PROMULGACION: 19 de diciembre de 2006
PUBLICACION: 8 de enero de 2007

Decreto Nº 587/006 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 03 (Radios de AM y FM y sus ediciones digitales periodísticas, Capítulo "Radios de AM y FM de Montevideo y sus ediciones periodísticas digitales") del Grupo Número 18 (Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MNISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 19 de diciembre de 2006

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones", subgrupo 03, "Radios de AM y FM Y sus ediciones periodísticas digitales" capítulo "Radios de AM y FM de Montevideo y sus ediciones periodísticas digitales" convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 22 de setiembre de 2006 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el convenio colectivo suscripto el 21 de setiembre de 2006, en el Grupo Número 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones"; subgrupo 03, "Radios de AM y FM y sus ediciones periodísticas digitales" capítulo "Radios de AM y FM de Montevideo y sus ediciones periodísticas digitales", que se publica como anexo del presente Decreto, rige a partir del 1º de julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho capítulo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI.

CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día 21 de setiembre de 2006, POR UNA PARTE los representantes de ANDEBU, Dres. Rafael Inchausti y Gustavo Cersósimo, y POR OTRA PARTE en representación de APU los Sres Manuel Mendez, Luis Sanguinetti, Claudio Veiga y Julio Velázquez, acuerdan la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales del Grupo N° 18 "Servicios Culturales, de esparcimiento y comunicaciones", subgrupo 03 "Radios AM y FM, y sus Ediciones Periodísticas Digitales", Capítulo "Montevideo", en los siguientes términos:

PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente convenio abarcará el período comprendido entre el 1º de julio del año 2006 y el 31 de diciembre del año 2007, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1º de julio del año 2006, el 1º de enero de 2007, y el 1º de julio de 2007.

SEGUNDO: Ambito de aplicación: Sus normas se aplicarán a todos los trabajadores pertenecientes a todas las empresas que componen el sector "Radios de Montevideo de AM y FM, y sus ediciones digitales periodísticas", exceptuando los cargos superiores de dirección, gerencia, personal de jefatura, vendedores y secretarias ejecutivas.

Sección Administración

Cadete y/o Mensajero: Se encarga del traslado de objetos, documentos, comunicaciones, y la realización de todo tipo de trámites ante entes públicos y privados derivados del giro de la empresa. En el caso del transporte de valores, y ante el acaecimiento de algún tipo de siniestro, la empresa se hará responsable de los mismos cuando en el hecho no medie mala fe o notoria mala conducta.

Recepcionista: Se encarga de atender y obtener las comunicaciones telefónicas, recibir al público, recibir y distribuir la correspondencia y apoyar con tareas auxiliares al área administrativa.

Auxiliar de Comerciales: Se encarga de la recepción de órdenes publicitarias, del ordenamiento de los avisos comerciales y su inclusión en el soporte informático correspondiente y la disposición de tandas desde el punto de vista administrativo.

Cobrador: Se encarga de la gestión y cobranza de los créditos de la empresa y su posterior depósito en el sistema bancario y de la realización de las tareas específicas que la misma implique.

Secretario: Se encarga de tareas administrativas especiales de uno o varios sectores en relación de dependencia directa del encargado del o de los mismos.

Cajero: Se encarga de la custodia de los valores de la empresa, de la realización de sus pagos y la recepción de la cobranza.

Administrativo: Realiza toda clase de tareas administrativas y/o contables, sea en forma manual o mediante la utilización de toda clase de equipamientos, incluyendo equipos de procesamiento de datos. Realiza trámites y gestiones ante distintas oficinas, cumpliendo con las indicaciones del responsable del departamento. El trabajo administrativo incluye expresamente los trabajos de contaduría, caja, cobranza, secretaría, comerciales, almacén y en general toda área que signifique el control de bienes y materiales de la empresa. Tiene capacidad suficiente para realizar con autonomía y propio discernimiento todas las tareas especificadas en la categoría con la simple supervisión jerárquica. En caso de que el Administrativo se desempeñe además como cobrador, percibirá un complemento en su retribución del 25% sobre el salario mínimo de su categoría.

Auxiliar Administrativo:. Se encarga de la asistencia al Administrativo en todas las tareas propias de esta categoría.

Sección Operaciones

Operador de exteriores: Se encarga de la instalación no técnica, conexión, intercomunicación, operación y manejo de los equipos móviles o fijos fuera de los estudios de la emisora.

Operador de planta: Se encarga de la operación y manejo de los equipos de la planta emisora, así como de la vigilancia de medidores y sistemas de control.

Operador de Grabaciones: Se encarga, en los estudios de la emisora, del registro y compaginación de programas, promociones, avisos publicitarios, comunicados, mensajes y en general toda grabación por cualquier medio, destinada a ser transmitida posteriormente por la emisora, para ser archivada, respaldada o para ser proporcionada a terceros si así se dispone.

Operador de Mesa o Estudios: Se encarga, en los estudios de la emisora de la conexión, intercomunicación, operación y manejo de los equipos destinados a producir la señal a ser transmitida inmediatamente y en su caso, de la operación del equipo de planta, si este o sus controles se hallaren instalados en los estudios y ello fuere material, humana y técnicamente posible. Asimismo, los Operadores de Planta y de Grabaciones, podrán en las mismas condiciones estipuladas anteriormente, cumplir las tareas de Operador de Exteriores. Sin perjuicio de ello, las empresas en que se destine personal específicamente para la realización de las tareas correspondientes a las categorías mencionadas, deberán destinarlo exclusivamente a las tareas de sus respectiva categoría, salvo casos de fuerza mayor. Solo para el caso de las emisoras de FM, las categorías de Operador de Planta, de Exteriores y de Grabaciones, no son preceptivas para las empresas, las que podrán encomendar al Operador de Mesa o Estudios, cuando ello sea material, humana y técnicamente posible, la realización de tareas correspondientes a otra categoría.

Operador Locutor: Las partes acuerdan que durante la vigencia de este convenio, los trabajadores que desempeñen simultáneamente las funciones de operador y locutor, percibirán una retribución mínima equivalente al salario básico de la categoría de locutor más un porcentaje del 30% sobre dicho salario.

Sección Programación.

Discotecario: Se encarga de la organización y conservación de las discotecas de la emisora, la actualización y mantenimiento de los registros que correspondan.

Productor musical: Se especializa en la producción de programas musicales y la selección de su material.

Productor: Se encarga de la recopilación de noticias provenientes de diferentes medios, su ordenación y compaginación adecuadas para ser emitidas en los programas, la selección de material, su edición y en general la organización interna de la programación de la emisora.

Locutor: Se encarga de la presentación de la programación y locución institucional de la emisora, la producción y locución comercial en caso de que los clientes así lo soliciten y en general todo tipo de locución con excepción de aquellos que correspondan al informativista.

Conductor: Se encarga de preparar el guión, la producción artística, la realización, locución y conducción de un programa.

Co conductor: Se encarga de preparar el guión, la producción artística, la realización, locución y realizar tareas de conducción en carácter de asistencia al conductor de un programa siendo este último el responsable en última instancia del programa. Percibirán una retribución mínima equivalente al salario básico de la categoría de conductor menos un porcentaje del 15% sobre dicho salario.

Creativo: Se encarga de la producción artística institucional y comercial de la emisora.

Sección Técnica.

Ayudante Técnico: Se encarga de funciones técnicas auxiliares.

Técnico: Se encarga de la instalación, conservación y reparación del material y equipos de los estudios, la planta emisora, en salidas desde exteriores, y en general del mantenimiento de las condiciones operativas de la misma. Opera además sobre hardware y software de los equipos electrónicos e informáticos de la empresa.

Sección Prensa e información.

Periodista y/o Informativista: Se encarga de la búsqueda, recepción, selección, edición, redacción y locución de noticias desde los estudios o desde el lugar del hecho.

Sección Servicios Generales Auxiliar de Limpieza: Se encarga de la limpieza de los locales de la empresa.

Sereno: Se encarga de la vigilancia de los locales de la empresa en las horas de la noche.

Portero: Se encarga de la vigilancia del ingreso y egreso de personas y objetos a los locales de la emisora.

Chofer: Se encarga de la conducción, custodia y cuidado de los vehículos automotores de la empresa.

Mantenimiento: Se encarga del mantenimiento de la estructura edilicia e instalaciones de su equipamiento.

Aprendizaje
El aprendizaje en las categorías de informativista y operador, deberá cumplirse en el término máximo de cuatro meses y se realizará en turnos simultáneos con quienes ya se desempeñan en la categoría. Durante la relación de aprendizaje, se admitirá que la empresa resuelva unilateralmente dicha relación sin que el aprendiz tenga derecho a indemnización de especie alguna. Cumplido el período señalado y de continuar la relación laboral, esta se considerará confirmada. La empresa no podrá tener a su servicio más de dos aprendices por año en cada una de las categorías expresadas. En las secciones operaciones, programación, técnica y prensa e información, una vez cumplido el período de cuatro meses de aprendizaje, el trabajador quedará confirmado en la categoría inmediata durante seis meses.
Concluído dicho período, pasará a ocupar la categoría definitiva.

CUARTO: Salarios mínimos al 1ero. de julio de 2006. A partir del primero de julio de 2006 los salarios mínimos del sector serán:


Sección-Categoría
Administración
Laudo
Cadete/Mensajero 5612
Recepcionista 6224
Auxiliar de comerciales 6224
Administrativo contable 6224
Cobrador 6840
Secretario 6840
Cajero 6840
Administrativo 7757
Auxiliar administrativo 6224
Operaciones  
Operador exteriores 6 meses 6584
Operador exteriores 7459
Operador planta 6 meses 6584
Operador planta 7459
Operador grabaciones 6 meses 6584
Operador mesa o estudio 6 meses 6840
Operador de mesa o estudio 8122
Operador locutor 10827
Programación  
Discotecario 6 meses 6224
Discotecario 6532
Programador/Productor musical 6 meses 6532
Programador/Productor musical 7459
Programador/Productor 6 meses 6840
Programador/Productor 7618
Locutor 8122
Conductor de programa 7971
Co-Conductor 6775
Creativo 6532
Técnica  
Ayudante técnico 6 meses 6224
Ayudante técnico 6840
Técnico 6 meses 7610
Técnico 8374
Prensa e información  
Periodista 8374
Periodista/Productor 8374
Informativista 6 meses 6224
Informativista 8374
Servicios generales  
Auxiliar de limpieza 5612
Sereno 5612
Portero 6224
Chofer 6532
Mantenimiento 6224
Aprendiz 5405

TARIFAS BASICAS PARA LOCUTORES FREE LANCE


RADIO O PLACA TV TARIFA
1 mes (1 texto) $ 1600
1 mes (hasta 4 textos) $ 2600
1 mes (subsiguientes) $ 650
3 meses (1 texto) $ 2120
3 meses (hasta 4 textos) $ 3450
3 meses (subsiguientes) $ 850
1 año (1 texto) $ 2480
1 año (hasta 4 textos) $ 4080
1 año (subsiguientes) $ 1000
TV  
1 mes $ 4720
1 mes (subsiguientes) $ 1800
3 meses $ 6240
3 meses (subsiguientes) $ 2520
1 año $ 7360
1 año (subsiguientes) $ 2960
AUDIOVISUALES  
Hasta 15' $ 4720
Hasta 30' $ 6720
Hasta 45' $ 7200
Hasta 60' $ 8800
PRESENTACIONES Y/O CIERRES DE PROGRAMAS  
1 mes (Radio) $ 1600
1 mes (TV) $ 2800
3 meses (Radio) $ 2160
3 meses (TV) $ 3760
1 año (Radio) $ 2440
1 año (TV) $ 4280
CONDUCCION  
1 Programa $ 6400
Ciclo anual, cada Programa $ 5920
IDIOMAS  
1 idioma 50% recargo
2 idiomas 35% recargo
3 idiomas 25% recargo
Español + Otro idioma 100% recargo
INTERIOR  
Interior del país 75% de la tarifa
EXTERIOR  
MERCOSUR  
1 país 100% de la tarifa
Varios países 150% de la tarifa
AMERICA LATINA  
1 país 125% de la tarifa
Varios países 180% de la tarifa
RESTO DEL MUNDO  
1 país 150% de la tarifa
Varios países 200% de la tarifa

Estas tarifas son aplicables para la contratación de locutores de servicios externos. En ningún caso reemplazarán al locutor permanente del medio regidos por los salarios laudados.
Estas tarifas no incluyen impuestos que al momento de la facturación se deberá agregar.
Los trabajos especiales o particulares que no estén incluidos en estas tarifas deberán ser consultados a la Comisión Directiva de "VOCES".

QUINTO: Sobrelaudos: Ningún trabajador percibirá sobre sus retribuciones al 30 de junio de 2006 un incremento salarial inferior a 5.72% proveniente de la acumulación de los siguientes conceptos:
a)1,01% resultante del correctivo previsto en la cláusula sexta del convenio homologado celebrado el 15 de agosto de 2005 (inflación real 1.0670 dividido inflación proyectada 1.0563= 1,01%
b) 3,27% resultante del promedio simple de expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos.
c) 1.35% de crecimiento acordado.
Aquellas empresas que hubieran dado ajustes de salarios a cuenta del presente convenio podrán descontarlo.

SEXTO: Ajustes siguientes: El 1º de enero de 2007 y el 1º de julio de 2007 todas las retribuciones, recibirán un incremento salarial resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
a) Promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU, entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página de la institución,
b) 2% por concepto de crecimiento para los básicos de categorías, y 1,35% por crecimiento para los sobrelaudos;
c)se deberá comparar la inflación real transcurrida entre cada período de ajuste en relación a la inflación que se estimó para el mismo, ajustándose los valores salariales, en más o menos de acuerda a la variación operada.

SEPTIMO: Correctivo final. El 31 de diciembre de 2007, al término del convenio se revisarán los cálculos de la inflación proyectada en el último ajuste, comparándolo con la variación real del IPC de igual período. La variación en más o en menos, se ajustará a los valores de salarios que regirán en el próximo convenio.

OCTAVO: Prima por presentismo. Se acuerda establecer para los trabajadores que perciban el salario mínimo en cada una de las categorías, una partida general mensual en concepto de prima por presentismo como forma de premiar y fomentar la asistencia, contribuyendo a la mejora de la productividad, de $ 300 (pesos uruguayos trescientos).
Tendrán derecho a la percepción de la prima, todos los empleados que en el mes anterior hayan cumplido con una asistencia perfecta, y que no superen los 30 minutos mensuales de llegadas tardes y/o egresos antes de hora no autorizados. No se pierde el derecho al cobro de la prima en caso de faltas por enfermedad justificadas con certificado médico acreditante.

NOVENO: Licencia sindical. Se acuerda que la licencia sindical se regirá por lo que convenga el Grupo No. 18 " Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones", para todos los subgrupos que lo integran.

DECIMO: Comisión. Las partes acuerdan la creación de una Comisión bipartita que tendrá como funciones atender todos los problemas de interpretación, que puedan devenir del presente convenio, así como los problemas de cualquier otro carácter, en forma previa a la adopción de medidas. Así mismo será competencia de la Comisión analizar todos los temas de interés común que guarden vinculación con las relaciones laborales del sector, y la mejora de su competitividad. La misma determinará la nómina de sus integrantes y alternas así como el régimen de trabajo.

UNDECIMO: Las partes acuerdan promover la equidad de género en todos los aspectos de las relaciones laborales, inclusive a la hora de decidir ascensos o adjudicaciones de tareas.

DUODECIMO: Durante la vigencia del presente convenio se prorrogan los beneficios consagrados en convenios anteriores, en todo lo que no se opone al presente.

DECIMO TERCERO: Seguro de vida: Las partes acuerdan que las empresas contratarán un seguro de vida con una cobertura de U$S 15.000 (dólares americanos quince mil) en beneficio de los trabajadores que se desempeñen como cobradores.

DECIMO CUARTO: Derecho de autor. Las partes resuelven la formación de una Comisión Bipartita para redactar los términos de un acuerdo, relativo al Derecho de Autor de los Periodistas previsto en la Ley N° 17.805. Esta Comisión tendrá un plazo máximo de 90 días, a partir de la suscripción del presente Convenio Colectivo, para acordar los instrumentos necesarios para ejecutar el presente acuerdo básico sobre estos derechos, respetando los criterios que se establecen a continuación: APU constituirá una Entidad de Gestión Colectiva en los términos y condiciones establecidos por la Ley N° 9.739, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 17.616.
Las empresas comprendidas en el presente Convenio, pagarán a la Entidad de Gestión Colectiva que constituya APU, las sumas correspondientes a la cesión de derechos de autor prevista en la Ley N° 17.805. El pago del precio antes referido se realizará en forma mensual mediante la entrega de un monto global por parte de cada empresa, que será liquidado tomando como base de cálculo los salarios básicos nominales de las categorías laborales que se detallan más adelante.
Las personas que en cada empresa revistan en las categorías relacionadas, son reconocidas por las partes como titulares del derecho de autor según lo establecido en la Ley Nº 17.805. Cada empresa liquidará el monto global referido aplicando un 1,5% sobre el salario básico nominal de la categoría a la que corresponda cada titular del derecho, en caso de cesión por parte de la empresa empleadora a un tercero a título gratuito, y un 3% para el caso en que dicha cesión se haga a título oneroso.
El monto global a pagar se compondrá por la suma de los resultados que arrojen las operaciones anteriores realizadas para cada titular que se desempeñe en la empresa.
Las categorías comprendidas por el presente acuerdo, y por las cuales las empresas vinculadas por este convenio deberán abonar el precio correspondiente a derechos de autor son: Periodista-Informativista, Conductor de programas periodísticos y Productor Periodístico. La Comisión Bipartita analizará la pertinencia de la incorporación de las categorías locutor y operador de grabaciones como beneficiarios del derecho de autor.
Hasta tanto se constituya la Entidad de Gestión Colectiva referida, el precio se verterá a un Fondo administrado por la Comisión Bipartita, integrada por dos representantes de APU y dos de ANDEBU.
Una vez que APU se constituya como Entidad de Gestión Colectiva, será de su única y exclusiva responsabilidad verter a los respectivos titulares de los derechos de autor, las sumas abonadas mensualmente por las empresas alcanzadas por el presente acuerdo.
El convenio alcanzado tendrá fecha de vigencia desde el 1° de julio de 2006, por un plazo de 18 meses.
APU plantea su aspiración a que al término del plazo del presente acuerdo, y para su renovación por un nuevo período, la base de cálculo del monto global se fije sobre los salarios y retribuciones nominales que perciban los titulares del derecho.

DECIMO QUINTO: El fondo social pactado en el laudo de 1ero de junio de 1988, mantiene integramente su vigencia.

DECIMO SEXTO: Cláusula de Paz. Durante la vigencia del presente convenio, y salvo los reclamos que puedan producirse referentes a incumplimiento de sus disposiciones, los trabajadores se comprometen a no adoptar ni ejercer medidas de acción gremial de ningún tipo, vinculadas a aumentos salariales o mejoras de cualquier naturaleza salarial o reivindicaciones que tengan relación con las cuestiones que fueron acordadas en esta instancia, sin perjuicio de las medidas resueltas con carácter general por el PIT CNT.
Leído, firman de conformidad.

Declaraciones:

1.- APU expresa su aspiración a que el monto correspondiente a la partida especial del beneficio denominado "presentismo" (Cláusula Octava) se incorpore a los salarios mínimos de las categorías laborales al término del presente acuerdo.

2.- ANDEBU manifiesta que considera que los beneficios recogidos en los Convenios Colectivos de Trabajo son el resultado de un proceso de negociación colectiva y rigen únicamente durante la vigencia del convenio Colectivo, no incorporándose a los contratos individuales de trabajo.

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 22 de setiembre de 2006, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 18 "SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO y COMUNICACIONES" Subgrupo 03 "Radios AM y FM Y sus Ediciones Periodísticas Digitales", capítulo "Montevideo", integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Beatriz Cozzano y Silvia Urioste, y la Técnica en RRLL Elizabeth González, los delegados empresariales Dr. Gustavo Cersósimo y Dr. Rafael Inchausti y los delegados de los trabajadores Sres. Manuel Mendez y Ruben Hernandez RESUELVEN:

PRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores presentan a este Consejo un convenio suscrito el día 21 de setiembre de 2006, con vigencia desde el 1º de julio de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2007, el cual se considera parte integrante de esta acta.

SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la homologación por el Poder Ejecutivo.

TERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse los ajustes salariales se reunirá a efectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que corresponda.

CUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.