PROMULGACION: 19 de diciembre de 2006 PUBLICACION: 9 de enero de 2007
Decreto Nº 605/006 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 01 (Industrias metálicas básicas, productos metálicos, maquinarias y equipos (motores, bombas, compresores, refrigeración), del Gupo Número 08 (Industria de Productos metálicos, maquinaria y equipos). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 19 de diciembre de 2006
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo N° 08 "Industria de productos metálicos, maquinaria y equipos", Sub-grupo N° 01 "Industrias metálicas básicas, productos metálicos, maquinarias y equipos (motores, bombas, compresores, refrigeración). Diques, Varaderos, Astilleros y Talleres navales" de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el 4 de octubre de 2006 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios el mismo día y su correspondiente acta complementaria de fecha 12 de octubre de 2006.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día cuatro de Octubre de dos mil seis, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 8 "Industria de Productos Metálicos, Maquinarias y Equipo, etc." Subgrupo 01 "Industrias Metálicas Básicas, Productos metálicos, RecicIaje de productos metálicos, aberturas de aluminio, muebles metálicos, maquinarias y equipos (motores, bombas, compresores, refrigeración), Diques, varaderos, astilleros y talleres navales" integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Christianne Sosa y Laura Bajac; Delegados del Sector Empleador: Dr. Miguel Oliveros, Flavio Pérez en representación de la Cámara Metalúrgica del Uruguay y Carlos Portela y Tomás Belmudes en representación de la Cámara de Industrias Navales; y en representación del sector de los trabajadores los Sres. Marcelo Abdala, Alba Colombo, Luis Rivera, Carlos Vázquez, Martín Nava, Jorge Rosa, Rafael Rodríguez, José Luis González y Juan Murchio, en representación de la UNTMRA, acuerdan dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: En el día de la fecha, se suscribió un convenio colectivo en el seno de este Consejo de Salarios Grupo 8 Sub-grupo 01, entre los delegados de los trabajadores y empleadores, que estará vigente entre las partes desde el 1º de julio de 2006 al 30 de junio de 2008.
SEGUNDO: Las partes presentan el Convenio Colectivo en este ámbito del Consejo de Salarios y solicitan su extensión por parte del Poder Ejecutivo, dictándose el Decreto correspondiente.
CONVENIO COLECTIVO:En la ciudad de Montevideo a los 4 días del mes de octubre de 2006, en la sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Socia. y en el marco del Consejo de Salarios del Grupo 8 - Subgrupo 01 "Industria metálicas básicas, productos metálicos, reciclaje de productos metálicos, aberturas de aluminio; muebles metálicos. Diques, varaderos, astilleros, y talleres navales. Maquinarias y equipos (motores, bombas, compresores, refrigeración)", en presencia de las Dras. Christianne Sosa y Laura Bajac representantes del MTSS, los señores Miguel Oliveros y Flavio Pérez en representación de la Cámara Metalúrgica del Uruguay y los señores Carlos Portela y Tomás Belmudes en representación de la Cámara de Industrias Navales del Uruguay y por otra parte los señores Marcelo Abdala, Alba Colombo, Luis Rivera, Carlos Vázquez, Martín Nava, Jorge Rosa, Rafael Rodríguez, José Luis González y Juan Murchio en representación de la U.N.T.M.R.A. quienes convienen celebrar un convenio colectivo, que regulará las relaciones laborales entre los firmantes y que tendrá vigencia a partir del 1° de julio de 2006 hasta el 30 de junio de 2008.
CAPITULO I: ANTECEDENTES
1º.- El 23 de octubre de 1996, las partes firmaron un convenio en cuyo artículo 9° decía "Las partes acuerdan la constitución de una comisión bipartita integrada por una parte, por la Cámara Metalúrgica y la Cámara de Industrias Navales y por otra parte la U.N.T.M.R.A. a los efectos de que se puedan estudiar y acordar objetivos comunes en materia industrial, en ese sentido se procurará un documento que establezca como elementos prioritarios la mejora de la competitividad y el empleo en el sector. Se trabajará también para establecer un acuerdo marco vinculado especialmente con los siguientes temas: a) Calidad, b) Productividad, c) Capacitación, d) Flexibilidad productiva, e) Derechos Sindicales, f) Organización del trabajo, g) Categorización, h) Derecho a la información y todos aquellos que las partes entienden de recibo para lograr los objetivos antes descritos. A tales efectos la Comisión procurará cursos de capacitación conjunta fundamentalmente sobre los temas antes reseñados.
2º.- El 26/4 de 1997 las partes firmantes acordaron una declaración Conjunta en donde se planteaba:
"1) Las entidades coinciden en la necesidad de la sobrevivencia de la rama metalúrgica, más que por un interés directo, por la importancia que tiene en el desarrollo de la producción en general, con fuerte componente de valor agregado y como soporte de la producción para el mercado interno y fundamentalmente del sector exportador.
2) Esta afirmación se avala por la vocación demostrada por las partes para apoyar el aparato productivo, a pesar de soportar un entorno adverso que nos ha llevado a una situación crítica para la existencia de la rama.
3) La existencia y posteriormente el desarrollo, dependen de la definición de una política industrial nacional que de posibilidades, tiempo y reglas de juego claras en las que no se privilegie lo importado frente a la producción nacional.
4) El desarrollo de la industria metalúrgica depende de las políticas gubernamentales pero fundamentalmente de la participación de los actores productivos involucrados, aportando a construir relaciones laborales basadas en el respeto mutuo y la acción convergente en temas que nos son comunes.
Por lo antes expuesto las organizaciones firmantes acuerdan:
CAPITULO II: OBJETIVOS GENERALES Y DEFINICIONES:
3º.- Las partes firmantes pretenden dar continuidad a las acciones en pos del desarrollo de la industria enumeradas en los artículos anteriores, así como en la promoción de la competitividad auténtica de las empresas, a través del presente convenio colectivo. El mismo implica una herramienta para promover RELACIONES DE TRABAJO DE UNA CALIDAD SUPERIOR, relaciones basadas en el respeto mutuo y que permitan y estimulen el desarrollo de la profesionalidad de todos los involucrados en el trabajo. A tales efectos el ámbito tripartito (MTSS; Cámara Metalúrgica del Uruguay y Cámara de Industrias Navales del Uruguay; UNTMRA) tendrá un funcionamiento regular a los efectos de dar seguimiento a la marcha del Convenio Colectivo. especialmente a los aspectos establecidos en el Capítulo IV. A su vez las partes se comprometen a que antes de adoptar cualquier medida unilateral o decisión que de una u otra forma pudiera afectar a la contraparte en la relación laboral, se establecerá un ámbito de negociación colectiva a los efectos de considerar las alternativas más favorables. Esto está especialmente referido a las decisiones que pudieren afectar las fuentes de trabajo.
4º.- El presente convenio será una herramienta para la formulación consensuada de una POLITICA INDUSTRIAL para el sector, que implique medidas activas. explícitas. y construidas desde el conocimiento de los actores productivos que comparecen en este convenio y el Estado, con el fin de contribuir al desarrollo productivo nacional con el desarrollo industrial del sector. La industria metalúrgica y naval son fundamentales para el desarrollo de la producción de todos los sectores de la economía sean estos agropecuarios, industriales o de servicios, para el abastecimiento del consumo interno y del desarrollo de una corriente de exportación dinámica, de alto valor agregado y con alta densidad de conocimiento incorporado tal cual demuestra la experiencia internacional. Se trata de construir una industria metalúrgica dinámica, integrada a diversas cadenas productivas, una industria metalúrgica y naval con una concepción competitiva basada en la calidad, de la cual hace parte la elevación de la calidad de vida de los trabajadores. En tal sentido las partes convienen en la necesidad de actuar en forma coordinada a efectos de sensibilizar a los poderes públicos de la importancia del trabajo y empleo nacional en la rama metalúrgica y naval. Así como en que las prácticas desleales de trabajo deberán ser erradicadas, a tales efectos el informalismo. la ilegalidad; la subfacturación entre otras formas se considerarán como violatorias del derecho al trabajo digno y se tratará de abolirlas.
DEFINICIONES:
5º.- ORGANIZACION PRODUCTIVA.- Las partes entienden por Organización Productiva al conjunto de actividades técnicas, económicas, sociales y de conocimiento propias de una empresa o rama de actividad. Es decir que entran dentro de esta definición, el conjunto de las características que configuran una empresa.
6º.- ORGANIZACION DEL TRABAJO.- Las partes comparten el objetivo de lograr a través del diálogo, el estudio y la negociación; la superación del modelo de relacionamiento y organización productiva que existe como promedio en la rama de actividad. En este sentido el cambio en la organización del trabajo propenderá al saneamiento, mejoramiento y desarrollo de las empresas a través de relaciones de trabajo que utilicen las comunicaciones para difundir los conocimientos necesarios para una mejor gestión de los recursos y condiciones existentes, obtener una mejor y más rápida respuesta en los procesos productivos y desarrollar la capacidad de innovación de las empresas. Se trata por ejemplo de minimizar los reprocesos, implantar sistemas de gestión de la calidad. gestionar los recursos materiales en función de la disponibilidad, plazo, y clientes, desarrollar formas de gestión participativa y de la elevación permanente del nivel de calificación de los trabajadores. Se trata de promover organizaciones volcadas a la calidad, basadas en la participación de toda la empresa en base a la conquista de la calidad real. Se buscará como objetivo de las partes configurar organizaciones volcadas a la mejora del proceso productivo a través de la participación de todos los niveles de la empresa, incluyendo la organización sindical con todos los elementos de información necesarios para tales fines.
7º.- CALIDAD.- Las partes entienden por calidad un concepto global. Como tal se entiende la satisfacción del cliente, como asimismo la calidad del producto, del proceso de producción, de las condiciones de trabajo del impacto en el medio ambiente, de la calidad de las relaciones laborales y la calidad de vida de los trabajadores.
8º.- SALUD LABORAL.- Las partes acuerdan que deberán establecer condiciones para la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. A tales efectos se promoverá la colaboración de todos en la prevención y ejecución de las políticas que conduzcan a tales fines. Asimismo se acuerda la creación de la Comisión Tripartita Metalúrgica y la continuidad de la misma en el sector Naval, en el ámbito de la Comisión Asesora de la Inspección General del Trabajo del MTSS a los efectos del análisis de la reglamentación del Convenio Internacional de Trabajo Nº 155.
9º.- PRODUCTIVIDAD.- Se entiende por incremento de la productividad, el incremento de la eficacia del proceso productivo en forma amplia, en condiciones normales de intensidad de trabajo. Se trata de la utilización más eficiente de los recursos de cada empresa. Debe tenerse en cuenta la relación de este concepto con los demás especialmente con el tema calidad. Se parte de la definición de que cualquier incremento en la productividad, al reducir el tiempo de trabajo necesario invertido en la producción de un producto, repercute positivamente en una rebaja de costos. Debe tenerse en cuenta la necesidad de la mayor información de todas las partes para la definición de cuanto de esa mejora es absorbida por los consumidores, la empresa y los trabajadores.
10.- FORMACION PROFESIONAL.- Las partes acuerdan trabajar en conjunto para concretar la Formación Profesional Continua en el sector. Como primer medida en este sentido se realizará un seminario con participación de todas las instituciones involucradas a los efectos de definir un programa de acción inmediato para su implementación progresiva. Las partes contribuirán al logro de acuerdos a través de organismos nacionales o internacionales que permitan lograr el objetivo antes mencionado.
11.- IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.- Las partes de común acuerdo reafirman el respeto por el principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el trabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, color, orientación sexual, credo u otras formas de discriminación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes (CIT Nº 100,111,156, Ley 16.045, Declaración Socio Laboral del MERCOSUR).
12.- OBSERVATORIO PARA LA INDUSTRIA METALURGICA y NAVAL. Las partes acuerdan la conformación de un observatorio para la industria metalúrgica y naval. El objetivo del mismo será el estudio conjunto de las realidades productivas, así como la elaboración de una estrategia integral para el desarrollo productivo del sector. Serán objeto del trabajo del Observatorio los temas incluidos en el presente capítulo del Convenio Colectivo. En tal sentido las partes, en el plazo de 1 mes de la firma del presente Convenio definirán 3 responsables a los efectos de iniciar los trabajos, fijar régimen de funcionamiento, etc..
CAPITULO III.- NUEVAS REGULACIONES.
13.- FERIADOS LABORALES.- Se consideran feriados laborables el 6 de enero, lunes y martes de carnaval, 14 de marzo, jueves, viernes y sábado de turismo. Los trabajadores convocados en esos días tendrán derecho al cobro del jornal doble. Para la convocatoria se dará prioridad a los trabajadores que venían desarrollando las tareas. Si no se convocara o no se concurriera no generará derecho al cobro del jornal. Se establece que los días 19 de abril, 18 de mayo, 19 de junio, 12 de octubre tendrán el alcance de un día normal de trabajo. Si en estos días no se trabajase por decisión unilateral del empleador, los trabajadores tendrán derecho al cobro del jornal, excepto en el caso en que exista acuerdo entre el Comité de Base y la Empresa a los efectos de no trabajar y no cobrar dicho día.
14.- DERECHOS SINDICALES.- Las partes entienden que en la lógica de relaciones laborales concebida en el presente convenio, es fundamental el pleno ejercicio de las libertades y derechos sindicales.
LICENCIA SINDICAL.- Con el fin de desarrolIar actividad sindical se acuerda otorgar al personal organizado en UNTMRA un tiempo mensual de acuerdo a la cantidad de funcionarios de la empresa que figuren en planilla exceptuado el personal de dirección y mandos medios, tal como se detalla:
De 3 a 4 trabajadores 3 horas.
CONDICIONES PARA EL USO DE LICENCIA SINDICAL
CAPITULO IV.- CONTINUIDAD DE LA NEGOCIACION.
15.- Existen cuatro tipos de contratos laborales:
a) OPERARIOS PERMANENTES: Son aquellos que revistan al momento de la firma de éste acuerdo y que se encuentran de acuerdo a la doctrina más recibida como trabajadores con contrato sin plazo. Se excluyen de ésta clasificación aquellos que al día de la fecha se encuentran en régimen de 500 horas (funcionarios en periodo de prueba), o en donde ya existen convenios sobre funcionarios eventuales.
b) FUNCIONARIOS EN PERIODO DE PRUEBA: Se establece en 500 horas de trabajo efectivo, como máximo periodo de prueba de un trabajador. Luego de lo cual si la empresa no lo desvincula el trabajador pasará a ser un operario permanente.
c) FUNCIONARIOS EVENTUALES: Se trata de aquellos trabajadores que se contratan para situaciones concretas de aumentos de volúmenes de producción y/o por ausencia de trabajadores permanentes o a prueba y que no sobrepasando las 500 hs. de trabajo efectivo dentro de la empresa. Dando conocimiento al comité de base se podrán retomar en un plazo no menor a 24 hs. de su desvinculación comenzando a regir nuevamente el plazo de las 500 horas.
d) FUNCIONARIOS CON CONTRATO DE OBRA: Se trata de aquellos trabajadores que se contratan para una obra determinada y cuyo contrato cesa al momento de finalizar la obra y/o el trabajo para el que fue contratado.
16.- NUEVA CLASIFICACION.- Las partes acuerdan la necesidad de transformar el sistema de clasificación (laudo de categorías). A tales efectos las partes trabajarán en forma conjunta en la construcción de la nueva clasificación. Dicho trabajo se desarrollará a nivel de rama de actividad.
17.- LICENCIAS.
18.- DESCANSO INTERMEDIO. Podrá ser objeto de la negociación entre las partes, la variación del descanso intermedio establecido entre la 4° y la 5° hora de trabajo teniendo en cuenta las siguientes condiciones: 1) Los acuerdos que se alcancen serán en casos excepcionales y debidamente justificados: 2) La negociación deberá desarrollarse entre la empresa y el Comité de Base.
19.- JORNADA DE TRABAJO. Podrá ser objeto de la negociación entre las partes, modificaciones en la jornada de trabajo que tiendan a responder a los problemas generados por la variación en el volumen de trabajo, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones: 1) Estas negociaciones deberán estar vinculadas a la generación de acuerdos en el tema de la organización del trabajo. 2) No será en ningún caso el objetivo de la negociación eludir el pago como corresponde de las horas extras. 3) Los acuerdos a desarrollarse deberán basarse estrictamente en el principio de la conveniencia mutua. 4) La negociación deberá desarrollarse entre la empresa y el Comité de Base.
20.- DESCUENTO POR PLANILLA: En coherencia con el contenido del presente Convenio, en particular con lo establecido en su artículo 14 y en el marco de la Ley N° 17,940, el descuento de la cuota sindical por planilla se realizará previa autorización por escrito de los trabajadores. El monto de lo recaudado será entregado a la persona debidamente acreditada por el Comité de Base de la UNTMRA en la empresa.
21.- INTERLOCUTORES. A los efectos de la aplicación de este convenio. y de las posibles negociaciones que se desprenden del mismo, se entiende por negociación a nivel de rama, a la establecida en el artículo 3°; por Comités de Base el organismo de la UNTMRA a nivel de empresa y por empresas, las afiliadas a Cámara Metalúrgica del Uruguay y a la Cámara de Industrias Navales del Uruguay.
CAPITULO V.- AJUSTES SALARIALES.
22.- SALARIOS MINIMOS POR CATEGORIA: El 1º de julio de 2006, los salarios mínimos por categoría en los sectores Metalúrgico y Naval vigentes al 30 de junio de 2006 serán incrementados en un 5,44% que surge de la acumulación de los siguientes ítems:
23.- TIQUET DE ALIMENTACION: Para el sector Metalúrgico, se mantiene la partida de tiquet de alimentación equivalente al 10% sobre las horas trabajadas. Se entiende por horas trabajadas el salario nominal por concepto de horas comunes, horas extras y horas sindicales, excluyéndose otras partidas adicionales que pudieran darse por otros conceptos. Al término del presente convenio, o cuando existieren modificaciones legales, dichos montos se mantendrán, se incorporarán al salario o mejorarán de acuerdo a la continuidad del próximo convenio colectivo entre las partes.
24.- AJUSTES SALARIALES:
A) Ajuste salarial del 1º de enero de 2007: A partir del 1° de enero de 2007 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
B) Ajuste salarial del 1º de julio de 2007: A partir del 1° de julio de 2007 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 31 de diciembre siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
C) Ajuste salarial del 1º de enero de 2008: A partir del 1º de enero de 2008 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
25.- FORMAS DE PREVENCION DE CONFLICTOS.- Durante la vigencia del presente convenio, las partes acuerdan que en caso de diferendo o conflicto a nivel de empresa, antes de tomar medidas por cualquiera de las partes, obligatoriamente se deberán reunir la Empresa y el Comité de Base, procurando resolver el mismo. De mantenerse el diferendo, se substanciará una negociación ante el Consejo de Salario Grupo 8 Subgrupo 01 ajustándose a los siguientes pasos:
26.- CASOS ESPECIALES.- Frente al anuncio de medidas de carácter general dispuestas por el PIT-CNT que puedan afectar de alguna forma las fuentes de trabajo o los procesos productivos, la empresa informará con la debida antelación al Comité de Base dicho extremo. En los casos debidamente justificados la organización podrá disponer de guardias especiales a efectos de contemplar tal situación.
27.- Durante la vigencia de este convenio se aplicarán todos los beneficios existentes anteriores al mismo, laudos y convenios vigentes. Ello, sin perjuicio de las modificaciones e incorporaciones que resultan de este convenio colectivo o las que resultaran de los trabajos previstos en el mismo en el entendido de que el presente contiene disposiciones que determinan un equilibrio estimado como más beneficioso para ambas partes.
Salarios Mínimos Industria Metalúrgica
1) APRENDICES:
2) OPERARIOS:
3) PERSONAL ADMINISTRATIVO:
ACTA COMPLEMENTARIA DE CONVENIO COLECTIVO: En la ciudad de Montevideo, el día doce de octubre de dos mil seis, reunido el Consejo de Salario del Grupo 8 "Industria de Productos Metálicos, Maquinarias y Equipo, etc." Subgrupo 01 "Industrias Metálicas Básicas, Productos metálicos, Reciclaje de productos metálicos, aberturas de aluminio, muebles metálicos, maquinarias y equipos (motores, bombas, compresores, refrigeración), Diques, varaderos, astilleros y talleres navales", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Christianne Sosa, Laura Bajac y Andrea Custodio, y la Soc. Maite Ciarniello; Delegados Empresariales: los Sres. Dr. Miguel Oliveros, Flavio Pérez en representación de la Cámara Metalúrgica del Uruguay, Carlos Portela y Tomás Belmudes en representación de la Cámara de Industrias Navales; Delegación de los Trabajadores: los Sres. Marcelo Abdala, Alba Colombo, Martín Nava, Jorge Rosa, José Pedro González, en representación de la Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (UNTMRA), quienes convienen dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: El día 4 de octubre del corriente se suscribió un CONVENIO COLECTIVO en el seno de este Consejo de Salarios Grupo 8 Sub-grupo 01, entre los delegados de los trabajadores y empleadores, que regirá entre las partes entre ello de julio de 2006 al 30 de junio de 2008. SEGUNDO: Se acuerda realizar al referido convenio las correcciones correspondientes a los salarios mínimos de Diques, Varaderos y Astilleros, considerándose únicamente válido el Anexo suscrito en el día de la fecha.
Salarios Mínimos Diques Varaderos y Astilleros: 1) OPERARIOS:
2) APRENDICES:
3) PERSONAL ADMINISTRATIVO:
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