PROMULGACION: 8 de diciembre de 2006 PUBLICACION: 21 de diciembre de 2006
Decreto Nº 539/006 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 10 (Agencias y Bancas de Quiniela y Loterías) del Grupo Número 14 (Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 8 de diciembre de 2006
VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo Núm. 14 (Intermediación financiera, seguros y pensiones), Subgrupo 10 (Agencias y Bancas de Quiniela y Loterías), Capítulo 01 (Agencias de Quiniela) de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el 29 de setiembre de 2006 el referido Consejo de Salarios resolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, obteniéndose la mayoría con el voto conforme de los representantes del Sector de los trabajadores y los delegados del Poder Ejecutivo, absteniéndose los representantes del Sector de los empleadores.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo resuelto en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el arto 1° del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA: En Montevideo, el 29 de setiembre de 2006, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones" integrado por el Poder Ejecutivo por los Dres. Nelson Díaz, María del Luján Pozzolo y Valentina Egorov; en representación del sector de los empleadores el Sr. Julio César Guevara y el Dr. Eduardo Ameglio (delegados de los empleadores en el Consejo de Salarios); el Sr. Julio Bava por la Asociación de Agentes de Loterías; el Sr. Ignacio Lizarraga por la Asociación de Agentes de Quinielas del Interior; el Sr. Enrique Scayola y el Dr. Daniel De Siano por ABITAB S.A.; y el Sr. Bernardo Leis por NUMMI S.A.; por el sector de los trabajadores los Sres. Pedro Steffano y Alvaro Morales (delegados de los trabajadores en el Consejo de Salarios), se deja constancia de lo siguiente:
PRIMERO: En la reunión del día 26 de setiembre, dado que no se había logrado acuerdo entre las delegaciones de empleadores y trabajadores en el Subgrupo 10 "Agencias y Bancas de Quinielas y Loterías" Capítulo 1 "Agencias de Quiniela", la delegación del Poder Ejecutivo hizo una propuesta (que se documentó en el acta correspondiente) y convocó para el día de hoya los efectos de la votación que dispone la ley 10.449.
SEGUNDO: En el día de la fecha se procede a votar la propuesta formulada por el Poder Ejecutivo que se expresa: Las condiciones de trabajo y las remuneraciones de las empresas y trabajadores incluidos en el Subgrupo 10 "Agencias y Bancas de Quinielas y Loterías" Capítulo 1 "Agencias de Quiniela", que comprende Agencias Oficiales de Quinielas y Agencias Oficiales de Loterías, Locales cuyo giro principal sea el pago y la cobranza así como Bancas de Quinielas del Interior, se regirán durante la vigencia del acuerdo exclusivamente por las siguientes cláusulas:
3°) Excepciones: Se establece una escala de salarios mínimos diferencial para Agencias de Lotería del Interior y Locales establecidos en el Interior cuyo giro principal sea el pago y la cobranza:
Esta escala salarial regirá a partir del 1° de julio de 2006.
Descripción de Categorías para Agencias de Quinielas, Loterías y Locales de Cobranzas
No existirá la obligación por parte de las empresas de cubrir los cargos con todas las categorías establecidas. TERCERO: Puesta a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, la misma es votada en forma afirmativa por las delegaciones del Poder Ejecutivo y de los trabajadores, absteniéndose la delegación de los empleadores. CUARTO: Se deja constancia que la Banca de Cubierta Colectiva de Quinielas de Montevideo, firmó el día 20 de setiembre un convenio colectivo con representantes de su personal, el cual presenta hoy al Consejo de Salarios a los efectos legales correspondientes. QUINTO: A los efectos de lo dispuesto en la ley 17.940 (licencia sindical) la delegación del Poder Ejecutivo convocará a reunión del Subgrupo a la brevedad. DECLARACION UNILATERAL DE ABITAB S.A.: La empresa Abitab S.A. declara que adhiere a la propuesta del Poder Ejecutivo para las actividades comprendidas en el Capítulo 1 del Subgrupo 10. DECLARACION UNILATERAL DE NUMMI S.A.: La empresa Nummi S.A. manifiesta que está de acuerdo con la propuesta del Poder Ejecutivo para el interior del país, por el contrario no acepta lo establecido para los locales establecidos en Montevideo cuyo giro principal sea el pago y la cobranza, asimismo entiende que no corresponde que se laude en este subgrupo para dichos locales.
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