PROMULGACION: 8 de diciembre de 2006 PUBLICACION: 29 de diciembre de 2006
Decreto Nº 534/006 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 03 (Transporte Terrestre de pasajeros escolares) del Grupo Número 13 (Transporte y Almacenamiento). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 8 de diciembre de 2006
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejo de Salarios Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 03, "Transporte Terrestre de pasajeros escolares" convocado por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el día 3 de octubre de 2006 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del acuerdo celebrado el 8 de setiembre de 2006 en el respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 3 días del mes de octubre de 2006, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios "Transporte y Almacenamiento" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: Los Dres. Nelson Díaz y Enrique Estevez y las Dras. María Noel Llugain y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira. Por el Sector Empresarial: La Sra. Cristina Fernandez y el Sr. Gustavo Gonzalez; y Por el Sector Trabajador: El Sr. José Fazio y el Sr. Ismael Larrosa, manifiestan que:
PRIMERO: Recepcionan el Acuerdo alcanzado en el Sub-grupo 03 "Transporte Terrestre de pasajeros escolares".
SEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del mencionado Acuerdo.
TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
POR EL MTSS.
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 8 del mes se septiembre del año 2006, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 03 "Transporte Terrestre de pasajeros escolares", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Los Dres. Nelson Díaz, Cecilia Siqueira, María Noel Llugain y el Lic. Bolivar Moreira; Delegados representantes de los Trabajadores: José Fazio y Fernando Alberti; Delegados representantes de los Empresarios: Rector Ricardo Ribero y Gerardo Senese, ACUERDAN:
PRIMERO: Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre 1º de julio de 2006 y el 30 de junio de 2008.
SEGUNDO: Oportunidad de los ajustes salariales: Se efectuarán ajustes semestrales el 1º de enero de 2007, el 1º de julio de 2007, y el 1º de enero de 2008.
TERCERO: Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 03 "Transporte Terrestre de pasajeros escolares".
CUARTO: Ajustes salariales:
QUINTO: Salarios Mínimos. Se establecen los siguientes salarios mínimos por categoría a regir a partir del 1º de julio de 2006.
SEXTO: Correctivo. Al 1º de julio de 2008 se comparará la inflación real del período julio 2006 a junio 2008, en relación a la inflación real que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados, pudiéndose presentar los siguientes casos:
SEPTIMO: LICENCIA SINDICAL: Dando cumplimiento a lo establecido en el art. 4 de la ley 17.940 las partes acuerdan que las empresas otorgarán y pagarán a los trabajadores una licencia sindical, mensual no acumulable consistente en treinta minutos, en aquellas empresas que posean más de cinco trabajadores.
OCTAVO: Refrenda. A los efectos de ser refrendado por los delegados titulares del grupo 13 del Consejo de Salarios, y su posterior aprobación por el Poder Ejecutivo, se eleva la presente.
NOVENO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
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