PROMULGACION: 19 de diciembre de 2006 PUBLICACION: 9 de enero de 2007
Decreto Nº 575/006 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 12 (Transporte aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto, capítulo "Empresas Concesionarias de Aeropuertos"), del Grupo Número 13 (Transporte y Almacenamiento). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 19 de diciembre de 2006
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejo Salarios Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 12 "Transporte aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", capítulo "Empresas Concesionarias de Aeropuertos" convocado por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el día 24 de octubre de 2006 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del acuerdo celebrado el 15 de setiembre de 2006 en el respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, correspondiente utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto- Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 24 días del mes de octubre de 2006, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios "Transporte y Almacenamiento" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: Los Dres. Nelson Díaz y Enrique Estevez y las Dras. María Noel Llugain y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira. Por el Sector Empresarial: La Sra. Cristina Fernandez y el Sr. Gustavo Gonzalez; y Por el Sector Trabajador: El Sr. Juan Llopart y el Sr. Ismael Larrosa, manifiestan que:
PRIMERO: Recepcionan el Acuerdo alcanzado en el Subgrupo 07 "Transporte terrestre de carga. Nacional. Todo tipo de Transporte de carga para terceros. exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores grúas y equipos para movilización de carga con chofer u operador", Capítulo "Transporte de leche a granel".
SEGUNDO: Solicitan al Consejo de Salarios del Grupo 13 refrenden los mencionados Acuerdos y los eleve al Poder Ejecutivo a efectos de su aprobación y extensión al ámbito nacional.
TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
POR EL MTSS.
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 15 días del mes de setiembre de 2006, reunido el Subgrupo 12 "Transporte aéreo de Personas y de Carga, regular o no. Actividades Complementarias y Auxiliares en Aeropuerto". Integrado por: Por el Poder Ejecutivo: El Dr. Nelson Díaz, la Dra. María Noel Llugain y la Dra. Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira; Por el Sector Empresarial: El Sr. Diego Benia y la Sra. Mary Ann Decker y Por el sector trabajador: El Sr. Fernando Alberti y el Sr. Néstor Acosta, manifiestan que:
Primero: Recepcionan los Acuerdos alcanzado en el Capítulo Servicios de Rampas y en el Capítulo Empresas Concesionarias de Aeropuertos.
Segundo: Solicitan al Consejo de Salarios del Grupo 13 refrenden los mencionados Acuerdos y los eleve al Poder Ejecutivo a efectos de su aprobación y extensión al ámbito nacional.
Tercero: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
POR EL MTSS.
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 15 de setiembre del año 2006, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Empresas Concesionarias de Aeropuertos", integrado por:
Delegados del Poder Ejecutivo: Los Dres. Nelson Díaz, Cecilia Siqueira y María Noel Llugain y el Lic. Bolívar Moreira; Delegados representantes de los Trabajadores: Los Sres. Mario Correa y Javier Ramirez; y Delegados representantes de los Empresarios: La Dra. Casilda Echevarría y el Cr. Gabriel Mernies.
PRIMERO: Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2007.
SEGUNDO: Oportunidad de los ajustes salariales: Se efectuarán ajustes semestrales el 1º de enero de 2007 y el 1º de julio de 2007.
TERCERO: Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no, Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Empresas Concesionarias de Aeropuertos".
CUARTO:
1) AEROPUERTOS: Son aquellos con un volumen de tráfico mensual que durante el transcurso del año es estable y relativamente equivalente.
Ajustes Salariales
I) Ajuste salarial del 1º de julio de 2006 (1er. ajuste salarial). Se establece. con vigencia a partir de 1º de julio de 2006, un incremento salarial del 6.660% sobre los salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2006, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
II) Ajuste del 1º de enero de 2007 (2do. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de enero de 2007, un incremento salarial del 5.335% sobre los salarios nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2006, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
III) Ajuste del 1º de julio de 2007 (3er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1° de julio de 2007, un incremento salarial del 5.335% sobre los salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2007, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
Salarios mínimos: Se establecen los siguientes salarios mínimos por categoría que se agregan por tabla adjunta que se considera parte integrante del presente documento.
2) AEROPUERTOS ZAFRALES O POR TEMPORADA: Son aquellos que registran una importante zafralidad estacional y menor tráfico aéreo permanente.
Ajustes salariales:
I) Ajuste salarial del 1º de julio de 2006 (1er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2006, un incremento salarial del 6.660%, sobre los salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2006, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
II)Ajuste del 1º de enero de 2007 (2do. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de enero de 2007 un incremento salarial del 4.56% sobre los salarios nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2006, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
III) Ajuste del 1º de julio de 2007 (3er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2007, un incremento salarial sobre los salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2007, resultante de la acumulación de los
siguientes ítems;
Salarios Mínimos. Se establecen los siguientes salarios mínimos por categoría que se agregan por tabla adjunta que se considera parte integrante del presente documento.
QUINTO: Correctivo. Al 31 de diciembre de 2007 se comparará la inflación real del período julio 2006 a diciembre 2007, en relación a la inflación real que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados, pudiéndose presentar los siguientes casos:
SEXTO: Licencia Gremial. Las partes acuerdan que los dirigentes sindicales podrán asistir a reuniones con los representantes de las empresas, a la Asamblea Ordinaria Mensual de Trabajadores de dichas empresas y las extraordinarias que sean justificadas, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Central de Trabajadores u otras que acuerden las partes. La asistencia a las mencionadas reuniones se justificará ante el Departamento de Recursos Humanos de las empresas a efectos de ser computadas como trabajadas. A los trabajadores que asistan a las Asambleas Ordinarias Mensuales a realizarse dentro de las empresas no se les descontará el tiempo a dicha asistencia.
SEPTIMO: A los efectos de ser refrendado por los delegados titulares del grupo 13 del Consejo de Salarios, y su posterior aprobación por el Poder Ejecutivo se eleva la presente
OCTAVO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
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