PROMULGACION: 19 de diciembre de 2006
PUBLICACION: 29 de diciembre de 2006

Decreto Nº 586/006 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 18 (Supermercados) del Grupo Número 10 (Comercio en General). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 19 de diciembre de 2006

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Nº 10 (Comercio en General), Subgrupo Nº 18 (Supermercados), de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de Marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 30 de Octubre de 2006 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el convenio colectivo suscrito el 30 de Octubre de 2006 en el subgrupo Nº 18 (Supermercados) del Grupo Nº 10 (Comercio en General), rige con carácter nacional, a partir del 1º de Julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI.

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 30 de Octubre de 2006, reunido el CONSEJO DE SALARIOS del GRUPO No. 10: "COMERCIO EN GENERAL" -sub grupo Nº 18: "SUPERMERCADOS", integrado por: delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson LOUSTAUNAU, Soc. Andrea BADOLATI y Lic. Marcelo TEREVINTO; delegados empresariales: Cr. Hugo MONTGOMERY y Sr. Julio GUEVARA; delegados de los trabajadores: Sr. Héctor CASTELLANO y Sr. Ismael FUENTES, RESUELVEN:

PRIMERO: Las delegaciones y de los trabajadores presentan ante este Consejo un convenio suscripto el 30 de Octubre de 2006, con vigencia desde el 1º de Julio de 2006 y el 30 de Junio de 2008, el cual se considera parte de esta acta.

SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio, a efectos de la homologación por el Poder Ejecutivo.

TERCERO: Este Consejo resuelve que, en oportunidad de realizarse los ajustes salariales correspondientes al 1º de Enero de 2007, 1º de Julio de 2007 y 1º de Enero de 2008 el mismo se reunirá a los efectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que corresponda.

CUARTO: Para constancia de lo actuado, se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.

CONVENIO. En la ciudad de Montevideo, el 30 de Octubre de 2006, entre por una parte: los representantes del sector empleador de la actividad de "COMERCIO EN GENERAL"- Subgrupo Nº 18: "Supermercados", Sr. Julio Guevara (Cámara Nacional de Comercio y Servicios), Lic. Walter Rodríguez, Julián Sosa y Dr. Gonzalo Irrazabal (Asociación de Supermercados del Uruguay), y por otra parte los representantes de los trabajadores del mismo sector, Sres. Héctor Castellano, Ismael Fuentes, Washington Beduchaud, Washington Manzanares y Daniel Cristóbal (Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y de la Industria), CONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales de la actividad, de acuerdo con los siguientes términos:

PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2006 y el 30 de junio de 2008, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1º de julio de 2006, el 1º de enero de 2007, el 1º de julio de 2007, y el 1º de enero de 2008.

SEGUNDO: Ambito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector Supermercados, el cual comprende a aquellas empresas que tienen como actividad principal la venta de productos alimenticios en su mayor parte bajo el sistema de autoservicio, debiendo ocupar los salones de venta una superficie de mas de cien metros cuadrados y un mínimo de tres cajas registradoras, en uso habitual.

TERCERO: Salarios Mínimos: Se establecen los siguientes salarios mínimos nominales por categoría para los trabajadores comprendidos en el sector, que tendrán vigencia desde el 1º de julio de 2006 hasta el 31 de diciembre del mismo año:



CATEGORIAS SALARIOS
VENTAS  
Auxiliar de Ventas $ 3900
Auxiliar de Ventas Calificado $ 4186
Auxiliar de Ventas Especializado $ 4624
Sub Jefe de Sección $ 5148
Jefe de Sección $ 5766
ELABORACION  
Aprendiz de Elaboración $ 3900
Auxiliar de Elaboración $ 4186
Oficial de Elaboración $ 4624
Sub Jefe de Elaboración $ 5148
Jefe de Elaboración $ 5766
LINEA DE CAJAS  
Cajero Aprendiz $ 3900
Cajero $ 4186
Cajero Especializado $ 4624
Sub Jefe de Sección $ 5148
Jefe de Sección $ 5766
ADMINISTRACION DEL LOCAL  
Administrativo $ 3900
Administrativo Calificado $ 4186
Administrativo Especializado $ 4624
MANTENIMIENTO  
Auxiliar de Mantenimiento $ 3900
Medio Oficial de Mantenimiento $ 4186
Oficial de Mantenimiento $ 4624
SERVICIOS AUXILIARES  
Auxiliar de Servicio $ 3900
Auxiliar de Servicio Calificado $ 4186
Auxiliar de Servicio Especializado $ 4624
Recepcionista $ 5148
Jefe de Recepción $ 5766
ADMINISTRACION CENTRAL  
Administrativo $ 3900
Administrativo Calificado $ 4186
Administrativo Especializado $ 4624
Sub Jefe de Sección $ 5148
Jefe de Sección $ 5766

Los salarios que anteceden se consideran estipulados para un régimen de cuarenta y cuatro horas semanales. En caso de contratación por menor tiempo horario el salario mensual surgirá de la proporción entre las horas semanales trabajadas y las referidas en el párrafo anterior. En caso de trabajadores jornaleros su salario mínimo resultará de dividir el salario mensual entre veinticinco.

CUARTO: Categorías. Las partes convienen modificar las categorías establecidas en los Decretos N° 295/85 y 342/85, quedando vigentes las siguientes categorías:

VENTAS
Auxiliar de Ventas
Persona que realiza todo tipo de tareas vinculadas a la venta y atención al cliente, predominantemente manuales -tales como atender el mostrador, reponer, envasar, empaquetar, cargar, descargar y trasladar mercaderías, cadetería, mantener la higiene de su lugar y área de trabajo, asistir a la línea de cajas, etc., cumplidas en todas las áreas del establecimiento según indicaciones de superiores. En caso de personal femenino dichas tareas no podrán requerir esfuerzo físico desmedido.
Auxiliar de Ventas Calificado
Persona que, por conocimientos adquiridos, desempeña tareas de mayor complejidad y responsabilidad que el auxiliar de Ventas. Puede desempeñar tareas de igual o menor responsabilidad.
Auxiliar de Ventas Especializado.
Persona que posee amplios conocimientos específicos para la función desempeñada, realizando tareas de mayor complejidad y responsabilidad que los restantes Auxiliares de Ventas. Su nivel de especialización influye directamente en la consecución del objetivo perseguido por el cargo. Puede desempeñar tareas de igualo menor responsabilidad.
Sub Jefe de Sección
Persona con conocimientos y especialización necesarias para realizar y supervisar directamente todas las tareas de su sector colaborando con el jefe y sustituyéndolo en caso de ser necesario. Puede contar con personal a cargo. Puede desempeñar tareas de igual o menor responsabilidad.
Jefe de Sección
Persona responsable de la sección. Cuenta con personal a cargo, planifica, organiza distribuye y controla todo el trabajo que se realiza en la misma. Depende directamente de la Gerencia. Puede desempeñar tareas de igual o menor responsabilidad.

ELABORACION
Aprendiz de Elaboración
Persona con conocimientos básicos que, realiza todo tipo de tareas vinculadas a la manipulación elaboración y venta de productos alimenticios, cumplidas según las indicaciones de superiores.
Auxiliar de Elaboración
Persona con conocimientos adquiridos que realiza todo tipo de tareas vinculadas a la manipulación, elaboración y venta de productos alimenticios de una complejidad y grado de responsabilidad mayor que el aprendiz. Puede desempeñar tareas de igual o menor responsabilidad.
Oficial de Elaboración
Persona con amplios conocimientos técnicos que realiza todo tipo de tareas vinculadas a la manipulación, elaboración y venta de productos alimenticios. Su especialización técnica incide directamente en los productos finalmente elaborados, procesados y comercializados. Puede desempeñar tareas de igualo menor responsabilidad.
Sub Jefe de Elaboración
Persona con conocimientos y especialización necesarias para realizar y supervisar directamente todas las tareas de su sector colaborando con el jefe y sustituyéndolo en caso de ser necesario. Puede contar con personal a cargo Puede desempeñar tareas de igual o menor responsabilidad.
Jefe de Elaboración
Persona responsable de la sección. Cuenta con personal a cargo, planifica, organiza distribuye y controla todo el trabajo que se realiza en la misma. Depende directamente de la gerencia. Puede desempei1ar tareas de igual o menor responsabilidad.

LINEA de CAJAS
Cajero Aprendiz
Persona que realiza todo tipo de transacciones vinculadas al área de caja tales como registrar todas las operativas que la caja del local exija, embolsar la mercadería, colaborar en la preparación de los envíos de la misma, mantener el orden y el aseo de su lugar de trabajo, etc. Puede colaborar en tareas administrativas, de reposición y trabajos sencillos en las diversas secciones. Si se tratara de personal femenino, dichas tareas no podrán requerir esfuerzo desmedido.
Cajero
Persona con una antigüedad superior a los 12 meses que realiza todo tipo de transacciones vinculadas al área de caja tales como registrar todas las operativas que la caja del local exija, embolsar la mercadería, colaborar en la preparación de los envíos de la misma, mantener el orden y el aseo de su lugar de trabajo, etc. Puede colaborar en tareas administrativas, de reposición y trabajos sencillos en las diversas secciones. Si se tratara de personal femenino, dichas tareas no podrán requerir esfuerzo desmedido.
Cajero Especializado
Persona cuyo nivel de especialización y responsabilidad le permite desempeñar todas las tareas vinculadas a la caja, pudiendo realizar tareas de colaboración y complementación con las jefaturas correspondientes. Puede desempeñar tareas de igual y menor responsabilidad.
Sub Jefe de Sección
Persona con conocimientos y especialización necesarias para realizar y supervisar directamente todas las tareas de su sector colaborando con el jefe y sustituyéndolo en caso de ser necesario. Puede contar con personal a cargo. Puede desempeñar tareas de igual o menor responsabilidad.
Jefe de Sección
Persona responsable de la sección. Cuenta con personal a cargo, planifica, organiza distribuye y controla todo el trabajo que se realiza en la misma. Depende directamente de la gerencia. Puede desempeñar tareas de igualo menor responsabilidad.

ADMINISTRACION de LOCAL
Administrativo
Persona que realiza todo tipo de tareas administrativas simples en cualquiera de los sectores del local, sujeto a supervisión directa o indirecta. Puede desempeñar tareas de igual responsabilidad.
Administrativo Calificado
Persona que realiza todo tipo de tareas vinculadas al área administrativa cuyo conocimiento y complejidad le permiten actuar con cierto grado de autonomía en las tareas encomendadas.
Puede desempeñar tareas de igual o menor responsabilidad.
Administrativo Especializado
Persona que realiza tareas vinculadas al área administrativa cuyo nivel de especialización y conocimientos le permiten actuar en forma autónoma en tareas complejas encomendadas por sus superiores. Puede desempeñar tareas de igual o menor responsabilidad.

MANTENIMIENTO
Auxiliar de Mantenimiento
Persona con conocimientos básicos que realiza todo tipo de tareas vinculadas al mantenimiento, cumplidas según las indicaciones de superiores. Requiere orientación y seguimiento constante para realizar de buena forma los trabajos encomendados.
Medio Oficial de Mantenimiento
Persona con conocimientos técnicos que realiza todo tipo de tareas vinculadas al mantenimiento de una complejidad y con un grado de responsabilidad que le permite resolver en forma eficiente las tareas a su cargo. Puede desempeñar tareas de igual o menor responsabilidad Oficial de Mantenimiento Persona con amplios conocimientos técnicos que realiza todo tipo de tareas vinculadas al mantenimiento. Su grado de conocimiento técnico y su experiencia le permite realizar tareas altamente complejas teniendo facultades dispositivas sobre los trabajos encomendados. Puede desempeñar tareas de igual o menor responsabilidad.

SERVICIOS AUXILIARES
Auxiliar de Servicio
Persona que realiza todo tipo de tareas vinculadas a los servicios de carga, descarga, traslado depósito y limpieza en forma manual o mecánica, cumplidas según indicaciones de superiores en todas las áreas del establecimiento.
Auxiliar de Servicio
Calificado Persona cuyos conocimientos y especialización le permiten realizar todo tipo de tareas vinculadas al transporte de mercadería, conducción de vehículos, seguridad, vigilancia, etc., en los locales y fuera de ellos.
Puede desempeñar tareas de igualo menor responsabilidad.
Auxiliar de Servicio Especializado
Persona que realiza tareas vinculadas al área de recepción de mercadería del establecimiento cuyo nivel de especialización y conocimientos le permiten actuar en colaboración y complementación del trabajo de Recepcionista. Puede conducir elevadores y camiones. Puede desempeñar tareas de igual o menor responsabilidad.
Recepcionista
Persona encargada de recibir y controlar la entrada y salida de mercadería del establecimiento. Puede desempeñar tareas de igual o menor responsabilidad.
Jefe de Recepción
Persona responsable de recibir y controlar la entrada y salida de mercadería del establecimiento y que cuenta con personal a cargo. Planifica, organiza distribuye y controla todo el trabajo que se realiza en la misma. Depende directamente de la gerencia. Puede desempeñar tareas de igual o menor responsabilidad.

ADMINISTRACION CENTRAL
Administrativo
Persona que realiza todo tipo de tareas administrativas simples en cualquiera de los sectores de la empresa, sujeto a supervisión directa o indirecta. Puede desempeñar tareas de igual responsabilidad
Administrativo Calificado
Persona que realiza todo tipo de tareas vinculadas al área administrativa, central telefónica y/o recepción. Su conocimiento específico sobre la complejidad de las tareas encomendadas le permiten actuar con cierto grado de autonomía en las acciones realizadas. Puede desempeñar tareas de igual o menor responsabilidad.
Administrativo Especializado
Persona que realiza tareas vinculadas al área administrativa, cuyo nivel de especialización y conocimientos le permiten actuar en forma autónoma en tareas complejas encomendadas por sus superiores. Puede desempeñar tareas de igual o menor responsabilidad.
Sub Jefe de Sección
Persona con conocimientos y especialización necesarias para realizar y supervisar directamente todas las tareas de su sector colaborando con el jefe y sustituyéndolo en caso de ser necesario. Puede contar con personal a cargo. Puede desempeñar tareas de igual o menor responsabilidad.
Jefe de Sección
Persona responsable de la sección.
Cuenta con personal a cargo, planifica, organiza distribuye y controla todo el trabajo que se realiza en la misma. Depende directamente de la Gerencia. Puede desempeñar tareas de igual o menor responsabilidad

QUINTO: Ajuste salarial 1° de Julio 2006 - 31 de Diciembre 2006. Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el presente acuerdo, los trabajadores que estén percibiendo remuneraciones por encima de los mínimos de su categoría, no podrán percibir, para el período comprendido entre el 1º de Julio 2006-31 de Diciembre 2006, un incremento inferior al 5.62% (integrado de la siguiente forma: I.P.C. proyectado 1° de Julio 2006 al 3l de Diciembre de 2006: 3,27% x Tasa de Crecimiento: 1.25% x Correctivo según convenio anterior: 1,01%).

SEXTO: Ajustes salariales para los demás períodos.
I) Ajustes salariales para los salarios mínimos.
A partir del 1° de Enero de 2007, 1° de Julio 2007 y 1° de Enero 2008, se acuerda un incremento en las remuneraciones mínimas, cada uno con vigencia semestral, componiéndose de la acumulación de los siguientes factores:
A) Por concepto de inflación esperada: el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva), tomando como base la proporción semestral de la tasa prevista para los siguientes 12 meses que se encuentre publicada en la página web del B.C.U. a la fecha de vigencia de cada ajuste.
B) Por concepto de crecimiento:
* 1° de Enero 2007: 2%
* 1° de Julio 2007: 2%
* 1° de Enero 2008: 3% (2% más 1% adicional).
II) Ajuste salarial para los trabajadores que perciban salarios por encima de los mínimos.
A partir del 1° de Enero de 2007, 1° de Julio 2007 y 1° de Enero 2008, se acuerda un incremento en las remuneraciones que en el semestre correspondiente se encuentren por encima del mínimo de la categoría, cada uno con vigencia semestral, componiéndQse de la acumulación de los siguientes factores:
A) Por concepto de inflación esperada: el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva), tomando como base la proporción semestral de la tasa prevista para los siguientes 12 meses que se encuentre publicada en la página web del B.C.U. a la fecha de vigencia de cada ajuste.
B) Por concepto de crecimiento: 1.63% en cada semestre.

SEPTIMO: Los incrementos porcentuales establecidos en las cláusulas tercera, quinta y sexta, no se aplicarán a las remuneraciones de carácter variable porcentuales, como por ejemplo, comisiones etc.

OCTAVO: Correctivo. En oportunidad de realizar los ajustes de salarios semestrales previstos en este acuerdo, se revisarán los cálculos de inflación proyectada en cada período inmediato anterior, comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo de igual lapso.
La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan para el semestre inmediato posterior acumulando el factor que corresponda a la fórmula establecida en el punto sexto. El 30 de junio de 2008 se realizará la comparación entre la inflación real del último período de ajuste y la inflación prevista y la diferencia se aplicará a los salarios que rijan a partir del 1º de julio de 2008.

NOVENO: Composición del salario. Los salarios, inclusive los mínimos, podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones), así como también por las prestaciones (como por ejemplo alimentación y transporte) a que referencia el artículo 167 de la Ley Nº 16.713, en los términos establecidos por dicha norma. No estarán comprendidos dentro de los salarios mínimos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose.

DECIMO: Comisión de Seguridad e Higiene Laboral. Las partes acuerdan formar una Comisión integrada por delegados de los sectores empresarial y trabajador, que tendrá como cometido analizar los temas vinculados a la salubridad en el ambiente laboral y considerar las posibles soluciones a los problemas que se planteen. Los integrantes de la Comisión establecerán la modalidad de funcionamiento de la misma. Se agenda, en particular, para considerar dentro de este ámbito, lo dispuesto en la Ley 6102 referida a la disponibilidad de sillas para el personal femenino.

DECIMO PRIMERO: Licencias especiales.
Por fallecimiento - En caso de fallecimiento acreditado de cónyuges, padres, hijos o hermanos los trabajadores tendrán derecho a una licencia extraordinaria de tres días consecutivos, incluido el día del deceso.
Por nacimiento - El padre gozará de una licencia extraordinaria de tres días consecutivos con motivo del nacimiento de sus hijos, incluido el día de nacimiento.
Por matrimonio - Los trabajadores que contraigan enlace, recibirán por única vez el beneficio de una licencia extraordinaria de seis días hábiles y consecutivos.

DECIMO SEGUNDO: Prima por Antigüedad. Por cada año de labor y a partir de la fecha de ingreso a la empresa, el trabajador generará una prima por antigüedad equivalente al 1% (uno por ciento) del salario mínimo correspondiente a la categoría menor retribuida del Subgrupo Supermercados. Este beneficio se percibirá a partir de cumplirse el tercer año de trabajo en la empresa y tendrá como límite la antigüedad correspondiente a diez años, o sea un 10% (diez por ciento). Los trabajadores cuyos salarios sean superiores a la suma de los salarios mínimos de sus categorías, más la prima que les correspondiere, no tendrán derecho a esta prima. En caso de que los salarios nominales no alcancen el monto de la suma antedicha, percibirán la diferencia correspondiente.
Este beneficio regirá a partir del 1º de enero de 2007.

DECIMO TERCERO: Caducidad de los beneficios. Los beneficios establecidos en los artículos Décimo Primero y Décimo Segundo de éste Convenio, caducarán al vencimiento del plazo de vigencia del mismo establecido en el artículo Primero.

DECIMO CUARTO: Nocturnidad. Las tareas nocturnas realizadas entre las 22 y las 6 horas serán retribuidas con una compensación del 20% sobre el salario nominal del trabajador.

DECIMO QUINTO: Paz Social. Durante la vigencia de este convenio, y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteas de naturaleza salarial directa o indirecta y respecto de ninguno de los puntos planteados en la presente ronda de Consejos de Salarios, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores, o por la Federación de Empleados del Comercio.