PROMULGACION: 19 de diciembre de 2006 PUBLICACION: 4 de enero de 2007
Decreto Nº 603/006 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 03 (Carga y Descarga, capítulo "Fresco") del Grupo Número 3 (Industria Pesquera). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 19 de diciembre de 2006
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 3 "Industria Pesquera" subgrupo 03 "Carga y Descarga", capítulo "Fresco", convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el 30 de agosto de 2006 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA: En la ciudad de Montevideo, a 5 días del mes de setiembre de 2006, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 3 "Industria Pesquera", Subgrupo 03 "Carga y Descarga", capítulo "Fresco", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Octavio Raciatti, Dra. Loreley Cóccaro y Dra. Viviana Maqueira; los Delegados de los Trabajadores: Sres. José Pedro Franco y Jorge Vignolo; y los Delegados Empresariales: Dr. Jorge Rosenbaum y Cr. Enrique Mallada;
PRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores presentan a este Consejo el Convenio del subgrupo "Carga y Descarga", capítulo "Fresco", suscrito el 30 de agosto de 2006, con vigencia desde el 1º de julio de 2006 al 31 de diciembre de 2007, el que se considera parte integrante de esta Acta.
SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio para la extensión de sus efectos por parte del Poder Ejecutivo.
TERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse el ajuste salarial correspondiente al 1º de enero de 2007 y 1º de julio 2007, el mismo se reunirá a los efectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que corresponda.
CUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicada.
CONVENIO en la ciudad de Montevideo, el día 30 de agosto de 2006, entre por una parte: el Centro de Navegación representada por los Sres. Carlos Trelles y Fernando Tórtora; y por otra parte: el Sindicato Unico Nacional de Trabajadores del Mar y Afines (SUNTMA) representada por los señores Milton González y Diego Rodríguez, por otra parte:
Loreley Cóccaro y Viviana Maqueira, en representación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social respectivamente, en su calidad de delegados y en nombre y representación de las empresas, trabajadores y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que componen el subgrupo 03 "Carga y descarga", Capítulo "Fresco", del Consejo de Salarios del Grupo Nº 3 "Industria Pesquera",
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio del año 2006 y el 30 de junio del año 2008, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1º de julio del año 2006 y el 1º de enero de 2007, 1º de julio de 2007 y 1º de enero de 2008.
SEGUNDO: Ambito de aplicación: Las normas del presente convenio tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y sus trabajadores dependientes pertenecientes al grupo 3 "Pesca" Subgrupo 004 "Carga y descarga de Fresco".
TERCERO: Ajuste salarial del 1º de julio del año 2006: Todo trabajador percibirá sobre su salario nominal al 30 de junio de 2006 un aumento del 12% (doce por ciento), que surge de la aplicación de la siguiente fórmula: salario nominal al 30 de junio de 2006 por 1.016% (por concepto de corrección según cláusula octava del convenio de fecha 23 de agosto de 2005) más 3.165% (por concepto de inflación esperada) más 7.819% por concepto de crecimiento. La retroactividad generada se abonará de la siguiente manera: la reliquidación correspondiente al mes de julio se pagará el 15 de setiembre de 2006, y la correspondiente al mes de agosto, se pagará el 30 de setiembre.
CUARTO: Salarios mínimos nominales por categoría a partir del 1º de julio de 2006: A tales efectos se acuerdan las siguientes categorías con su correspondiente descripción de tareas, para las que se establecen los correspondientes salarios mínimos nominales:
Categoría
QUINTO: Ajuste a regir a partir del 1° de enero del año 2007: Las retribuciones al 31 de diciembre del año 2006 recibirán un incremento del 5% (cinco por ciento) resultante de la acumulación de los siguientes items: 3.165% por concepto de inflación esperada más 1.835% por concepto de crecimiento.
SEXTO: Ajuste a regir a partir del 1° de julio de 2007: Las retribuciones al 30 de junio de 2007 recibirán un incremento del 7% (siete por ciento) resultante de la acumulación de los siguientes items: 3.165% por concepto de inflación esperada más 3.835% por concepto de crecimiento.
SEPTIMO: Ajuste a regir a partir del 1° de enero de 2008: Las retribuciones al 31 de diciembre de 2007 recibirán un incremento del 6% (seis por ciento) resultante de la acumulación de los items: 3.165% por concepto de inflación esperada más 2.835% por concepto de crecimiento.
OCTAVO: Correctivo: Al final de cada semestre se deberá comparar la inflación esperada estimada en este acuerdo con la inflación real de cada período y se corregirá de ser necesario el ajuste otorgado.
NOVENO: Iguales porcentajes de incremento salarial y en las mismas condiciones dispuestas en las cláusulas anteriores, percibirán aquellos trabajadores que no se encuentren incluidos en esta categoría acordada en el cláusula quinta.
DECIMO: Las partes se comprometen a realizar los máximos esfuerzos para solucionar las eventuales controversias que pudieran suscitarse por la aplicación del presente convenio, dialogando y comprometiéndose expresamente a que previo a adoptar cualquier medida de fuerza que pudiera perjudicar tanto al trabajador como al empleador, se practique una instancia ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
DECIMO PRIMERO: Ambas partes acuerdan presentar el presente convenio al Consejo de Salarios del Grupo N° 3 para la correspondiente homologación por decreto del Poder Ejecutivo.
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