio el 30 de octubre de 2006 en el respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto- Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 9 días del mes de noviembre de 2006, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios "Transporte y Almacenamiento" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: Los Dres. Nelson Díaz y Enrique Estevez y las Dras. María Noel Llugain y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira. Por el Sector Empresarial: El Sr. Gustavo Gonzalez y el Sr. Francisco Sugo; y Por el Sector Trabajador: El Sr. José Fazio y el Sr. Juan Llopart manifiestan que:
PRIMERO: Recepcionan el Acuerdo alcanzado en el Sub-grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividad complementarias y auxiliares de Aeropuerto" Capítulo "Pluna. Personal de Tierra y Auxiliares de Cabina".
SEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del mencionado Acuerdo.
TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 30 de octubre de 2006, reunido el Consejo de Salarios del grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Pluna. Personal de Tierra y Auxiliares de Cabina", integrado por: Delegados representantes del Poder Ejecutivo, Lic. Bolivar Moreira y Dras. María Noel Llugain y Cecilia Siqueira; Delegados representantes de los Trabajadores: Los Sres. Fernando Alberti y Nestor Acosta; y Delegados representantes de los Empresarios: Los Dres. Cecilia Demarco y Julio Pose": EXPRESAN QUE:
PRIMERO: Recepcionan el Convenio Colectivo suscrito en el día de hoy entre PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A. y OTAU - OFP.
SEGUNDO: Solicitan al Consejo de Salarios del Sub-Grupo 12 refrende el mencionado Convenio Colectivo y lo eleve al Grupo 13 a efectos de su aprobación y extensión al ámbito nacional.
TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
CONVENIO COLECTIVO: En la ciudad de Montevideo, el día 30 de octubre de 2006, reunido el Consejo de Salarios del grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas regulares o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Pluna. Personal de Tierra y Auxiliares de Cabina", integrado por: Delegados de representantes de los Trabajadores: Los Sres. Fernando Alberti y Nestor Acosta; y Delegados representantes de los Empresarios: Los Dres. Cecilia Demarco y Julio Pose": EXPRESAN QUE:
PRIMERO: Las partes ratifican íntegramente los Convenios Colectivos suscritos el 10 de octubre de 1995 y el 24 de agosto de 2004, con el mismo ámbito de aplicación establecido, por lo que continúa plenamente vigente el sistema de reajuste de salarios allí previstos. De acuerdo a lo que establece, Pluna S.A. aplicará los mismos criterios de ajuste de salarios que a su vez aplique Pluna Ente Autónomo a sus funcionarios. excepto que este ajuste sea inferior, para el período considerado, a la variación del I.P.C. en cuyo caso se aplicará como ajuste 100% del I.P.C..
SEGUNDO: En aplicación de este sistema, correspondía haberse liquidado, desde el mes de enero de 2006 inclusive, un aumento de salarios del 5,5%; la situación económica y financiera de la empresa, que está en conocimiento de los trabajadores, no permitió cumplir íntegramente con ese ajuste, restando otorgar un aumento de 2,71%. Se acuerda otorgar ese aumento a partir de las remuneraciones correspondientes al mes de octubre de 2006, y abonar lo adeudado por ese mismo porcentaje, por el período 1.1.06 al 30.9.06, en cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas, la primera de las cuales se abonará con el pago de salarios del mes de octubre de 2006.
TERCERO: Los salarios nominales, básicos, mínimos por categoría vigentes a partir de 1º de enero de 2006 son los siguientes:
1.- Administrativos / Operarios / Técnicos (Gral):
2.- Técnico:
CUARTO: Leída que fue se ratifica y firma en tres ejemplares del mismo tenor.
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