PROMULGACION: 8 de diciembre de 2006 PUBLICACION: 21 de diciembre de 2006
Decreto Nº 540/006 - Convenio Colectivo en el Subgrupo Casas de Salud y Residenciales de Ancianos -con fines de lucro- del Grupo Número 15 (Salud y anexos). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 8 de diciembre de 2006
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de Consejo de Salarios Nº 15 "Servicios de Salud y Anexos" Subgrupo "Casas de Salud y Residenciales de Ancianos (con fines de lucro)", convocado por Decreto 105/005 de fecha 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el 4 de octubre de 2006, los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado el 4 de octubre de 2006.
CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto - Ley N° 14.791 de 1978 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el artículo 1° del Decreto - Ley N° 14.791 de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA DE ACUERDO FINAL: En la ciudad de Montevideo, el día 4 de octubre de 2006, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 15 SALUD Y ANEXOS Subgrupo "Casas de Salud y Residenciales de Ancianos (con fines de lucro)" integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Lic. Fausto LanceIlotti y Lic. Laura Torterolo, la delegación Empresarial Cr. Ricardo Andrade (Asociación de Alojamientos para Ancianos) y por los Delegados de los Trabajadores FUS: Carmen Millán, alivia Pardo y Ramón Ruiz, RESUELVEN:
PRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores ratifican el CONVENIO suscrito el día 4/10/06.
SEGUNDO: Las partes solicitan en este acto la homologación por el Poder Ejecutivo del citado convenio.
TERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse el ajuste salarial correspondiente al 1º de enero de 2007, el mismo se reunirá a efectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que corresponda.
CUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.
CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día 4 de octubre del año 2006, entre por una parte en representación de los Trabajadores (FUS) los Sres. Ramón Ruiz, Carmen Millán y alivia Pardo, por otra parte en representación de los Empleadores: el Cr. Ricardo Andrade (Asociación de Alojamientos para Ancianos), en representación del Poder Ejecutivo, Dr. Nelson Díaz, Lic. Fausto Lancellotti y Lic. Laura Torterolo; ACUERDAN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales del Grupo 15, Subgrupo "Casas de Salud y Residenciales de Ancianos (con fines de lucro)", de acuerdo con los siguientes términos:
PRIMERO: VIGENCIA. El presente convenio tendrá una vigencia de un año a partir del 10 de julio de 2006 al 30 de junio de 2007.
SEGUNDO: Se aprueban los siguientes salarios mínimos, a nivel nacional, para los trabajadores del Grupo 15 Servicios de Salud y Anexos, Subgrupo "Casas de Salud y Residenciales de Ancianos" que tendrán vigencia desde el 1º de julio de 2006 hasta el 31 de diciembre del mismo año.
TERCERO: Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el artículo anterior, ningún trabajador del sector podrá percibir por aplicación del mismo un incremento inferior al 6,18% sobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2006 (3,27% por concepto de inflación esperada más el 1,5% de recuperación por 1,34% por concepto de correctivo referido en la cláusula QUINTA del convenio suscrito el 22 de agosto de 2005 recogido por Decreto 381/05 de 31/10/05). CUARTO: A partir del 1º de enero de 2007 se acuerda un incremento en general, que regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se compondrá de dos factores acumulados según el siguiente criterio: a) Porcentaje de inflación esperada (promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución para el período comprendido entre diciembre de 2006 y mayo de 2007) y b) recuperación del 2%. QUINTO: CORRECTIVO. Las eventuales diferencias - en más o en menos- entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en el período de vigencia del presente convenio, serán corregidas en más o en menos en el primer ajuste posterior a la vigencia del mismo. SEXTO: DESCANSO SEMANAL. Se conviene, para los trabajadores comprendidos dentro de este acuerdo, un régimen de trabajo de cinco días trabajados por uno rotativo de descanso. SEPTIMO: DESCANSO INTERMEDIO. Se ratifica descanso intermedio de media hora de acuerdo a la normativa vigente, el que deberá gozarse dentro de la cuarta y sexta hora de labor. OCTAVO: NOCTURNIDAD. Los trabajadores que cumplan su actividad en el período comprendido entre las 22 y las 6 horas percibirán como complemento salarial un 15% que se calculará sobre el salario percibido por el trabajador. NOVENO: UNIFORME. Se acuerda que los uniformes del trabajador estarán a cargo de la empresa, siendo los mismos adecuados para la tarea que desarrolla. DECIMO: BIOSEGURIDAD. La Institución proveerá a sus trabajadores de los elementos de protección necesaria para proteger la salud (por ejemplo, guantes, tapabocas, etc.) DECIMO PRIMERO: DIA DEL TRABAJADOR DE LA RESIDENCIA DEL ANCIANO. Se acuerda el 19 de junio de cada año el Día del Trabajador de la Residencia del Anciano como feriado pago no laborable. Dicho feriado regirá a partir del 19 de junio del año 2007. DECIMO SEGUNDO: COMISION TRIPARTITA. Créase una Comisión Tripartita que tendrá como cometido atender las relaciones laborales del sector. La Comisión tendrá asimismo dentro de sus cometidos, entre otros, el estudio de las categorías de la actividad, programa de capacitación profesional, antigüedad, etc. Dicha Comisión tendrá además la función de realizar el seguimiento y cumplimiento del presente Convenio. DECIMO TERCERO: Se acuerda en forma expresa el cumplimiento de lo establecido en: al Ley 17.242 sobre la prevención de cáncer genito mamario. b) Ley 16.045 que prohíbe estrictamente toda discriminación que viole el principio de igualdad de trato y oportunidades para ambos sexos en cualquier sector. c) Lo establecido por la OIT según convenios Nº 100, 111 y 156. DECIMO CUARTO: Se establece una compensación para todos los trabajadores de las casas de salud y residenciales de ancianos con fines de lucro, por el trabajo especial de este sector de un 1,5% sobre lo establecido en la cláusula tercera del presente acuerdo.
|