PROMULGACION: 8 de diciembre de 2006 PUBLICACION: 3 de enero de 2007
Decreto Nº 545/006 - Convenio Colectivo para las actividades no comprendidas en los subgrupos 01 (Cines, Teatros y Música, capítulo "Cines de Montevideo y Zona Balnearia Costa Este"); 02 (Prensa escrita en todas sus modalidades de edición y sus ediciones periodísticas digitales, capítulos "Prensa escrita de Montevideo y sus ediciones periodísticas digitales" y "Prensa escrita del Interior y sus ediciones periodísticas digitales"); 03 (Radios de AM y FM y sus ediciones periodísticas digitales, capítulos "Radios de AM y FM de Montevideo y sus ediciones periodísticas digitales" y "Radios de AM y FM del Interior y sus ediciones periodísticas digitales"); 04 (TV abierta y TV por abonados y sus ediciones periodísticas digitales, capítulos "TV abierta de Montevideo y sus ediciones periodísticas digitales"; y "TV abierta del Interior y sus ediciones periodísticas digitales"; "TV por abonados de Montevideo"; TV por abonados del Interior" y "Productoras de contenidos para televisión y/o televisión por abonados"); 05 (Agencias de Noticias Periodísticas y Fotográficas, capítulo "Agencias Internacionales") y 06 (Salas de juego, Sociedades Hípicas, Casinos Electrónicos y Agencias Hípicas, capítulo "Sociedades Hípicas, Casinos Electrónicos y Agencias Hípicas) del Grupo Número 18 (Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 8 de diciembre de 2006
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones", para las actividades no comprendidas en los siguientes subgrupos: 01 "Cines, Teatros y Música" capítulo "Cines de Montevideo y Zona Balnearia Costa Este"; 02 "Prensa escrita en todas sus modalidades de edición y sus ediciones periodísticas digitales" capítulos "Prensa escrita de Montevideo y sus ediciones periodísticas digitales" y "Prensa escrita del Interior y sus ediciones periodísticas digitales; 03 "Radios de AM y FM y sus ediciones periodísticas digitales" capítulos "Radios de AM y FM de Montevideo y sus ediciones periodísticas digitales" y "Radios de AM y FM del Interior y sus ediciones periodísticas digitales"; 04 "TV abierta y TV por abonados y sus ediciones periodísticas digitales" capítulos "TV abierta de Montevideo y sus ediciones periodísticas digitales"; y "TV abierta del Interior y sus ediciones periodísticas digitales"; "TV por abonados de Montevideo"; TV por abonados del Interior" y "Productoras de contenidos para televisión y/o televisión por abonados"; 05 "Agencias de Noticias Periodísticas y Fotográficas" capítulo "Agencias Internacionales" y 06 "Salas de juego, Sociedades Hípicas, Casinos Electrónicos y Agencias Hípicas" capítulo "Sociedades Hípicas, Casinos Electrónicos y Agencias Hípicas", de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
DECRETA:
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 11 de octubre de 2006, se reúne el Consejo de Salarios del Grupo No. 18 "Servicios Culturales, de esparcimiento y comunicaciones", integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dra Beatriz Cozzano, Dra Silvia Urioste, Cr Jorge Lenoble y Técnica en RRLL Elizabeth González, los Delegados Empresariales: Dres. Rafael Inchausti y Daniel De Siano en su carácter de titulares y Cr. Hugo Montgomery en su carácter de alternos y los Delegados de los Trabajadores; Sres. Manuel Méndez, Ruben Hernández en su carácter de titulares.
PRIMERO: Finalizada la ronda de Consejos de Salarios se procede a analizar el resultado de la misma, constatándose que se han abierto los siguientes subgrupos: 01) "Cines" capítulo Montevideo y zona balnearia costa este"; 02) "Prensa escrita y sus ediciones periodísticas digitales" capítulo Montevideo y capítulo interior; 03) "Radios y sus ediciones periodísticas digitales" capítulo Montevideo y capítulo Interior; 04) "Televisión abierta y por abonados y sus ediciones periodísticas digitales" capítulos TV abierta Montevideo, TV abierta interior, TV por abonados Montevideo, TV por abonados interior y Productoras de contenidos para televisión abierta y o televisión por abonados; 05) "Agencias de Noticias Periodísticas y fotográficas" capítulo Agencias Internacionales y 06) "Salas de juego, Sociedades Hípicas, Studs y Caballerizas" capítulo Sociedades Hípicas, Casinos Electrónicos y Agencias Hípicas.
SEGUNDO: Para las actividades comprendidas en el Grupo No. 18 no mencionadas anteriormente este Consejo de Salarios, por unanimidad de todos sus miembros, celebra el presente acuerdo que abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2007, efectuándose ajustes semestrales el 1° de julio de 2006, el 1° de enero de 2007 y 1° de julio de 2007.
TERCERO: Ajuste salarial 1ero de julio de 2006. A partir del 1° de julio de 2006, ningún trabajador de las actividades mencionadas en el artículo segundo, podrá percibir por aplicación de este acuerdo, un incremento inferior al 5.88% sobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2006. a) 1.01% de correctivo previsto en la cláusula sexta del acuerdo firmado el 14 de setiembre de 2005 y homologado por el Poder Ejecutivo; b) 3.27 por concepto de inflación esperada resultante del promedio simple de expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos y c) 1,5% de crecimiento.
CUARTO: Ajustes siguientes. El 1° de enero de 2007 y el 1° de julio de 2007 los salarios se ajustarán tomando en consideración: a) el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos tomando como base la proporción para el Semestre de la tasa prevista para los siguientes 12 meses que se encuentre publicada en la página web del BCU a la fecha de vigencia de cada ajuste; b) 2% de crecimiento en cada ajuste.
QUINTO: Correctivo: Al término de este acuerdo, se revisarán los cálculos de inflación proyectada de los ajustes previstos, comparándolos con la variación real del IPC de igual período. La variación en más o en menos se ajustará a los valores de salarios que rijan a partir del 1° de enero de 2008.
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