PROMULGACION: 19 de diciembre de 2006
PUBLICACION: 5 de enero de 2007

Decreto Nº 580/006 - Convenio colectivo, en el subgrupo 09 (Farmacias, homeopatías y herboristerías) del Grupo 10 (Comercio en general). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 19 de diciembre de 2006

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Nº 10 (Comercio en general), Subgrupo 09 (Farmacias, homeopatías y herboristerías), de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que, el 18 de octubre de 2006, los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO:A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el convenio colectivo suscrito el 13 de octubre de 2006, en el subgrupo 09 del Grupo 10 (Comercio en general), rige con carácter nacional, a partir del 1° de julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONONI - DANILO ASTORI.

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 18 de octubre de 2006, reunido el CONSEJO DE SALARIOS del GRUPO Nº 10: "COMERCIO EN GENERAL" subgrupo N° 9: "FARMACIAS, HOMEOPATIAS Y HERBORISTERIAS", integrado por: delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson LOUSTAUNAU, Dra. Jimena RUY LOPEZ, Soc. Andrea BADOLATI y Lic. Marcelo TEREVINTO; delegados empresariales: Cr. Hugo MONTGOMERY y Sr. Julio GUEVARA; delegados de los trabajadores: Sr. Héctor CASTELLANO y Sr. Ismael FUENTES,
RESUELVEN:

PRIMERO: Las delegaciones y de los trabajadores presentan ante este Consejo un convenio suscripto el 13 de octubre de 2006, con vigencia desde el 1º de julio de 2006 y el 30 de junio de 2006, el cual se considera parte de esta acta.

SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio, a efectos de la homologación por el Poder Ejecutivo.

TERCERO: Este Consejo resuelve que, en oportunidad de realizarse el ajuste salarial correspondiente al 1º de enero de 2007, 1º de julio de 2007 y 1º de enero de 2008, el mismo se reunirá a los efectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que corresponda.

CUARTO: Para constancia de lo actuado, se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.

CONVENIO. En la ciudad de Montevideo, el día 13 de octubre de 2006, entre por una parte: los representantes del sector empleador de la actividad de "COMERCIO EN GENERAL" - Subgrupo Nº 9: "Farmacias, homeopatías y herboristerías", Cr. Hugo MONTGOMERY y Julio GUEVARA y por otra parte los representantes de los trabajadores del mismo sector, Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes,
CONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales de la actividad, de acuerdo con los sIguientes términos:

PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2006 y el 30 de junio de 2008, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1º de julio de 2006, el 1º de enero de 2007, el 1º de julio de 2007 y el 1º de enero de 2008.

SEGUNDO: Ambito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector FARMACIAS, HOMEOPATÍAS Y HERBORISTERÍAS.

TERCERO: Categorías: Las categorías que regirán a partir del 1º de julio de 2006 para el sector, así como su descripción serán las siguientes:

Franja 1:

Mandadero: Es el encargado del reparto a domicilio de mercadería. Asimismo retira pedidos de laboratorios, droguerías, etc.. Efectúa tareas de limpieza en general. Ayuda en la venta (tareas tales como remarque, empaque, etc.). Recepciona Mercaderías y colabora en tareas generales.

Limpiador: Se encarga de la limpieza general.

Franja 2:

Sereno: Es la persona que ejecuta tareas de vigilancia nocturnas.

Auxiliar Administrativo: Es el que realiza tareas administrativas

Auxiliar de Farmacia: Es la persona que realiza tareas auxiliares inherentes a la farmacia. Colabora en la ventá (excepción de psicofármacos). Efectúa trabajos de recepción, reposición, estadísticas, limpieza y acondicionamiento de mercadería en estantes y vidrieras. En caso de necesidad colabora en el reparto pudiendo asimismo retirar mercaderías de proveedores.

Telefonista - Recepcionista: Realiza las tareas propias de su función, atendiendo la Central Telefónica y distribuyendo las llamadas, pudiendo oficiar de recepcionista con atención al público y realizar tareas mínimas de administración (a vía de ejemplo: fotocopias, archivos, punteos numéricos, ensobrados, confección de notas y cartas, etc.).

Empleado de Mantenimiento: Será responsable del mantenimiento de las unidades sanitarias, eléctricas, albañilería y funcionales de la empresa.

Empleado de Seguridad: Tendrá a su cargo la vigilancia del local comercial, existencias, personal y público. Puede colaborar en otras tareas como información general al público, entrega de números, etc..

Franja 3:

Vendedor de Segunda: Su tarea principal es la venta. Encargado de la reposición de perfumería y varios. Limpieza, recepción, reposición, estadística y acondicionamiento de mercaderías en estantes y vidrieras. Puede atender la Caja.

Cajero: Es responsable de la percepción y pagos de sumas de dinero en efectivo, cheques u otros valores en forma permanente y específica.
La función implica:
a) la correcta registración de cada operación de acuerdo con los parámetros internos y fiscales
b) la custodia del efectivo y/o valores manteniendo los arqueos que le sean solicitados
c) confección y cierre de las planillas de caja que corresponda
d) preparación de los depósitos de valores en bancos o ante transportadoras de caudales
e) hace recuentos de los fondos de la caja y demás valores
f) demás tareas inherentes y específicas de su función
g) puede igualmente supervisar la preparación, entrega y/o envíos de cheques a proveedores, así como el ensobrado y pago de salarios al personal
h) ordena y clasifica la documentación que respalda sus movimientos
i) realiza su tarea en forma específica y exclusiva, en un hábitat adecuádo para la función de cajero con manejo de valores.

Chofer o Conductor Profesional: Es el conductor profesional de los automotores de la empresa (no se incluye bi rodados, tracción a sangre o motorizados). Colabora en la carga y descarga de los vehículos (de 4 ruedas) automotores. Es responsable del mantenimiento del vehículo, la eficiencia y cuidado de la mercadería transportada de acuerdo con las reglamentaciones vigentes y la entrega de la carga que transporta. Puede efectuar cobranzas. Puede eventualmente tener un acompañante a su cargo. Quedan excluidos de esta categoría aquellas personas que realizan esta tarea en forma esporádica.

Operador/Digitador: Es el funcionario perteneciente al centro de cómputos de la empresa que se encarga del mantenimiento de la integridad de la información de las bases de datos, operación de los sistemas y demás funciones inherentes a su cargo dentro del sector. El uso por parte de otros funcionarios, en el marco del debido desempeño de sus funciones, de la herramienta informática, no constituye pertenencia a esta categoría.

Franja 4:

Vendedor de Primera: Su tarea es la venta. Es responsable del mantenimiento del stock de medicamentos. Puede realizar tareas administrativas. Control y estadística de psicofármacos. Asimismo puede realizar tareas de limpieza, recepción estadística y acondicionamiento de mercade rías en estantes y vidrieras.

Vidrierista: Tiene a su cargo el proyecto de armado y decoración de las vidrieras, estanterías internas, góndolas, etc. En los distintos locales o secciones de la empresa, planificando y preparando los accesorios y materiales necesarios para la misma, así como los carteles de precios de la mercadería exhibida. Realiza las tareas descriptas en carácter de exclusividad y en forma permanente.

Laboratorista de Farmacia: Persona habilitada, que se encarga del laboratorio, realizando entre otras, las funciones de análisis y control de productos. fraccionamiento de materias primas y productos químicos, así como el control de fórmulas magistrales y toda otra tarea inherente al laboratorio.

Jefe de Caja: Tiene bajo su control la vigilancia y responsabilidad de los valores (en efecti va, cheques y documentos de crédito) generales del local o sucursal. incluidos los depositados en las cajas y/o eventualmente caja fuerte central. Es el encargado de dirigir los movimientos de valores hacia los bancos. Supervisa a los cajeros y recibe sus liquidaciones las cuales controla. Es el responsable de efectivizar los pagos en locales centrales y/o sucursales. Y en general realiza funciones administrativas inherentes a su cargo. Podrá concomitantemente ejercer funciones de Cajero si la circunstancia así lo exigiera.

Técnico de Sistemas: Es el funcionario encargado del mantenimiento de los sistemas y cuya función específica es la de mantener en correcto funcionamiento todos los sistemas informáticos de la empresa. Esta función puede desempeñarse tanto en el área de software como de hardware, siendo responsable en el primer caso de que las redes y los programas se mantengan activas y correctas para el uso de las diferentes áreas de la empresa y en el segundo, de que las mismas redes físicas, así como todos los equipamientos informáticos, se encuentren en correctas condiciones de uso y mantenimiento.

Franja 5:

Vendedor Especializado: Realiza ventas generales. Preparado de fórmulas. Control y estadística de psicofármacos. Puede realizar tareas administrativas varias. Acondicionamiento de reposición de mercadería. Colabora y suple al superior en ausencia de éste.

Gestor de Compras: Es el encargado del análisis de las diferentes opciones de compras. Se encarga de la negociación con los distintos proveedores, efectivizando la compra o controlando que ésta se haga en los parámetros establecidos para toda la empresa incluidas las sucursales. Atiende y negocia las diferentes bonificaciones, descuentos, plazos y formas de pago. Son parte de sus funciones la negociación de mailing de la empresa con los proveedores dispuestos a participar en estos, su armado y diagramación. Negocia y controla el abastecimiento necesario de los sistemas promocionales en el local o sucursales. Puede llevar controles estadísticos inherentes a su función. Las compras puntuales a Droguerías, en el local o en las sucursales, no se incluyen necesariamente en este cargo.

Analista/ Programador: Funcionario perteneciente al área de informática de la empresa que se encarga del desarrollo de los sistemas y programas de la misma. Su función puede abarcar desde la tarea de relevamiento de los requerimientos de la empresa, pasando por la consulta con los diferentes usuarios irivolucrados, la elaboración del proyecto, la especificación de los programas, hasta su efectiva programación llegado el caso. En los casos de contratación de desarrollo podrá ejercer funciones como interlocutor técnico con la empresa contratada y/o como contra parte en el proyecto. Es responsable por el mantenimiento de los sistemas informáticos, manteniéndolos actualizados, adecuados a los requerimientos de la empresa y ajustados a la normativa vigente.

Franja 6:

Encargado: Responsable de las tareas administrativas, de compras, de ventas. Supervisión del personal. Puede quedar al frente de la empresa en casos de ausencia del superior.

CUARTO: Salarios Mínimos. Se establecen los siguientes salarios mínimos nominales por categoría para los trabajadores comprendidos en el sector, que tendrán vigencia desde el 1º de julio de 2006 hasta el 31 de diciembre del mismo año

CATEGORIA
SALARIO MINIMO MENSUAL NOMINAL
Mandadero - Limpiador
$ 3630
Sereno - Auxiliar Administrativo - Auxiliar de Farmacia - Telefonista/Recepcionista - Mantenimiento - Seguridad
$ 3901
Vendedor de Segunda - Cajero - Chofer o Conductor Profesional - Operador/Digitador
$ 4281
Vendedor de Primera - Vidrierista - Laboratorista de Farmacia - Jefe de Caja - Técnico de Sistemas
$ 4719
Vendedor Especializado - Gestor de Compras - Analista/Programador
$ 5157
Encargado
$ 5933
Quebrando de Caja
$ 300
Encargado General (*)
Sin laudo
Gerente (*)
Sin laudo

(*) Cargos considerados de particular confianza.

QUINTO: Ajuste salarial 1º de julio 2006 - 31 de diciembre 2006.
Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el presente acuerdo, los trabajadores que estén cobrando remuneraciones por encima de los mínimos de su categoría, no podrán percibir, para el período comprendido entre el 1º de Julio 2006 - 31 de Diciembre 2006, un incremento inferior al 5,88% (integrado de la siguiente forma: I.P.C. proyectado 1º de Julio 2006 al 31 de Diciembre de 2006: 3,27% x Tasa de Crecimiento: 1,5% x Correctivo según convenio anterior: 1,01%).

SEXTO: Ajustes salariales para los demás períodos.

I) Ajustes salariales para los salarios mínimos de las franjas 1 y 2 (Mandadero, Limpiador, Sereno, Auxiliar Administrativo, Auxiliar de Farmacia, Telefonista/Recepcionista, Mantenimiento y Seguridad):
A partir del 1º de Enero de 2007, 1º de Julio 2007 y 1º de Enero 2008, se acuerda un incremento en las remuneraciones mínimas, cada uno con vigencia semestral, componiéndose de la acumulación de los siguientes factores:
A) Por concepto de inflación esperada: el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva) tomando como base la proporción semestral de la tasa prevista para los siguientes 12 meses que se encuentre publicada en la página web del B.C.U. a la fecha de vigencia de cada ajuste.
B) Por concepto de crecimiento: 2% para cada semestre.
C) 1% adicionado para cada semestre al resultado de la acumulación de los factores establecidos en A y B y al establecido en el punto séptimo.

II) Ajustes salariales para los mínimos de los trabajadores del resto de las franjas salariales (Categorías comprendidas dentro de las franjas 3, 4, 5 y 6) se aplicará la misma fórmula establecida en I) sin el adicional del inciso C).

III) Ajustes salariales para todos los trabajadores que ganen por encima de los salarios mínimos de sus categorías: A partir del 1º de Enero de 2007, 1º de Julio 2007 y 1º de Enero 2008, se acuerda un incremento en las remuneraciones mínimas, cada uno con vigencia semestral, componiéndose de la acumulación de los siguientes factores:
A) Por concepto de inflación esperada: el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva), tomando como base la proporción semestral de la tasa prevista para los siguientes 12 meses que se encuentre publicada en la página web del B.C.U. a la fecha de vigencia de cada ajuste.
B) Por concepto de crecimiento: 2% para cada semestre.

SEPTIMO: Los crecimientos porcentuales establecidos en las cláusulas quinta y sexta no se aplicarán a las remuneraciones de carácter variable, como por ejemplo comisiones.

OCTAVO: Correctivo.En las distintas instancias de los ajustes de salarios semestrales previstos en este acuerdo, se revisarán los cálculos de inflación proyectada en cada período inmediato anterior, comparándolos con la variación real dellndice de Precios al Consumo de igual lapso. La variación en más o menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan para el semestre inmediato posterior.

NOVENO: Composición del salario mínimo. Los salarios mínimos podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones), así como también por las prestaciones (como por ejemplo alimentación y transporte) a que referencia el artículo 167 de la Ley N° 16.713, no pudiendo superar estas últimas el 20% de la remuneración correspondiente. No estarán comprendidos dentro de los mismos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose.

DECIMO: Prima por antigüedad: Las partes convienen una prima por antigüedad equivalente al 1% anual sobre el salario de la categoría inferior (Mandadero) con un máximo de 10 años, y que se hará efectiva a partir del 1º de julio de 2008. A estos efectos se computará la antigüedad desde el 1º de julio de 2005 correspondiendo por tanto, a la fecha de hacerse efectivo el beneficio, un 1% para todos aquellos trabajadores que en ese momento tengan una antigüedad de tres años o superior.

DECIMO PRIMERO: Comisión de Seguridad e Higiene Laboral. Las partes acuerdan formar una Comisión integrada por delegados de los sectores empresarial y trabajador, que tendrá como cometido analizar los temas vinculados a la salubridad en el ambiente laboral y considerar las posibles soluciones a los problemas que se planteen. Los integrantes de la Comisión establecerán la modalidad de funcionamiento de la misma.

DECIMO SEGUNDO: Licencias especiales. Las partes acuerdan las siguientes licencias especiales con goce de sueldo:
1) Paternidad: el padre gozará de 3 días consecutivos. con motivo del nacimiento de sus hijos, incluido el doía del nacimiento;
2) Fallecimiento de familiar directo: en caso de fallecimiento de cónyuges, padres, hijos o hermanos, los trabajadores dispondrán de 3 días consecutivos, incluyendo el día del deceso;
3) Matrimonio por única vez dentro de la empresa en cuestión: los trabajadores que contraigan enlace gozarán por única vez de 3 a 6 días hábiles y consecutivos, incluyendo el día del matrimonio, a convenir con la empresa. Para gozar de este derecho, el trabajador deberá contar por lo menos, con un año de antigüedad en la empresa.
4) Estudio: Los trabajadores que estén cursando estudios secundarios, terciarios, de nivel técnico profesional, o relacionados con sus actividades, tendrán derecho a disponer de los días que rindan exámenes, con un máximo de 5 días al año. A tales efectos, el trabajador deberá contar, como mínimo, con un añade antigüedad en la empresa.

DECIMO TERCERO: Paz Social. Durante la vigencia de este convenio, y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguno ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores, o por la Federación de Empleados del Comercio.