PROMULGACION: 19 de diciembre de 2006
PUBLICACION: 9 de enero de 2007

Decreto Nº 575/006 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 12 (Transporte aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto, capítulo "Empresas Concesionarias de Aeropuertos"), del Grupo Número 13 (Transporte y Almacenamiento). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 19 de diciembre de 2006

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejo Salarios Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 12 "Transporte aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", capítulo "Empresas Concesionarias de Aeropuertos" convocado por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el día 24 de octubre de 2006 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del acuerdo celebrado el 15 de setiembre de 2006 en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, correspondiente utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto- Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el acuerdo suscrito el 15 de setiembre de 2006, en el Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 12 "Transporte aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", capítulo "Empresas Concesionarias de Aeropuertos", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores en dicho subgrupo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI.

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 24 días del mes de octubre de 2006, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios "Transporte y Almacenamiento" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: Los Dres. Nelson Díaz y Enrique Estevez y las Dras. María Noel Llugain y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira. Por el Sector Empresarial: La Sra. Cristina Fernandez y el Sr. Gustavo Gonzalez; y Por el Sector Trabajador: El Sr. Juan Llopart y el Sr. Ismael Larrosa, manifiestan que:

PRIMERO: Recepcionan el Acuerdo alcanzado en el Subgrupo 07 "Transporte terrestre de carga. Nacional. Todo tipo de Transporte de carga para terceros. exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores grúas y equipos para movilización de carga con chofer u operador", Capítulo "Transporte de leche a granel".

SEGUNDO: Solicitan al Consejo de Salarios del Grupo 13 refrenden los mencionados Acuerdos y los eleve al Poder Ejecutivo a efectos de su aprobación y extensión al ámbito nacional.

TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

POR EL MTSS.
POR POR EL SECTOR EMPRESARIAL.
POR EL SECTOR TRABAJADOR.

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 15 días del mes de setiembre de 2006, reunido el Subgrupo 12 "Transporte aéreo de Personas y de Carga, regular o no. Actividades Complementarias y Auxiliares en Aeropuerto". Integrado por: Por el Poder Ejecutivo: El Dr. Nelson Díaz, la Dra. María Noel Llugain y la Dra. Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira; Por el Sector Empresarial: El Sr. Diego Benia y la Sra. Mary Ann Decker y Por el sector trabajador: El Sr. Fernando Alberti y el Sr. Néstor Acosta, manifiestan que:

Primero: Recepcionan los Acuerdos alcanzado en el Capítulo Servicios de Rampas y en el Capítulo Empresas Concesionarias de Aeropuertos.

Segundo: Solicitan al Consejo de Salarios del Grupo 13 refrenden los mencionados Acuerdos y los eleve al Poder Ejecutivo a efectos de su aprobación y extensión al ámbito nacional.

Tercero: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

POR EL MTSS.
POR LA REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES.
POR LA REPRESENTACION EMPRESARIAL.

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 15 de setiembre del año 2006, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Empresas Concesionarias de Aeropuertos", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Los Dres. Nelson Díaz, Cecilia Siqueira y María Noel Llugain y el Lic. Bolívar Moreira; Delegados representantes de los Trabajadores: Los Sres. Mario Correa y Javier Ramirez; y Delegados representantes de los Empresarios: La Dra. Casilda Echevarría y el Cr. Gabriel Mernies.

ACUERDAN:

PRIMERO: Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2007.

SEGUNDO: Oportunidad de los ajustes salariales: Se efectuarán ajustes semestrales el 1º de enero de 2007 y el 1º de julio de 2007.

TERCERO: Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no, Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Empresas Concesionarias de Aeropuertos".

CUARTO:

1) AEROPUERTOS: Son aquellos con un volumen de tráfico mensual que durante el transcurso del año es estable y relativamente equivalente.

Ajustes Salariales

I) Ajuste salarial del 1º de julio de 2006 (1er. ajuste salarial). Se establece. con vigencia a partir de 1º de julio de 2006, un incremento salarial del 6.660% sobre los salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2006, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 2,26% por concepto de correctivo de acuerdo a lo previsto en las pautas del Poder Ejecutivo.
B) 3,27% por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.06 - 31.12.06, de acuerdo a lo previsto en la encuesta selectiva de expectativas de inflación del Banco Central del Uruguay correspondiente a junio 2006.
C) 1% por concepto de crecimiento.

II) Ajuste del 1º de enero de 2007 (2do. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de enero de 2007, un incremento salarial del 5.335% sobre los salarios nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2006, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 3,27% por concepto de inflación esperada para el semestre comprendido entre el 01.01.07 y el 30.06.07.
B) 2% por concepto de crecimiento.

III) Ajuste del 1º de julio de 2007 (3er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1° de julio de 2007, un incremento salarial del 5.335% sobre los salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2007, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 3,27% por concepto de inflación esperada para el semestre comprendido entre el 01.07.07 y el 31.12.07.
B) 2% por concepto de crecimiento.

Salarios mínimos: Se establecen los siguientes salarios mínimos por categoría que se agregan por tabla adjunta que se considera parte integrante del presente documento.

NOMINAL TOTAL (*)

Categoría
30 de junio de 06
1 de julio de 06
1 de enero de 07
1 de julio de 07
Administrativo 9.303 9.923 10.452 11.010
Asistente Técnico 17.907 19.100 20.119 21.192
Atención al público 6.113 6.520 6.868 7.234
Cajero 6.443 6.872 7.239 7.625
Encargado-área administrativa 25.555 27.257 28.711 30.243
Encargado-área operativa 27.059 28.861 30.401 32.023
Jefatura-área administrativa 34.908 37.233 39.219 41.312
Jefatura-área operativa 32.361 34.516 36.358 38.298
Peón 7.347 7.836 8.254 8.695
Secretaria 11.612 12.385 13.046 13.742
Supervisor 11.612 12.385 13.046 13.742
Técnico 1 17.223 18.370 19.350 20.383
Técnico 2 13.058 13.928 14.671 15.453
Técnico 3 11.582 12.353 13.012 13.707

(*) Incluye partida en Tickets Alimentación (La categoría Cajero, incluye partida por quebranto)
(La categoría Cajero, incluye partida por quebranto)

2) AEROPUERTOS ZAFRALES O POR TEMPORADA: Son aquellos que registran una importante zafralidad estacional y menor tráfico aéreo permanente.

Ajustes salariales:

I) Ajuste salarial del 1º de julio de 2006 (1er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2006, un incremento salarial del 6.660%, sobre los salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2006, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 2,26% por concepto de correctivo de acuerdo a lo previsto en las pautas del Poder Ejecutivo.
B) 3,27% por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.06 - 31.12.06 de acuerdo a lo previsto en la encuesta selectiva de expectativas de inflación del Banco Central del Uruguay correspondiente a junio 2006.
C) 1% por concepto de crecimiento.

II)Ajuste del 1º de enero de 2007 (2do. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de enero de 2007 un incremento salarial del 4.56% sobre los salarios nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2006, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 3,27% por concepto de inflación esperada para el semestre comprendido entre el 01.01.07 y el 30.06.07.
B) 1,25% por concepto de crecimiento.

III) Ajuste del 1º de julio de 2007 (3er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2007, un incremento salarial sobre los salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2007, resultante de la acumulación de los siguientes ítems;
A) El porcentaje por concepto de inflación esperada que resulte de las expectativas de inflación del Banco Central del Uruguay para el período 1º de julio 2007 al 31 de diciembre 2007.
B) 1,25% por concepto de crecimiento.

Salarios Mínimos. Se establecen los siguientes salarios mínimos por categoría que se agregan por tabla adjunta que se considera parte integrante del presente documento.

Categorías por áreas
Valores al 30/jun/06
Nominal total
Ajustado al 01/jul/06
Ajustado al 01/ene/07
Operaciones      
Oficial de Operaciones Senior 34.222 36.501 38.165
Oficial de Operaciones 28.011 29.876 31.238
Chofer 15.625 16.665 17.424
Tractorista 15.625 16.665 17.424
Mecánico 15.367 16.390 17.137
Terminal y Servicios Aeroportuarios      
Asistente de Terminal 12.384 13.208 13.810
Asistente de Terminal 1 part-time 6.396 6.822 7.133
Asistente de Terminal 1 full-time 10.700 11.412 11.932
Técnico de Mantenimiento 24.002 30.933 32.343
Auxiliar de Mantenimiento 15.603 16.642 17.400
Oficial de Terminal 24.169 25.778 26.953
Auxiliar de Terminal 9.101 9.701 10.143
Administración, Finanzas Comercialización      
Auxiliar Administrativo Contable 28.011 29.876 31.238
Auxiliar Administrativo 13.200 14.079 14.721
Cajero Servicio de Embarque part-time 8.892 9.484 9.916
Cajero Servicio de Embarque full-time 19.302 20.587 21.525
Cajero parking part-time 8.892 9.484 9.916
Cajero parking full-time 16.552 17.654 18.459
Encargada Sala Vip 17.795 18.980 19.845
Recepcionista Sala Vip 12.384 13.208 13.810

QUINTO: Correctivo. Al 31 de diciembre de 2007 se comparará la inflación real del período julio 2006 a diciembre 2007, en relación a la inflación real que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados, pudiéndose presentar los siguientes casos:
1. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2006 a diciembre 2007, sea mayor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, se ajustarán a partir del 1º de enero de 2008, los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2006, en función del resultado del cociente de ambos índices.
2. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2006 a diciembre 2007, sea menor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, el ajuste por correctivo se deberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a partir del 1º de enero de 2008.

SEXTO: Licencia Gremial. Las partes acuerdan que los dirigentes sindicales podrán asistir a reuniones con los representantes de las empresas, a la Asamblea Ordinaria Mensual de Trabajadores de dichas empresas y las extraordinarias que sean justificadas, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Central de Trabajadores u otras que acuerden las partes. La asistencia a las mencionadas reuniones se justificará ante el Departamento de Recursos Humanos de las empresas a efectos de ser computadas como trabajadas. A los trabajadores que asistan a las Asambleas Ordinarias Mensuales a realizarse dentro de las empresas no se les descontará el tiempo a dicha asistencia.

SEPTIMO: A los efectos de ser refrendado por los delegados titulares del grupo 13 del Consejo de Salarios, y su posterior aprobación por el Poder Ejecutivo se eleva la presente

OCTAVO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.