PROMULGACION: 8 de diciembre de 2006 PUBLICACION: 21 de diciembre de 2006
Decreto Nº 543/006 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 05 (Enseñanza de Idiomas) del Grupo Número 16 (Servicios de Enseñanza). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 8 de diciembre de 2006
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 16 "Servicios de Enseñanza", SUBGRUPO 05, "Enseñanza de Idiomas" convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el referido Consejo de Salarios alcanzó un acuerdo suscripto en acta del 2 de octubre de 2006.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA: En Montevideo, 2 de octubre de 2006 ante esta Dirección Nacional de Trabajo, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 16 "Servicios de Enseñanza" Subgrupo 05 "Enseñanza de idiomas" integrado por DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO Dr. Octavio Raciatti, Esc. Liliana De Marco y Dra. Amalia de la Riva, DELEGADOS DE LOS TRABAJADORES SINTEP: representado por Leonel Aristimuño, Zelmar Ortiz y Miguel Venturiello, asistidos por la Dra. Mariselda Cancela DELEGADOS DE LOS EMPLEADORES: Dra. Cecilia Morena, Sr.Bruno Bartkevicius, Dr. Eduardo Pittamiglio, Dr. Alejandro Sciarra, y Cr. Ernesto Sisto, ACUERDAN OUE:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. El presente acuerdo salarial estará vigente durante el período comprendido entre el 1º de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2007, disponiéndose que se efectuarán ajustes el 1º de julio de 2006, el 1º de abril de 2007, y el 1º de julio de 2007, de acuerdo a lo que se dirá.
SEGUNDO: Ambito de aplicación. Los acuerdos plasmados en el presente tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector y el subgrupo 05 "Enseñanza de idiomas".
TERCERO: Ajuste salarial al 1º de julio de 2006. Se establece con vigencia a partir del 1º de julio de 2006, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2006 - excluídas las partidas de naturaleza variable-.
CUARTO: Ajuste salarial al 1º de abril de 2007. El segundo ajuste salarial del período se hará el 1º de abril de 2007.
QUINTO: Ajuste salarial al 1º de julio de 2007. El tercer ajuste salarial del período se hará el 1º de julio de 2007.
SEXTO: Correctivo: Se aplicará un correctivo al terminar el presente convenio, el que se hará efectivo a partir del 1º de enero de 2008. Se deberá comparar la inflación real del período de convenio con la inflación esperada aplicada durante el mismo período, pudiéndose presentar los siguientes casos:
SEPTIMO: Salarios mínimos por categoría. Las partes convienen en establecer los salarios mínimos nominales mensuales, que quedarán fijados al 1º de julio de 2006 y al 1º de abril de 2007, de acuerdo al siguiente orden:
OCTAVO: Hora semanal mensual. Hora semanal mensual es el valor que multiplicado por la cantidad de horas asignadas al trabajador por semana, reproduce el salario mensual.
NOVENO: Respecto a los temas: Cartelera sindical, descuento de cuota sindical e igualdad de oportunidades, se aplicará lo dispuesto en el artículo octavo del decreto 291/2005 de 12 de setiembre de 2005.
DECIMO: Se faculta al presente Consejo de Salarios a que por si o a través de inspectores de trabajo se lleven adelante todas las acciones pertinentes a efectos de velar y controlar la efectiva aplicación de los salarios y condiciones de trabajo estipulados en el presente convenio.
DECIMO PRIMERO: Uniformes Cuando se exija a los trabajadores el uso de uniforme o túnica la institución estará obligada a proporcionárselo gratuitamente, en forma bi anual como máximo, y de acuerdo al desgaste de las prendas; debiendo el trabajador reintegrar a la institución el uniforme o túnica que le es reemplazado.
DECIMO SEGUNDO: Vigencia del principio de continuidad. Se declara vigente para el sector, el Principio de Continuidad de la relación laboral, y todas sus consecuencias, en especial en referencia a la firma de contratos sucesivos.
DECIMO TERCERO: Ninguna de las cláusulas establecidas en el presente convenio podrá interpretarse en el sentido de desmejorar las condiciones de que gozan los trabajadores, ya sea en su faz individual o colectiva.
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