PROMULGACION: 19 de diciembre de 2006 PUBLICACION: 2 de enero de 2007
Decreto Nº 597/006 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 12 (Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bombonerías, fabricación de pastas frescas y catering, Capítulo Catering Industrial) del Grupo Número 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 19 de diciembre de 2006
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 12 (Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bombonerías, fabricación de pastas frescas y catering), Capítulo Catering Industrial, de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el 28 de setiembre de 2006 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto- Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto- Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 28 de setiembre de 2006, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos", Subgrupo Nº 12, capítulo "Catering Industrial" integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo Dras. María del Luján Pozzolo, Natalia Denegri, Andrea Bottini, Valentina Egorov y Cr. Claudio Schelotto; los delegados de los empleadores Dres. Roberto Falchetti y Raúl Damonte y los delegados de los trabajadores Sres. Richard Read y Luis Goichea:
PRIMERO: Las delegaciones del sector de los empleadores y de los trabajadores presentan a este Consejo un convenio suscrito el día de hoy, el cual se considera parte integrante de esta acta. El mismo tiene vigencia entre el 1º de julio de 2006 y el 30 de junio de 2008 y comprende a las empresas incluidas en el Subgrupo N° 12, capítulo "Catering Industrial" .
SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la extensión del mismo por decreto del Poder Ejecutivo a todas las empresas y trabajadores incluidos en el Subgrupo.
CONVENIO COLECTIVO: En la ciudad de Montevideo, el día 28 de setiembre del año 2006, entre: Por una parte: por las empresas de Catering Industrial comparecen los Sres. César Rodríguez, María Noel Rodríguez, José Dartayete; Por otra parte: por el Sindicato Unico Gastronómico del Uruguay (S.U.G.U.) los Sres. Héctor Masseilot y Pablo Rodríguez, en sus respectivas calidades de delegados de dichas organizaciones y en nombre y representación de las empresas y trabajadores que componen el Subgrupo 12, Capítulo "Catering Industrial" del Grupo N° 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos", CONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales del sector, de acuerdo con los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio del año 2006 y el 30 de junio del año 2008, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1º de julio de 2006, 1º de enero y 1° de julio de 2007 y 1º de enero de 2008.
SEGUNDO: Ambito de aplicación: Las normas del presente convenio tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas del sector y sus trabajadores dependientes.
TERCERO: Ajuste salarial del 1° de julio del año 2006: Todo trabajador percibirá un aumento de 5,88% (cinco con ochenta y ocho por ciento) sobre su salario nominal vigente al 30 de junio de 2006. Dicho porcentaje surge de la acumulación de los siguientes ítems:
CUARTO: Salarios mínimos por categoría a partir del 1º de julio de 2006: Como consecuencia de la aplicación del porcentaje de aumento establecido en la cláusula anterior 5,88% (cinco con ochenta y ocho por ciento), se fijan los siguientes salarios mínimos por categoría a regir a partir del 1º de julio del año 2006:
QUINTO: Ajuste salarial del 1ero. de enero de 2007: A partir del 1ero. de enero de 2007 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
SEXTO: Ajuste salarial del 1ero. de julio 2007: A partir del 1ero. de julio de 2007 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 31 de diciembre siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
SEPTIMO: Ajuste salarial del 1ero. de enero de 2008: A partir del 1ero. de enero de 2008 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
OCTAVO. LICENCIA SINDICAL.
NOVENA: Comisión de seguridad e higiene laboral. Las partes acuerdan formar una comisión tripartita que estudie, establezca y tenga seguimiento en este sector, exhortando al cumplimiento de las leyes vigentes, tratados ratificados, decretos, convenios, etc. Esta comisión se instalará 30 días después de la firma de este convenio. Dicha comisión tendrá también el cometido de impulsar ámbitos bipartitos de seguridad y salud laboral que tendrán como objetivo el desarrollo conjunto de programas de salud en materia de prevención integral de consumo problemático de alcohol y drogas en el ámbito laboral. DECIMA: Cláusula de paz: Durante la vigencia del presente convenio y salvo los reclamos que puedan producirse referente a incumplimiento de sus disposiciones, los trabajadores se comprometen a no adoptar ni ejercer medidas de acción gremial de ningún tipo, vinculadas a aumentos salariales o mejoras de cualquier naturaleza salarial o reivindicaciones que tengan relación con las cuestiones que fueron discutidas o acordadas en estas instancia. No quedan comprendidas en esta obligación las medidas decretadas por la Central de Trabajadores PIT-CNT de carácter general. DECIMOPRIMERA: Medios de prevención y solución de conflictos colectivos: Dada la dinámica comercial que ha tenido el Sector de Catering, lo cual ha motivado que un gran número de establecimientos diversifiquen los servicios que brindan lo cual provoca dificultades a la hora de categorizar los mismos, las partes establecen la necesidad de constituir una Comisión Técnica de carácter tripartito en el seno del Consejo de Salario cuya finalidad será la de discernir aquellas situaciones que puedan ser planteadas para su interpretación.
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