PROMULGACION: 19 de diciembre de 2006 PUBLICACION: 5 de enero de 2007
Decreto Nº 592/006 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 03 (Industria eléctrica y electrónica, aparatos eléctricos y electrónicos, electrodomésticos, equipos, aparatos de radio, televisión y comunicación, instrumentos médicos, ópticos y de precisión. Máquinas de oficina, contabilidad y de informática) del Grupo Número 8 (Industria de productos metálicos, maquinaria y equipos). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 19 de diciembre de 2006
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo N° 08 "Industria de productos metálicos, maquinaria y equipos", Sub-grupo N° 03 "Industria eléctrica y electrónica, aparatos eléctricos y electrónicos, electrodomésticos; equipos, aparatos de radio, televisión y comunicación, instrumentos médicos, ópticos y de precisión. Máquinas de oficina, contabilidad y de informática" de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el 6 de octubre de 2006 los delgados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensióh al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día seis de octubre de dos mil seis, reunido el Consejo de Salario del Grupo 8 "Industria de Productos Metálicos, Maquinarias y Equipo, etc." Subgupo 03 "Industria Eléctrica y Electrónica: Aparatos eléctricos y electrónicos, Electrodomésticos; equipos aparatos de Radio, Televisión y Comunicación, Instrumentos Médicos; Opticos y de precisión. Máquinas de Oficina, contabilidad y de Informática", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Andrea Custodio y la Soc. Maite Ciarniello; Delegados Empresariales: los Sres. Héctor de los Santos, Jacobo Leibner, Victoria Bortolotto y Gabriel Duter en representación de AFAEEG (Asociación de Fabricantes de Artículos Eléctricos, Electrónicos y Gasodomésticos); Delegación de los Trabajadores: los Sres. Leonel Riccardi, Mario Castro, Noelia Reyes, Cristina Rodríguez, Luis Alvarez, José Luis Alvarez, Miguel Estévez y Alba Colombo, en representación de la UNTMRA, quienes convienen dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: En el día de la fecha, se suscribió un CONVENIO COLECTIVO en el seno de este Consejo de Salarios Grupo 8 Sub-grupo 03, entre los delegados de los trabajadores y empleadores, que regirá entre las partes entre el 1º de julio de 2006 al 30 de junio de 2008.
SEGUNDO: Las partes presentan el Convenio en este ámbito del Consejo de Salarios y solicitan su extensión por parte del Poder Ejecutivo, dictándose el Decreto correspondiente.
ACUERDO COLECTIVO: En la ciudad de Montevideo, el día 6 de octubre de 2006, entre: Por una parte: los Sres. Héctor de los Santos, Jacobo Leibner, Victorio Bortolotto y Gabriel Duter en representación de AFAEEG (Asociación de Fabricantes de Artículos Eléctricos, Electrónicos y Gasodomésticos); Y por otra parte: los Sres. Leonel Riccardi, Mario Castro, Noelia Reyes, Cristina Rodríguez, Luis Alvarez, José Luis Alvarez, Miguel Estévez y Alba Colombo, en representación de la UNTMRA; ambos en calidad de delegados y en nombre y representación de los empleadores y trabajadores del Sub-grupo N° 03 "Industria Eléctrica y Electrónica: Aparatos eléctricos y electrónicos, Electrodomésticos; equipos aparatos de Radio, Televisión y Comunicación. Instrumentos Médicos, Opticos y de precisión. Máquinas de Oficina, contabilidad y de Informática", del Consejo de Salarios del Grupo N° 08 "Industria de Productos Metálicos, maquinaria y Equipos", CONVIENEN la celebración del siguiente Acuerdo Colectivo, conforme los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: el presente Acuerdo Colectivo abarca el período comprendido entre el 1 de julio del año 2006 y el 30 de junio del año 2008, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1 de julio del año 2006, el 1 de enero de 2007, el 1 de julio de 2007 y el 1 de enero de 2008.
SEGUNDO: Ambito de aplicación: las normas del presente Acuerdo Colectivo tienen carácter nacional, regulando las relaciones laborales entre los trabajadores y empresas comprendidos en el presente Subgrupo.
TERCERO: Ajuste salarial del 1º de julio del año 2006: todo trabajador percibirá un aumento del 5.21% (cinco con veintiuno por ciento), sobre su salario nominal vigente al 30 de junio de 2006, que surge de la acumulación de los siguientes ítems:
CUARTO: Ajuste salarial del 1º de enero de 2007: a partir del 1 de enero de 2007 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores;
QUlNTO: Ajuste salarial del 1 de julio de 2007: a partir del 1 de julio de 2007 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 31 de diciembre siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
SEXTO: Ajuste salarial del 1 de enero de 2008: a partir del 1 de enero de 2008 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
SEPTIMO: se acuerda que exclusivamente para el caso de que al 1 de enero de 2008, una vez aplicado el ajuste correspondiente a esa fecha (cláusula SEXTA), el salario de la categoría de peón calificado esté por debajo de los $ 7.200 nominales (calculado sobre la base de 200 horas mensuales), se ajustará el valor de esta categoría en la suma necesaria para alcanzar dicho valor. Se mantendrá la escala salarial vigente y se incrementarán todos los mínimos por categoría en la debida proporción.
OCTAVO: Salarios mínimos por categorías vigentes a partir del 1 de julio de 2006.
NOVENO: Licencia sindical: En virtud de lo establecido por la Ley Nº 17.940, promulgada el 2 de enero de 2006, que en su artículo 4° dispone la Licencia sindical, se acuerda otorgar al personal organizado sindicalmente media hora por trabajador por empresa de acuerdo a la planilla de trabajo, salvo directores, gerentes, y otros cargos de dirección con potestades sancionatorias, con tope máximo de 75 horas mensuales.
DECIMO: Feriados: Se acuerda que a partir del 1 de enero de 2007, los días 19 de abril, 18 de mayo y 12 de octubre en el caso de trabajarse su remuneración será simple. En el caso de convocatoria parcial, la empresa comunicará en forma previa al Comité de Base el nombre de los trabajadores involucrados, atendiendo a las actividades a cumplir y a la calificación de los mismos.
DECIMO PRIMERO: Comisión Bipartita: Se acuerda la creación de una Comisión Bipartita AFAEEG - UNTMRA para realizar un estudio de las categorías vigentes en el sector.
DECIMO SEGUNDO: Igualdad de oportunidades: Las partes de común acuerdo reafirman el respeto por el principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el trabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, color, orientación sexual, credo u otras formas de discriminación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes (Convenios Internacionales del Trabajo N° 100, 111, 156, Ley Nº 16.045, Declaración Socio-laboral del MERCOSUR).
DECIMO TERCERO: Cláusulas para la prevención de conflictos y la no realización de medidas de fuerza. Siendo la voluntad de AFAEEG y UNTMRA prevenir los conflictos en el Sector, ambas Partes acuerdan que ante diferencias o problemas que se susciten, previamente a la adopción de cualquier medida se resolverán a través de las siguientes instancias:
Salarios mínimos por categoría del Grupo 8 Subgrupo 03 "Aparatos eléctricos y electrónicos, electrodomésticos. Equipos y aparatos de radio, televisión y comunicación. Instrumentos médicos, ópticos y de precisión. Máquinas de oficina, de contabilidad y de informática"; a partir del 1° de julio de 2006.
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