PROMULGACION: 8 de diciembre de 2006 PUBLICACION: 2 de enero de 2007
Decreto Nº 544/006 - Convenio Colectivo en el subgrupo 02 (Prensa escrita -en todas sus modalidades de edición- y sus ediciones periodísticas digitales, Capítulo "Prensa escrita de Montevideo y sus ediciones periodísticas digitales") del Grupo Número 18 (Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 8 de diciembre de 2006
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones", subgrupo 02, "Prensa escrita (en todas sus modalidades de edición) y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo "Prensa escrita de Montevideo y sus ediciones periodísticas digitales" convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el día 4 de octubre de 2006 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791. de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 4 de octubre de 2006, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 18 "SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES" integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dras Beatriz Cozzano, Silvia Urioste, el Cr Jorge Lenoble y la Tec en RRLL Elizabeth González, los delegados empresariales Dr. Gustavo Cersósimo y Dr Rafael Inchausti y los delegados de los trabajadores Sres Manuel Méndez y Ruben Hernández RESUELVEN:
PRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores del Subgrupo 02 "Prensa escrita en todas sus modalidades de edición y sus ediciones periodísticas digitales" capítulo "Prensa escrita de Montevideo" entregan a este Consejo un convenio suscrito el día 4 de octubre de 2006, con vigencia desde el 1º de julio de 2006 hasta el 30 de junio de 2008, el cual se considera parte integrante de esta acta.
SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la homologación por el Poder Ejecutivo.
TERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse los ajustes salariales se reunirá a efectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que corresponda.
CUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.
CONVENIO: En Montevideo, 4 de Octubre de 2006, se reúnen por una parte, la ASOCIACION DE DIARIOS Y PERIODICOS DEL URUGUAY (ADYPU), con domicilio en 18 de Julio 1377 5to piso - Oficina 501, representada en este acto por el Dr. Daniel de Siano, y por la otra parte, la ASOCIACION DE LA PRENSA URUGUAYA (APU), domiciliada en San José 1330, representada en este acto por los Señores Manuel Méndez, Daniel Lema y el Dr. Edison Lanza, quienes celebran el siguiente Convenio Colectivo que regirá para las empresas y trabajadores comprendidos por este acuerdo, integrantes del Grupo nro. 18: "Servicios Culturales, de esparcimiento y comunicaciones", sub grupo 02: "Prensa escrita (en todas sus modalidades de edición) y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo: "Prensa escrita de Montevideo y sus ediciones periodísticas digitales":
PRIMERO: Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1º de julio de 2006 al 30 de Junio de 2008.
SEGUNDO: Ambito de aplicación: Las disposiciones del presente Convenio alcanzarán a todos los empleados dependientes de las empresas que componen el sector Prensa de Montevideo, comprendidos en el Grupo, subgrupo y capítulo anteriormente mencionados.
TERCERO: Creación de nuevas categorías: De acuerdo con lo convenido en el numeral 7 del Convenio suscrito entre estas dos Asociaciones el día veintitrés del mes de agosto del año dos mil cinco, se convienen, a partir del 1º de julio de 2006, las siguientes categorías y sus salarios mínimos.
Las tarifas de salarios mínimos por categoría se fijan todas en valores nominales por jornadas completas de 8 horas y 48 horas semanales. Dentro de ellas las que refieren a diseño, armado en pantalla y depósito serán aplicables solamente a aquellas empresas periodísticas que no posean talleres gráficos propios. En lo que guarda relación con las categorías pertenecientes a la Sección Depósito, se entiende comprendidas dentro del presente Grupo y en ella deben ser laudadas, todos aquellas relacionadas con Depósitos que no se utilizan con la finalidad de almacenar tintas, bobinas de papel, planchas y materiales de impresión y en consecuencia almacenan materiales ya impresos y productos terminados para su expedición y comercialización CUARTO: Salarios mínimos de categorías anteriores: Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, se mantienen las categorías anteriores cuyos salarios a partir del 1ero de julio de 2006 serán:
QUINTO: Categorías no tarifadas: A solicitud de la Asociación de la Prensa del Uruguay, se eliminaron las categorías Auxiliar Administrativo 2a., Auxiliar Administrativo 3a., las cuales serán sustituidas por la categoría Auxiliar Administrativo al ingreso y Ayudante Fotografía, que estaban acordadas en el numeral 7 del Convenio de fecha veintitrés del mes de agosto del año dos mil cinco. Con relación a las categorías de Fotógrafo de 1a y 2a, las partes convienen para la promoción de categoría lo siguiente: a los doce meses de ocupar el cargo de fotógrafo de 2a., el interesado podrá solicitar la conformación de una comisión integrada por un técnico en fotografía de la empresa, un técnico de fotografía del Sindicato, y un técnico también en fotografía que sea de notoriedad su trayectoria y que tenga un carácter imparcial electo por ambas partes. La comisión determinará si reúne las condiciones para su promoción a fotógrafo de 1a., en cuyo caso esperará la primer vacante que tenga en ese cargo la empresa y pasará a dicha categoría, y si se determina que no tiene las condiciones para ser fotógrafo de 1a., permanecerá como fotógrafo de 2a. Las descripciones de fotógrafo de 1a. y fotógrafo de 2a. se acuerdan en este acto y se anexan al presente convenio. SEXTO: Sobrelaudos: Ningún trabajador recibirá al 1ero de julio de 2006 un aumento inferior a 5.87% compuesto de:
SEPTIMO: Ajustes siguientes Para el semestre Enero - Junio 2007): Se establece con vigencia a partir del 1º de enero de 2007, un aumento salarial sobre los sueldos y jornales nominales (excluidas las partidas de naturaleza variable), vigentes al 31 de diciembre de 2006, considerando la acumulación de los siguientes elementos:
OCTAVO: Correctivos: Se efectuarán durante la vigencia del presente convenio, cuatro ajustes de salarios por correctivo.
NOVENO: Comisión bipartita: Las partes acuerdan formar una Comisión Bipartita integrada por representantes de ambas cuyos cometidos serán: a) analizar la instrumentación de la aplicación del derecho de autor; b) analizar la creación de un fondo social para la colonia de vacaciones de APU; c) acordar la descripción de categorías laudadas en los últimos convenios del sector; d) cualquier otro tema que guarde vinculación con las relaciones laborales del sector y la mejora de su competitividad.
DECIMO: Igualdad de trato y oportunidades: Se establece la plena vigencia del principio de igualdad de trato y oportunidades regulado por ley 16.045 de 2/6/1989, por lo que los mínimos salariales por categoría y los ajustes salariales establecidos en el presente convenio, se refieren indistintamente a hombres y mujeres. UNDECIMO: Licencia sindical: Se acuerda que la licencia sindical se regirán tomando en referencia lo que acuerde el Grupo N° 18 para todos sus subgrupos. DUODECIMO: Cláusula de Paz: Durante la vigencia de este Convenio y salvo los reclamos que puedan producirse frente a incumplimiento de sus disposiciones, los trabajadores no formularán planteos que tengan como objetivo la consecución de reivindicaciones de naturaleza salarial que representen un aumento de costos directos o indirectos, ni desarrollarán acciones gremiales en tal sentido como Paros, Movilizaciones etc., a excepción de las medidas resueltas con carácter general dispuestas por el PIT-CNT. DECIMO TERCERO: Actividad de fiscalización de cumplimiento: Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, las partes acuerdan que cualquiera de ellas o de alguno de sus miembros, podrá solicitar por intermedio del correspondiente delegado al Consejo de Salarios, se disponga el examen por la autoridad competente de cualquiera de las empresas periodísticas que integren el Grupo 18 Sub-Grupo 02 (Capítulo Montevideo), a efectos de controlar la efectiva vigencia y cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente acuerdo. En dicha circunstancia la parte que solicite la mencionada fiscalización deberá exponer fundadamente y por escrito las razones por las cuales se solicita la misma. DECIMO CUARTO: Solución pacífica de controversia: Las partes se comprometen a dilucidar cualquier género de diferencias, incluida la categorización acordada en este convenio; siguiendo los siguientes mecanismos: a) En primera instancia, a nivel bipartito entre representantes de APU y de la empresa de que se trate, pudiendo intervenir los delegados de ambas ante los Consejos de Salarios; y b) De persistir las diferencias, a nivel tripartito con intervención del Ministerio de Trabajo.
DECLARACION UNILATERAL. La Asociación de la Prensa Uruguaya deja expresa constancia que reivindica las categorías de diseñador y armador en pantalla, reservándose el derecho de impugnar los fallos que no reconozcan las mismas dentro de sus grupos de actividad y adoptar todas las medidas que se crea pertinente dentro del marco normativo vigente. Anexo: Fotógrafo 1a.: A partir de órdenes recibidas, realiza fotografías de personas, lugares, artículos y otros temas, consultan con el Editor y el periodista para elegir el género y estilo de la fotografía, así como otros detalles de interés. Si el caso lo requiere, selecciona y prepara el fondo que conviene a la fotografía; en casos, ubica el objeto o persona que va a fotografiar y demás accesorios y dispone convenientemente la luz para obtener el efecto deseado; instala la cámara, y realiza los ajustes necesarios a la misma para conseguir la mejor calidad de la "toma".
Fotógrafo de 2a.: A partir de indicaciones superiores, va realizando paulatinamente las tareas del Fotógrafo de 1a., pero sin tener la responsabilidad de este por la producción realizada.
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