PROMULGACION: 8 de diciembre de 2006 PUBLICACION: 27 de diciembre de 2006
Decreto Nº 547/006 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 04 (Empresas de Pompas Fúnebres y Previsoras) del Grupo Número 19 (Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 8 de diciembre de 2006
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", subgrupo 04, "Empresas de Pompas Fúnebres y Previsoras" convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el 26 de setiembre de 2006 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día 25 de setiembre de 2006, POR UNA PARTE: los delegados empresariales Cr. Hugo Montgomery (Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay), Fernando Forestier, Julio Moro y Angel Bordino por la Asociación de Empresas Fúnebres y Anexos de Montevideo; Sras. Serrana Ferrari y Cristina Villamayor en representación de la Asociación de Empresas Fúnebres del Interior y POR OTRA PARTE: los delegados de los trabajadores del sector Héctor Castellano (FUECI), Alejandro Ricobaldi, Sergio Albornoz y Jorge Guerrero (Sindicato de Empleados de Pompas Fúnebres del Uruguay afiliado a FUECI) acuerdan la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales del Grupo Nº 19 "Servicios Profesionales, Técnicos Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos" subgrupo 04 "Empresas de Pompas Fúnebres y Previsoras" en los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente convenio abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2006 y el 30 de junio de 2008 disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1º de julio de 2006, el 1º de enero de 2007, el 1º de julio de 2007 y 1º de enero de 2008.
SEGUNDO: Ambito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tendrán carácter nacional y se aplicarán a todos los trabajadores de todas las empresas del sector "Empresas de Pompas Fúnebres y Previsoras".
TERCERO: Ajuste al 1ero. de julio de 2006. A partir del primero de julio de 2006 los salarios mínimos del sector serán:
Los salarios mínimos establecidos para el Interior en la tabla que antecede, ya tienen incluido el 5% de acercamiento a Montevideo pactado en el artículo tercero del convenio celebrado el 10 de agosto de 2005, cuya aplicación debía realizarse a partir del 1ero. de julio de 2006. CUARTO: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, ningún trabajador del sector, percibirá sobre sus retribuciones al 30 de junio de 2006 un incremento salarial inferior a 6.39% proveniente de la acumulación de los siguientes conceptos:
QUINTO: Las empresas con Casa Central en Montevideo y que tengan sucursales en el interior de la República, aplicarán en éstas los salarios establecidos para el interior y -de la misma forma- las empresas con Casa Central en el interior que tengan sucursales en Montevideo aplicarán en éstas los salarios establecidos para Montevideo. SEXTO: Ajustes siguientes: El 1 de enero de 2007, el 1 de julio de 2007 y 1 de enero de 2008 todas las retribuciones, excepto las de carácter variable, recibirán un incremento salarial resultante de la acumulación de los siguientes items: a) Promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU, entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución; b) 1.5% por concepto de crecimiento para el ajuste correspondiente al 1º de enero de 2007, 1.5% para el ajuste del 1º de julio de 2007 y 1% para el ajuste del 1 de enero de 2008 y c) un correctivo producto de comparar la inflación real del período de duración de cada ajuste con la inflación que se estimó para el referido ajuste. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en cada período el ajuste sea mayor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, a los items a y b se les acumulará el cociente de ambos índice En caso contrario será descontado. SEPTIMO: Equiparación para el Interior. A fin de tender a lograr que las condiciones laborales de los trabajadores de Montevideo y los del Interior del país, y en especial los salarios mínimos pactados en el presente convenio, tiendan a equipararse, las partes convienen que a los salarios mínimos por categoría de las empresas del interior además de los aumentos señalados en la cláusula anterior se les acumularán, 2% el 1º de enero de 2007, 2% el 1 de julio de 2007 y 3% el 1 de enero de 2008 por concepto de equiparación. OCTAVO: Las partes acuerdan que en oportunidad de cada ajuste se reunirán a efectos de determinar a través del acta de ajuste los aumentos correspondientes. NOVENO: Comisión de Salubridad e higiene laboral. Las partes acuerdan formar una Comisión integrada por delegados del sector empresarial, del sector trabajador y del Poder Ejecutivo, que tendrá como cometido analizar los temas vinculados a la salubridad en el ambiente laboral y considerar las posibles soluciones a los problemas que se planteen. Los integrantes de la Comisión establecerán su modalidad de funcionamiento. DECIMO: Día del empleado de Empresas Fúnebres. Se reconoce el 2 de noviembre de cada año como el día del Empleado de, Empresas Fúnebres, el cual será laborable y de paga doble para todos quienes desarrollen tareas en ese día. DECIMO PRIMERO: Prima por antigüedad. La prima por antigüedad que fuera pactada en la cláusula décimo primera del convenio de 10 de agosto de 2005 ($ 433 para los trabajadores de Montevideo y $ 100 para los trabajadores del interior) sufrirá los mismos aumentos y en las mismas oportunidades que los salarios. No se incluirán en el aumento referido los porcentajes de acercamiento entre Montevideo y el interior pactados en la cláusula séptima. DECIMO SEGUNDO: Quebrantos. Se establece un quebranto de caja de $ 1116 para los cajeros de las empresas de Montevideo y un quebranto de caja de $ 335 para los cajeros de las empresas del interior.
DECIMO TERCERO: Seguridad e higiene. Todas las empresas deberán contar con elementos de seguridad e higiene para la manipulación de cadáveres, (tapaboca, guantes estériles y sobre túnica). DECIMO CUARTO: Uniformes: Todas las empresas deberán proporcionar a sus trabajadores que ocupen cargo de chofer, portero, limpiador o mozo, un uniforme por año. DECIMO QUINTO: Botiquín. Todas las empresas deberán contar con un botiquín que contenga los implementos básicos para primeros auxilios. DECIMO SEXTO: Licencias especiales: A) Fallecimiento Establécese el beneficio de la licencia por fallecimiento, para todas las empresas del sector, de la siguiente manera: cuando fallezcan familiares del funcionario, padres, cónyuge, hijos o hermanos, le corresponderá al funcionario usufructuar tres días (incluido el del deceso) de licencia especial por duelo pagos por la empresa. B) Licencia por matrimonio Se establecen para Montevideo cinco días corridos pagos (incluido el día que se contrae enlace) como licencia por matrimonio. Para los trabajadores del interior se establecen cuatro días corridos, pagos por la empresa e incluido el día en que se contrae enlace. Este beneficio se concederá en una única oportunidad en la misma empresa. C) Licencia por paternidad Se establece el beneficio de licencia por paternidad para Montevideo pago por la empresa de la siguiente manera: el día del nacimiento y el inmediato siguiente. Con respecto a los trabajadores del interior se les otorgará exclusivamente el día del nacimiento. DECIMO SEPTIMO: Salario correspondiente al período de carencia en caso de subsidio por enfermedad: Los trabajadores enfermos que sean acogidos por el seguro de enfermedad y se beneficien con el subsidio a que refiere el artículo 13 de la ley 14.407 por un período superior a 15 días continuos, recibirán del empleador el salario correspondiente a los tres primeros días que excluye de dicho beneficio el art. 14 de la referida norma. No corresponderá el pago del salario cuando sea de aplicación el inciso segundo de este último artículo. DECIMO OCTAVO: Viáticos: El trabajador de las empresas del interior que como consecuencia del desempeño de sus tareas deba salir del radio del lugar de trabajo una distancia mayor a 40 kilómetros, y siempre que como consecuencia de dicha salida deba realizar horas extras, percibirá un viático cuyo valor quedará determinado en negociaciones a nivel de empresa. Dicha partida no será salarial y estará sujeta a rendición de cuentas. No corresponderá el pago del viático que se regula por la presente durante el horario normal de trabajo.
DECIMO NOVENO: Servicio Fúnebre: Si al momento de fallecer un trabajador en actividad en la empresa hubiera completado un año de antigüedad en la misma, sus derecho habientes tendrán derecho a contratar el servicio fúnebre del trabajador fallecido, con la única contraprestación de la cesión a la empleadora de los derechos del subsidio por fallecimiento que paga el Banco de Previsión Social. En tal caso el servicio fúnebre se compondrá de la siguiente manera: ataúd social liso seis manijas, mortaja, álbum para firmas, traslado de furgón (dentro de un radio de 20 km de su lugar de trabajo), sala velatoria, carroza fúnebre, 3 autos de acompañamiento, una mención radial, trámites registro civil, inhumación y tributos municipales de inhumación. No incluye traslados más allá del kilometraje determinado supra, ni flores, ni aviso en prensa escrita. VIGESIMO: Retiro de cuerpos: Ningún empleado estará obligado a retirar por si solo el cuerpo de un fallecido, debiendo en su caso ser auxiliado por otra persona que razonablemente pueda tener participación en dicho acto, lo que será coordinado previamente por las empresas. Se excluye de la presente previsión los cuerpos cuyo ataúd sea de 80 cms. o menos. VIGESIMO PRIMERO: Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT CNT) o la Central de Trabajadores del Comercio (FUECI).
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 26 de setiembre de 2006, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 19 "SERVICIOS PROFESIONALES, TECNICOS, ESPECIALIZADOS Y OTROS SERVICIOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS" integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano, Loreley Cóccaro, Lorena Acevedo, y Alejandro Machado, los delegados Empresariales Sres. Julio Cesar Guevara, Cr. Hugo Montgomery y Dr. Alvaro Nodale y los Delegados de los Trabajadores: Eduardo Sosa, y Mabel Vidal, RESUELVEN: PRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores presentan a este Consejo un convenio suscrito el día 25 de setiembre de 2006 correspondiente al subgrupo 04 "Empresas de Pompas Fúnebres y Previsoras", con vigencia desde el 1º de julio de 2006 y el 30 de junio de 2008, el cual se considera parte integrante de esta acta. SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la homologación por el Poder Ejecutivo. TERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse cada ajuste salarial, se reunirá a efectos de determinar con precisión el porcentaje de los incrementos que correspondan.
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