PROMULGACION: 19 de diciembre de 2006 PUBLICACION: 2 de enero de 2007
Decreto Nº 601/006 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 07 (Transporte terrestre de carga. Nacional. Todo tipo de transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores, grúas y equipos para movilización de carga con chofer u operador, Capítulo Transporte de bebidas) del Grupo Número 13 (Transporte y Almacenamiento). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 19 de diciembre de 2006
VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo de los Consejos de Salarios No. 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 07 "Transporte Terrestre de carga. Nacional. Todo tipo de Transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores, grúas y equipos para movilización de carga con chofer u operador" Capítulo "Transporte de bebidas", convocado por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2006.
RESULTANDO: Que el día 29 de setiembre de 2006 el referido Consejo de Salarios resolvió poner a votación la propuesta del Sector Empresarial, obteniéndose la mayoría con el voto conforme de los representantes del Sector Empresarial y del Poder Ejecutivo, votando en contra la delegación del Sector trabajador.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de julio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 3 días del mes de octubre de 2006, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios "Transporte y Almacenamiento" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: Los Dres. Nelson Díaz y Enrique Estevez y las Dras. María Noel Llugian y Cecilia Siquiera y el Lic. Bolivar Moreira. Por el Sector Empresarial: La Sra. Cristina Fernández y el Sr. Gustavo González; y Por el Sector Trabajador: El Sr. Juan Llopart y el Sr. Ismael Larrosa, manifiestan que:
PRIMERO: Recepcionan el Acuerdo alcanzado en el Sub-grupo 07 "Transporte terrestre de carga. Nacional. Todo tipo de Transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores grúas y equipos para movilización de carga con chofer u operador", Capítulo "Transporte de bebidas",
SEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del mencionado Acuerdo.
TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 29 de Setiembre de 2006, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 07 "Transporte Nacional de Carga", Capítulo "Transporte de Bebidas" integrado por:
POR EL PODER EJECUTIVO: Los Dres. Nelson Díaz, Cecilia Siquiera y Ma. Noel Llugain. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. Milton Burgos y Luis Noria. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: El Dr. Robert Batista y el Sr. Sabino Boyaro, y EXPRESAN QUE:
PRIMERO: En el día de hoy el Consejo de Salarios fue convocado a efectos de que el Poder Ejecutivo presentará su propuesta. En este acto el Poder Ejecutivo presenta su propuesta.
SEGUNDO: Habiendo sido analizada la misma y en virtud de lo establecido en el artículo 14 de la ley 10449, el Consejo de Salarios decide por unanimidad que se pasen a votar las propuestas presentadas.
TERCERO: Presentada la propuesta del sector trabajador, es votada en forma afirmativa por la delegación del sector trabajador y en forma negativa por la delegación del sector empresarial y del Poder Ejecutivo. Presentada la propuesta del sector empresarial es votada en forma afirmativa por la delegación del sector empresarial y del Poder Ejecutivo y en forma negativa por la delegación del sector trabajador.
CUARTO: En definitiva resulta aprobada por mayoría la propuesta de la delegación del sector empresarial, la cual se adjunta a la presente y es parte integrante de la misma.
QUINTO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
PRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2007.
SEGUNDO. Oportunidad de los ajustes salariales: Se efectuarán ajustes semestrales el 1º de enero de 2007 y el 1º de julio de 2007.
TERCERO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 07 "Transporte terrestre de carga Nacional. Todo tipo de transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores, grúas y equipos para la movilización de carga con chofer u operador", Capítulo "Transporte de bebidas", comprendido a todos aquellos trabajadores que realicen tareas tendientes a la carga y descarga de bebidas en los depósitos, transporte y entrega de bebidas en los comercios, preventa y autoventa, ya sea que el empleador reciba la bebida en consignación, por compra para revender, cobre una comisión por su venta o un flete por su entrega.
CUARTO. Ajustes salariales:
QUINTO. Salarios Mínimos: Se establecen los siguientes salarios mínimos por categoría que se detallan a continuación:
SEXTO. Correctivo. Al 31 de diciembre de 2007 se comparará la inflación real del período julio 2006 a diciembre 2007, en relación a la inflación real que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados, pudiéndose presentar los siguientes casos:
SEPTIMO. Establecer que el 12 de setiembre de cada año (día del trabajador de la bebida) será también feriado no laborable para el trabajador del transporte de bebidas, quedando sin efecto el feriado establecido para el transporte de cargas. OCTAVO. Establecer que anualmente se le proporcionará gratuitamente a cada chofer y ayudante de camión repartidor lo siguiente: a) Ayudante: 2 pantalones de gabardina, 2 camisas, 2 buzos manga corta, 2 pares de zapatos industriales, 6 pares de guantes. Cada tres años un par de botas de goma de media caña, un equipo de lluvia (capotín y pantalón) y una campera de abrigo; b) Conductor: 2 pantalones de gabardina, 2 camisas, 2 buzos manga corta, 2 pares de zapatos industriales, 6 pares de guantes. Cada dos años un par de botas de goma de media caña, un equipo de lluvia (capotín y pantalón) y una campera de abrigo. La ropa de trabajo tendrá el diseño y características que indique la empresa empleadora. NOVENO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
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